ORDEN EYE/352/2015, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

I

La tasa de paro juvenil en España ha convertido el desempleo de los jóvenes en un problema económico y social de primer orden, ya que disponen de escasas oportunidades laborales y, por tanto, de pocas posibilidades de planificar su futuro.

Con el objetivo de impulsar medidas dirigidas a reducir este desempleo juvenil, ya sea mediante la inserción laboral por cuenta ajena o a través del autoempleo, se aprobó la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016. Esta Estrategia es coherente con las recomendaciones e iniciativas que, sobre esta materia, ha realizado la Unión Europea, en particular con los objetivos y planteamientos de la Garantía Juvenil.

La Garantía Juvenil constituye una iniciativa europea que pretende facilitar el acceso al mercado laboral de los jóvenes menores de 25 años, o de menos de 30 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Con el objeto de instrumentar la iniciativa de Empleo Juvenil y poner en marcha los Sistemas de Garantía Juvenil, España ha puesto en marcha un Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, y cuyas actuaciones van dirigidas a los jóvenes menores de 25 años que no se encuentren empleados, ni participen en actividades de educación ni formación, con independencia de su nivel de formación, los cuales deberán estar identificados en la base de datos del Sistema de Garantía Juvenil en España.

En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León se ha acordado, con los agentes económicos y sociales más representativos, la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Trabajo 2012-2015, con el fin de dar respuesta a las necesidades laborales que demanda la sociedad en la actual situación de crisis económica. En él se establecen una serie de medidas y actuaciones adaptadas a las necesidades y a las características específicas del mercado laboral de Castilla y León.

La citada Estrategia tiene entre sus objetivos, en consonancia con los de la Estrategia Europea 2020, potenciar la generación de empleo estable y de calidad. Para su consecución se establecen medidas en las que se discrimina positivamente a las personas que tienen más dificultad para acceder al empleo.

En este sentido, la presente orden tiene como finalidad fomentar la contratación indefinida ordinaria de los jóvenes menores de 25 años, o de menos de 30 que tengan una discapacidad igual o superior al 33%, que se encuentren desempleados y no participen en actividades de educación ni formación, inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Asimismo, se potencia la contratación en los sectores con mayor potencial de creación de empleo, de acuerdo con lo previsto en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada mediante Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, cuya finalidad principal es incrementar la eficacia en la utilización de los fondos públicos para la ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo. Así, se incentiva la contratación realizada en el marco de la economía verde, las TIC, la investigación y la asistencia sanitaria.

Por otro lado, se incentiva la contratación de mujeres, en el desarrollo de medidas que garanticen la igualdad entre hombres y mujeres, exigidas en el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

II

Las bases reguladoras de estas subvenciones, que se incorporan como Anexo a la presente orden, se estructuran en 2 capítulos:

En el capítulo I se define el objeto de las subvenciones que se regulan en la presente orden, se regula la condición de beneficiario de las mismas, y se establece quiénes son los destinatarios de las contrataciones y los requisitos que deberán cumplir las contrataciones para ser subvencionables, así como las cuantías a conceder.

En el capítulo II se regula el procedimiento de concesión de las subvenciones, el cual se tramitará en régimen de concesión directa.

Se establece también la forma de presentación de las solicitudes, así como los órganos competentes para la instrucción y resolución de las mismas, y el régimen de notificaciones y comunicaciones con los interesados.

Asimismo exige la justificación previa para la concesión y pago de las subvenciones, la obligación de reintegro del importe de la subvención en caso de incumplimiento, y la obligación que tiene el beneficiario de someterse a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos.

III

Las subvenciones que se regulan en esta orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, y serán cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, rigiéndose por la normativa comunitaria que lo regula.

El presente régimen de subvenciones ha sido excluido del procedimiento ordinario de la concurrencia competitiva, en virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este organismo, señalándose en el

apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único Aprobación de las bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Cofinanciación por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo.

  1. - Las subvenciones reguladas en esta orden están cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, hasta agotar el crédito asignado cada año por dicho organismo a la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de estas medidas.

  2. - Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo deberán cumplir con los requisitos de información y comunicación establecidos en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Segunda.- Régimen de minimis.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis , en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis .

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 27 de abril de 2015.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: T omás V illanueVa R odRíguez

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE POR CUENTA AJENA DE LOS JÓVENES INCLUIDOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto de las subvenciones.

Fomentar la contratación indefinida ordinaria por cuenta ajena de los jóvenes incluidos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León.

Base 2.ª- Régimen Jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

* La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

* La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos.

* El artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

* El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

* Y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª- Beneficiarios.

  1. - Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles, que formalicen contratos indefinidos ordinarios en centros de trabajo de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarios de dichas contrataciones.

  2. - Las empresas o entidades solicitantes deberán tener menos de 100 trabajadores de alta en los códigos de cuenta de cotización de la provincia donde se vayan a prestar los servicios, en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.

  3. - Asimismo, el índice de temporalidad de las empresas o entidades solicitantes ha de ser inferior al 20% en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.

    El índice de...

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