ORDEN EYE/543/2015, de 26 de junio, por la que se desarrolla el Decreto 9/2015, de 29 de enero, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Castilla y León y se regula su funcionamiento.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El Decreto 9/2015, de 29 de enero, crea ex novo el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Castilla y León. Con este Decreto se cumple el mandato que se da a las Comunidades Autónomas en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

En él se recoge la necesidad de regular, mediante orden de la consejería competente en materia de trabajo autónomo, todas las cuestiones relativas al procedimiento de inscripción de estas asociaciones, los actos inscribibles y la documentación que debe aportarse en cada caso, así como la cancelación por la pérdida de alguno de los requisitos previstos para su inscripción.

Según el artículo 32 del Estatuto de Autonomía «corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la creación y estructuración de los órganos y servicios de la Administración autonómica que tengan por objeto servir al ejercicio de las competencias atribuidas a aquélla», así como «la elaboración del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia».

El artículo 31 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León recoge los principios de funcionamiento de la Administración. En su funcionamiento «se atiene a la eficacia en el cumplimiento de sus objetivos, eficiencia en el uso de los recursos, responsabilidad por la gestión, racionalización de sus procedimientos y actuaciones, y economía de los medios». En sus relaciones con los ciudadanos, «actúa con objetividad y transparencia» y «con arreglo a los principios de simplicidad, claridad y proximidad, agilidad en los procedimientos administrativos y en las actividades materiales de gestión y con pleno respeto a sus derechos».

El artículo 12 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León recoge el derecho a una buena Administración. En este mismo sentido, el artículo 41 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de los Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, determina que« la Administración establecerá medidas de simplificación de los procedimientos administrativos con el fin de propiciar procesos de gestión pública más agiles y racionales» y, en el artículo 5, se incluye como principio de actuación el de simplicidad, según el cual «la Administración de la Comunidad ha de utilizar técnicas y métodos que permitan la simplificación de trámites, la eliminación de procedimientos innecesarios y la disminución de los tiempos de espera».

Por otro lado, también se debe tener en cuenta que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 35.f), reconoce que los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen derecho «a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante».

Por todo ello, teniendo en cuenta las atribuciones que el artículo 26, en sus apartados c) y f), de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad

de Castilla y León, atribuye a los titulares de las Consejerías, y en virtud de lo dispuesto

en su artículo 71,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto el desarrollo del Decreto 9/2015, de 29 de enero, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Castilla y León y se regula su funcionamiento, así como ordenar los aspectos relativos al procedimiento de inscripción.

Artículo 2 Régimen jurídico.

El procedimiento de inscripción en el Registro se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y el Decreto 9/2015, de 29 de enero, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Castilla y León y se regula su funcionamiento. En todo lo no previsto por estas normas y en sus disposiciones de desarrollo que resulten de aplicación, se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3 Adscripción y estructura del registro.

El Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Castilla y León es un registro administrativo de carácter público, adscrito a la Consejería competente en materia de trabajo autónomo. Será único para todo el territorio de la Comunidad Autónoma y contará con dos secciones:

- Sección 1.ª: Asociaciones de trabajadores autónomos de Castilla y León.

- Sección 2.ª: Confederaciones, federaciones y uniones de asociaciones de trabajadores autónomos de Castilla y León.

Cada asociación, federación confederación y unión de asociaciones contará con una hoja registral para la práctica de las inscripciones que sean preceptivas. A estas hojas registrales se les asignará un número correlativo, según el orden cronológico de inscripción, que se mantendrá durante toda la vida de la asociación profesional, confederación, federación y unión de asociaciones, hasta su extinción.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 9

Actos inscribibles y formación del expediente

Artículo 4 Actos inscribibles.
  1. - En todo caso deberán inscribirse los siguientes actos:

    1. La constitución y los estatutos de la asociación, federación, confederación o unión de asociaciones. El acta fundacional y los estatutos deberán contener los extremos indicados en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho...

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