ORDEN EYE/366/2015, de 30 de abril, por la que se regulan las condiciones para el ejercicio del voto por correo postal y por medios electrónicos en el proceso electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación establece que los vocales del pleno a los que se refiere el Art. 10.2.a) serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre todas las personas físicas y jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial o de servicios en la demarcación de cada Cámara.

El artículo 18 de la citada ley establece que el Ministerio de Economía y Competitividad determinará la apertura del proceso electoral, previo acuerdo con las Comunidades Autónomas que tengan atribuida competencia en esta materia, correspondiendo a la respectiva administración tutelante la convocatoria de elecciones, cada cuatro años.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, según la redacción dada en su última reforma aprobada por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 71.1.13.°, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Cámaras de Comercio e Industria en el marco de la legislación básica del Estado.

En ejercicio de dichas atribuciones se dictó el Decreto12/2015, de 12 de febrero, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León y el procedimiento para la elección de sus miembros. Este decreto establece en su artículo 3.2 a) que «Los vocales estarán encuadrados en alguno de los siguientes grupos: a) Representantes de todas las empresas pertenecientes a la Cámara elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre los electores clasificados en grupos y categorías en atención a la importancia económica y a la representatividad de los distintos sectores económicos conforme a los criterios que se establezcan por orden del titular de la Consejería competente en materia de Cámaras, teniendo en consideración su aportación al PIB, el número de empresas y el empleo.»

Por otra parte, el citado decreto establece en su artículo 18 que «Los electores podrán emitir su voto por correo. Deberá solicitarse por escrito dicha modalidad de voto, con la firma del elector o su representante, dentro de los diez días siguientes al de la publicación de la convocatoria de elecciones.

Los electores podrán emitir igualmente su voto por medios electrónicos utilizando a tal efecto la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido.

Por orden del titular de la Consejería competente en materia de Cámaras se concretarán las condiciones para el ejercicio del voto por correo postal o electrónico.»

Ante la próxima apertura del proceso electoral por parte del ministerio competente en la materia, resulta imprescindible dictar las normas que contengan los criterios a seguir en el voto por correo postal y por medios electrónicos.

A la vista de lo que antecede

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular las condiciones para el ejercicio del voto por correo postal y por medios electrónicos en el proceso electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 6

Voto por correo

Artículo 2 Solicitud.
  1. Los electores que prevean que en la fecha de la votación no podrán ejercer su derecho personándose en el colegio electoral correspondiente, podrán emitir su voto por correo postal previa solicitud personal a la Cámara y con sujeción a lo establecido en este capítulo.

  2. La solicitud se hará por escrito en modelos autorizados por la dirección general competente en materia de Cámaras y facilitados por la Cámara respectiva, de conformidad con los Anexos I y II de la presente orden según se trate de personas físicas o jurídicas respectivamente.

  3. Deberá hacerse esta solicitud dentro de los diez días siguientes al de la publicación de la convocatoria de elecciones por esta administración y se presentará en la secretaría general de la Cámara, personalmente o remitiéndola por correo certificado y urgente utilizando para ello un sobre de solicitud de voto por correo ajustado al modelo del Anexo III de la presente orden.

  4. La autenticidad de la firma del elector o su representante se acreditará mediante fedatario público, reconocimiento bancario o certificación del secretario general de la Cámara.

Artículo 3 Contenido de la solicitud.
  1. Si se trata de personas físicas deberá constar su N.I.F, nombre y apellidos del elector. Se adjuntará una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del firmante, pasaporte, permiso de conducir o tarjeta de residente.

    En el caso de que las personas físicas carezcan de la nacionalidad española, deberán acreditar su identidad a través del documento de identidad correspondiente o, en su defecto, del pasaporte, debiendo además adjuntar fotocopia compulsada de su tarjeta de identidad de extranjero o, en el caso de nacionales de un estado miembro de la Unión

    Europea, de un estado parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de un estado a cuyos nacionales se extienda el régimen comunitario de extranjería, su certificado de inscripción en el registro central de extranjeros.

  2. Si se trata de personas jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica, se hará constar el N.I.F, denominación, los datos personales del representante en los términos del párrafo anterior y el cargo que ostente en la sociedad o la relación que le vincule con la misma, así como los documentos que acrediten la representación o poder suficiente.

  3. Finalmente en la solicitud deberán constar los grupos y categorías en que se desea votar. Si no constaran, se entenderá solicitado el voto por correo para todos los grupos y categorías en que figure inscrito el elector.

Artículo 4 Anotación en el censo.
  1. El secretario general de la correspondiente Cámara comprobará la inscripción del solicitante en el censo electoral y librará la correspondiente certificación acreditativa de este extremo (de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo IV de la presente orden).

  2. Asimismo y previa anotación en el censo para que no le sea admitido el voto presencial, el secretario general remitirá, al menos diez días antes de la fecha de las votaciones presenciales y por correo certificado y urgente la documentación que se cita en el artículo siguiente. Esta documentación se remitirá al solicitante a la dirección que figure en el censo electoral. Si no hubiera que celebrar elección en el grupo o categoría correspondiente, se informará al solicitante de esta circunstancia.

  3. El secretario general de la Cámara enviará a la junta electoral una relación detallada de los votos por correo solicitados y tramitados.

Artículo 5 Documentación.

La documentación a enviar al solicitante del voto por correo, que se ajustará a los modelos de los Anexos V al X de la presente orden, será la siguiente:

  1. Sobre de envío de la documentación electoral (Anexo V).

  2. Papeleta de votación por cada grupo y categoría en el que el solicitante tenga derecho a voto (Anexo VI).

  3. Sobre para introducir cada una de las papeletas de votación (Anexo VII).

  4. Sobre dirigido a la junta electoral indicando la mesa electoral y el colegio electoral donde debe ser entregado el voto por correo (Anexo VIII).

  5. Listado de personas candidatas proclamadas en el grupo o categoría correspondiente (Anexo IX).

  6. Hoja de instrucciones para solicitar y ejercer el voto por correo (Anexo X).

Artículo 6 Votación.
  1. Las vocalías a elegir de los plenos de las Cámaras se detallarán en la resolución de la dirección general competente en materia de Cámaras por la que se procede a la convocatoria de elecciones, conforme a la...

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