ORDEN EYE/245/2015, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la dinamización de las áreas comerciales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyOrden

El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, establece que los poderes públicos promoverán actuaciones tendentes a conseguir el desarrollo armónico y la modernización de la actividad comercial y las estructuras comerciales.

Por otra parte, el artículo 8 del Decreto 33/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, atribuye a la Dirección General de Comercio y Consumo las competencias para la promoción, fomento y desarrollo de los sectores del comercio y servicios comerciales y la política de promoción comercial.

En la actualidad, nos encontramos en un momento en el que la actividad económica presenta evidentes signos de recuperación, con una situación notablemente mejor que la de años anteriores en términos de crecimiento económico y de demanda interna, y en la que los consumidores muestran una importante mejoría en sus niveles de confianza tanto en la actual situación de la economía como en sus expectativas de futuro, motivo por el cual es necesario contribuir a que el sector comercial pueda aprovechar este mejor comportamiento de la demanda interna y, muy especialmente, del consumo privado.

En este sentido, desde la Consejería de Economía y Empleo se considera conveniente impulsar actuaciones directamente vinculadas con la dinamización de nuestras áreas comerciales que permitan al pequeño comercio aprovechar este momento de repunte de la actividad económica.

Por otra parte, por Orden de la Consejería de Economía y Empleo de 8 de marzo de 2012 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo actualmente vigente, modificado mediante sendas Órdenes de la Consejería de Economía y Empleo de 20 de marzo de 2014 y de 24 de febrero de 2015.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9.2 que «con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley», siendo éste un precepto de carácter básico.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención, con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único Aprobación de Bases Reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a la dinamización de las áreas comerciales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 25 de marzo de 2015.

El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: T omás V illanueVa R odRíguez

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA DINAMIZACIÓN DE LAS ÁREAS COMERCIALES DE LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos de dinamización de las áreas comerciales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.

Base 2.ª- Beneficiarios.

  1. - Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, las Asociaciones de comerciantes, Federaciones y Confederaciones de comercio de Castilla y León constituidas, sin ánimo de lucro, al menos un año antes de la publicación de las correspondientes convocatorias.

  2. - No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. - Son obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

    2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

    5. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, debiendo acreditar este extremo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

    6. Disponer de los libros, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

    7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

    8. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los gastos objeto de subvención, en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

    9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. - Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    Base 3.ª- Actividades y gastos subvencionables.

  5. - Serán subvencionables los proyectos que redunden en beneficio del...

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