ORDEN EYE/349/2015, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

I

La tasa de paro juvenil en España ha convertido el desempleo de los jóvenes en un problema económico y social de primer orden, ya que disponen de escasas oportunidades laborales y, por tanto, de pocas posibilidades de planificar su futuro.

Ante la situación del mercado laboral actual, las iniciativas empresariales de los más jóvenes contribuyen a generar cambios en nuestra sociedad y en nuestra economía.

El autoempleo es una excelente alternativa para acceder al mercado laboral, pero conlleva unos riesgos, sobre todo al inicio de la actividad. Por ello, el objetivo de estas subvenciones es, por una parte, minimizar esos riegos y, por otra, motivar a aquellos jóvenes emprendedores que tienen un espíritu empresarial para que se decidan a crear su propio puesto de trabajo.

Con el objetivo de impulsar medidas dirigidas a reducir este desempleo juvenil, ya sea mediante la inserción laboral por cuenta ajena o a través del autoempleo, se aprobó la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016. Esta Estrategia es coherente con las recomendaciones e iniciativas que, sobre esta materia, ha realizado la Unión Europea, en particular con los objetivos y planteamientos de la Garantía Juvenil.

También a nivel nacional, mediante Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, cuya finalidad principal es incrementar la eficacia en la utilización de los fondos públicos para la ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo.

En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León se ha acordado, con los agentes económicos y sociales más representativos, la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Trabajo 2012-2015, con el fin de dar respuesta a las necesidades laborales que demanda la sociedad en la actual situación de crisis económica. En él se establecen una serie de medidas y actuaciones adaptadas a las necesidades y a las características específicas del mercado laboral de Castilla y León.

La citada Estrategia tiene entre sus objetivos, en consonancia con los de la Estrategia Europea 2020, estimular la creación de empresas y el desarrollo de nuevas actividades económicas por aquellas personas físicas que tienen ideas e iniciativa para emprenderlas. Para su consecución se establecen medidas en las que se discrimina positivamente a las personas que tienen más dificultad para acceder al empleo. Asimismo, se priman las

actividades productivas que se desarrollen en sectores considerados emergentes por su apuesta por la innovación, el desarrollo de nuevos procesos y tecnologías, incluidas las tecnologías verdes, a fin de incentivar aquellos sectores considerados competitivos y sostenibles, emergentes o con alta empleabilidad.

Además, con objeto de dirigir los mayores esfuerzos hacia quienes sufren unas tasas de desempleo más elevadas, los incentivos que esta orden regula se destinan a los jóvenes, considerado como uno de los colectivos prioritarios con carácter general en toda la Estrategia.

Dado que el colectivo juvenil ha sido uno de los más castigados con la crisis económica, la Garantía Juvenil se constituye una iniciativa europea que pretende facilitar el acceso al mercado laboral de los jóvenes menores de 25 años, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Con el objeto de instrumentar la Iniciativa de Empleo Juvenil y poner en marcha los Sistemas de Garantía Juvenil, nuestro país ha puesto en marcha un Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por el Fondo Social Europeo para el ejercicio 2014-2020, a través de dicha Iniciativa, y cuyas actuaciones van dirigidas a los jóvenes de entre 16 y 24 años que no se encuentren empleados, ni participen en actividades de educación ni formación, con independencia de su nivel de formación, los cuales deberán estar identificados en la base de datos del Sistema de Garantía Juvenil en España.

En este sentido, la presente orden tiene como finalidad fomentar la iniciativa emprendedora de los jóvenes menores de 25 años, o de menos de 30 años en el caso de personas con discapacidad, que se encuentren inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

II

Las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del desarrollo de actividades económicas por cuenta propia, que se incorporan como Anexo a la presente orden, se articulan en 19 bases, agrupadas en 2 capítulos.

En el capítulo I, relativo a las disposiciones generales, se regula, entre otros aspectos, quiénes pueden ser beneficiarios de las subvenciones, los requisitos que han de cumplir con carácter general, sus obligaciones, y las exclusiones del acceso a aquéllas. Por lo que respecta a las obligaciones, hay que destacar que los beneficiarios de las subvenciones se comprometen a mantener la actividad subvencionada y el alta en el Régimen de la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente durante al menos dos años, contados desde el alta.

En el capítulo II se regula todo lo relativo al procedimiento de concesión, el cual se tramitará en régimen de concesión directa, y los órganos competentes para la instrucción y la resolución de las solicitudes.

Por último, en este capítulo II se establece la justificación previa para la concesión y pago de las subvenciones, el reintegro del importe de la subvención en caso de incumplimiento y el sometimiento del beneficiario a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos.

III

Las subvenciones que se regulan en esta orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, y serán cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020 en

el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, rigiéndose a estos efectos por la normativa comunitaria que lo regula.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único Aprobación de las bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, destinadas a fomentar el autoempleo de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León , que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Cofinanciación por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo.

  1. - Las subvenciones reguladas en esta orden están cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, hasta agotar el crédito asignado cada año por dicho organismo a la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de estas medidas, de acuerdo con el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

  2. - Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo deberán cumplir con los requisitos de información y comunicación establecidos en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Segunda.- Régimen de Minimis.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de ayudas de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 27 de abril de 2015.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: T omás V illanueVa R odRíguez

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR EL AUTOEMPLEO DE LOS JÓVENES INCLUIDOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto de las subvenciones.

Promover el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia de jóvenes incluidos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

- La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos.

- El artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- El Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE)...

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