ORDEN EYE/259/2015, de 24 de marzo, por la que se modifica la Orden EYE/1113/2014, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de medidas de mejora de la ocupabilidad a través de una línea de ayudas destinadas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo con declaración de insolvencia de la empresa o extinción de contrato en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Economia y Empleo |
Rango de Ley | Orden |
La Orden EYE/1113/2014, de 17 de diciembre establece las bases reguladoras de la línea de ayudas destinadas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo con declaración de insolvencia de la empresa o extinción de contrato en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León.
Esta línea de ayudas permite hacer frente al efecto negativo que se deriva de los procesos industriales recesivos y con ello dar cobertura a una diversidad de situaciones en las que se ven afectados los trabajadores; así lo demuestra la positiva valoración efectuada por los agentes sociales y los trabajadores. Sin embargo, van surgiendo circunstancias que originan la necesaria modificación para adaptarse a las mismas, con el fin de garantizar que estas ayudas lleguen al mayor número de solicitantes.
En los procedimientos de regulación de empleo la representación de la empresa y los representantes de los trabajadores en el período de consultas deben negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. No obstante, las partes pueden acudir en cualquier momento a la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, conforme lo prevé el Estatuto de los Trabajadores. Este último extremo requiere ser aclarado a los efectos de evitar futuras confusiones que obstaculicen la agilidad y eficacia en la gestión de esta línea de ayuda.
En su virtud
DISPONGO
con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo con declaración de insolvencia de la empresa o extinción de...
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