ORDEN EYH/1027/2017, de 14 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de expansión internacional de las PYMES de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorAyuntamiento de san Juan de Gredos (avila)
Rango de LeyOrden

El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (en adelante Instituto), ente público de derecho privado adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, tiene como finalidad la ejecución de políticas de apoyo dirigidas a las empresas para el fomento del desarrollo económico de la Comunidad. En este sentido el Instituto ha venido desarrollando actuaciones de apoyo a las empresas con el objetivo de crear, potenciar y regenerar el tejido industrial de Castilla y León incidiendo positivamente en las variables socioeconómicas de su entorno geográfico.

Entre estas actuaciones la internacionalización es un componente crucial de competitividad de las empresas por la creciente globalización de las cadenas de valor empresariales. La competitividad a nivel global requiere innovar aprovechando las nuevas oportunidades tecnológicas y las nuevas demandas de los mercados.

Se pretende, por tanto, incrementar el número de PYMES que acceden a mercados exteriores por primera vez, así como la diversificación y el incremento en el número de mercados y la mayor regularidad de las que ya tienen presencia en los mercados internacionales. La cooperación internacional es otro de los factores claves para acceder con mayor masa crítica a posibles licitaciones o contratos de índole internacional.

Para ello resultan cruciales las medidas de apoyo económico a la internacionalización de los productos y servicios generados por las PYMES de Castilla y León y el fomento a la implantación y a la colaboración de empresas en el exterior.

El Instituto ha diseñado en su plan estratégico los programas de medidas fundamentales de apoyo y entre ellos está el programa de internacionalización dado que ésta es fundamental para la empresa que la acomete así como para la Comunidad.

Durante los últimos años y a pesar de la crisis, las exportaciones han seguido creciendo, pero el perfil de las empresas castellano y leonesas frente a los mercados exteriores ha estado condicionado por el tamaño, el sector de adscripción y el nivel tecnológico de sus productos y servicios.

Conseguir una mejor posición de las empresas castellano y leonesas en el mercado global, redundará en mejorar el empleo y la riqueza en nuestra economía, y por ello, promover la participación de nuevas empresas exportadoras y consolidar las existentes,

diversificar sectores y destinos, impulsar la captación de inversiones, fomentar la cooperación internacional, favorecer el incremento del tamaño de las empresas apoyando su presencia en el exterior, incrementar la cifra de exportaciones y mejorar la percepción que de Castilla y León se tiene en el exterior, son las piedras angulares de la consolidación y de crecimiento empresarial de Castilla y León.

Las subvenciones, que se regulan en la presente orden, van dirigidas a fomentar la actividad promocional en el exterior y la operativa de las empresas de Castilla y León, en orden a mejorar su introducción en los nuevos mercados y a sortear las dificultades objetivas derivadas del tamaño de las PYMES a la hora de abordar el reto de la internacionalización. Además, dada la característica de reducido tamaño propia de la generalidad de las empresas de nuestra Comunidad y teniendo en cuenta que para operar en los mercados internacionales la dimensión constituye un elemento crítico, es importante apoyar la cooperación inter-empresarial y ponderar favorablemente las iniciativas y proyectos de despliegue exterior que las empresas acometan a través de alianzas de diverso tipo.

Por otro lado, debido a que los beneficiarios de las subvenciones regulados en esta orden son Pymes dotadas de la capacidad económica y técnica necesaria para garantizar su acceso y disponibilidad a los medios tecnológicos precisos, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica de estas subvenciones será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9.2 que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.

El artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, establece que, cuando las subvenciones hayan de ser otorgadas por entes integrantes de la Administración Institucional, las bases reguladoras se aprobaran mediante orden del titular de la Consejería correspondiente.

Resulta necesario adaptar las bases reguladoras de estas subvenciones a las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, de modo particular, el procedimiento administrativo de concesión.

Por otro lado, y dado que aún no se han aprobado las áreas funcionales estratégicas definidas en el artículo 9 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, ni el Programa de dinamización para las zonas con desafíos demográficos, se contemplan, entre los criterios de valoración previstos en las presentes bases reguladoras, las poblaciones con menor dinamismo demográfico.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO

Artículo único Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de expansión internacional de las PYMES de la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados con anterioridad de la entrada en vigor de esta orden se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Régimen derogatorio.

Queda derogada la Orden EYH/ 255/2016, de 29 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de expansión internacional de las PYMES de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 14 de noviembre de 2017.

La Consejera de Economía y Hacienda,

Fdo.: M aría del P ilar del O lMO M OrO

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS

A FINANCIAR PROYECTOS DE EXPANSIÓN INTERNACIONAL DE LAS PYMES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Base primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

  1. Las subvenciones reguladas en estas bases tienen por objeto la financiación de los proyectos empresariales de expansión internacional de las PYMES de Castilla y León, tanto de manera individual como en cooperación, con el fin de mejorar su competitividad.

  2. Estas bases no serán de aplicación a:

    a) Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura.

    b) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

    c) Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas o cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

    d) Las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

    e) Las condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

    Base segunda.- Régimen Jurídico.

  3. Las subvenciones objeto de las presentes bases, se regirán por:

    a) Reglamento (UE) N.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) N.º 1080/2006.

    b) Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo.

    c) Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo.

    d) Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (en adelante Reglamento de minimis).

    e) Legislación básica del Estado en materia de subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

    f) Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

    g) Ley 39/2015, de 1 de...

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