ORDEN EYE/998/2014, de 19 de noviembre, por la que se establecen los domingos y días festivos de apertura autorizada para el comercio en la Comunidad de Castilla y León durante el año 2015.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El Texto Refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, establece en su artículo 7.2 que El número mínimo de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de diez. No obstante, la determinación del calendario, que en todo caso deberá atender de forma prioritaria al atractivo comercial de estos días, se realizará de acuerdo con el procedimiento y los criterios que se establezcan reglamentariamente por la Junta de Castilla y León».

El Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, (modificado por Decreto 16/2013, de 9 de mayo), por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Comercio de Castilla y León, señala en su artículo 6 que los domingos y días festivos de apertura autorizada serán fijados anualmente mediante Orden de la Consejería competente en materia de comercio en un número no inferior a diez, de acuerdo con el procedimiento y criterios marcados en ese artículo.

Se establece igualmente, que en la elaboración del calendario se atenderá de forma prioritaria al atractivo comercial de esos días para los consumidores de acuerdo con los siguientes criterios, y teniendo en cuenta que al menos ocho de ellos deben estar amparados en las letras a) y b):

  1. La inclusión de los domingos y festivos coincidentes con la campaña navideña comprendida con carácter general desde el 1 de diciembre hasta el 15 de enero inclusive.

  2. La apertura en los domingos y festivos correspondientes al inicio del periodo estival, concretamente los comprendidos entre las fechas del 16 de junio al 7 de julio, ambas inclusive.

  3. Domingos y festivos en los que se produzca una gran afluencia turística.

  4. La apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.

En virtud de los citados preceptos y de lo establecido en el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 33/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo; a la vista de las propuestas formuladas por los distintos representantes del sector y oído el Consejo Castellano y Leonés de Comercio,

RESUELVO

Primero.- Domingos y días festivos de apertura autorizada para establecimientos comerciales.

Los establecimientos comerciales ubicados en el ámbito territorial de la...

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