ORDEN EYE/426/2015, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena de personas cuya situación de desempleo provenga de despidos colectivos producidos en empresas de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Trabajo 2012-2015, acordada con los agentes económicos y sociales más representativos de nuestra Comunidad, tiene como uno de sus objetivos, en consonancia con los de la Estrategia Europea 2020, potenciar la generación de empleo estable y de calidad.

En dicha Estrategia se prioriza la contratación indefinida de determinados colectivos con mayores dificultades de acceso al empleo. Entre ellos se encuentran los trabajadores que han visto extinguida su relación laboral con ocasión de un expediente de regulación de empleo de naturaleza colectiva. Suprimida ahora, además, la incompatibilidad de las subvenciones para el fomento del empleo estable por cuenta ajena de dicho colectivo con las bonificaciones, deducciones, reducciones o cualquier otro incentivo estatal, se abre la vía para establecer unas nuevas bases reguladoras de subvenciones para el fomento del empleo estable por cuenta ajena, dirigidas a fomentar la contratación indefinida ordinaria de dichos trabajadores, con la pretensión de amortiguar el efecto negativo que ha tenido el aumento de los despidos colectivos en nuestra Comunidad.

El Plan de Estímulos para el Crecimiento y el Empleo 2015, que refuerza la materialización de los Programas recogidos en la Estrategia Integrada, contempla la contratación indefinida ordinaria de desempleados provenientes de expedientes de extinción como uno de los sectores cuya incentivación redundará en un incremento de empleo.

II

Las bases reguladoras de estas subvenciones, que se incorporan como Anexo a la presente orden, se estructuran en 2 capítulos:

En el capítulo I se define el objeto de las subvenciones, se regula la condición de beneficiario y destinatario de las mismas, y se establecen los requisitos que deberán cumplir las contrataciones para ser subvencionables, así como las cuantías de las subvenciones.

En el capítulo II se regula el procedimiento de concesión de las subvenciones, el cual se tramitará en régimen de concesión directa.

Se establece también la forma de presentación de las solicitudes, así como los órganos competentes para la instrucción y resolución de las mismas, y el régimen de comunicaciones con los interesados y notificaciones.

Asimismo exige la justificación previa para la concesión y pago de las subvenciones, la obligación de reintegro del importe de la subvención en caso de incumplimiento, y la obligación que tiene el beneficiario de someterse a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos.

III

Las subvenciones que se regulan en esta orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

El presente régimen de subvenciones ha sido excluido del procedimiento ordinario de la concurrencia competitiva, en virtud de lo establecido en el artículo 33.1.c) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena de personas cuya situación de desempleo provenga de despidos colectivos producidos en empresas de la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
DISPOSICIÓN ADICIONAL

Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis , en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis .

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la orden EYE/700/2012, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el empleo por cuenta ajena.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 25 de mayo de 2015.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: T omás V illanueVa R odRíguez

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE POR CUENTA AJENA DE PERSONAS CUYA SITUACIÓN DE DESEMPLEO PROVENGA DE DESPIDOS COLECTIVOS PRODUCIDOS

EN EMPRESAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto de las subvenciones.

Fomentar el empleo estable por cuenta ajena en Castilla y León de personas cuya situación de desempleo provenga de despidos colectivos, concluidos con acuerdo, producidos en empresas de la Comunidad, que hayan sido objeto de transmisión o liquidación, derivados de un procedimiento concursal.

Base 2.ª- Régimen Jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

* La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

* La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos.

* El artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

* Y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª- Beneficiarios.

  1. - Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles, que formalicen contratos indefinidos ordinarios o contratos temporales que se transformen en indefinidos ordinarios, en centros de trabajo de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarias de dichas contrataciones.

  2. - Para ser beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes deberán asumir el compromiso de alcanzar un porcentaje de temporalidad inferior al 20% un año después de la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención. Si llegada esa fecha, no se hubiera alcanzado el índice de temporalidad exigido, será de aplicación lo establecido en esta orden para los supuestos de incumplimientos y reintegros.

    El índice de temporalidad expresará, en términos porcentuales, el resultado de dividir el número de trabajadores con relación laboral temporal entre el número total de trabajadores que prestan sus servicios por cuenta de la entidad solicitante, incluidos los trabajadores destinatarios de la subvención, que figuren de alta en los códigos de cuenta de cotización de la provincia donde se vayan a prestar los servicios.

    El cumplimiento del índice de temporalidad no se exigirá a los solicitantes cuya plantilla sea inferior a 10 trabajadores en la fecha en que se inicia la contratación por la que se solicita la subvención.

  3. - No podrán beneficiarse de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.

  4. - No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta orden aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. - Tampoco podrán ser beneficiarios las empresas solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    Base 4.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

    Los beneficiarios, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deben cumplir las siguientes obligaciones:

  6. - Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o...

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