ORDEN EYE/1148/2014, de 22 de diciembre, por la que se convocan subvenciones destinadas a empresas para contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes devengada por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en el ámbito territorial de Castilla y León para el año 2015 (Código REAY EYE011).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La política de empleo de Castilla y León se ha ido definiendo en los diferentes Planes Regionales de Empleo teniendo en cuenta los objetivos de la Unión Europea y complementando la política española definida en el Plan Nacional de Empleo.

El actual contexto económico y social marcado por la crisis económica y sus consecuencias en el empleo obligan a realizar un esfuerzo conjunto e integrador que permita la adopción de medidas eficaces dirigidas a las empresas y que supongan una alternativa a la destrucción de empleo.

Con este objetivo, la Junta de Castilla y León y los Agentes Económicos y Sociales, en fecha 7 de marzo de 2012 han firmado la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Empleo, que tendrá vigencia en el periodo 2012-2015, en la cual se ha previsto, entre otras medidas, la realización de actuaciones extraordinarias dirigidas a empresas afectadas por suspensiones de contratos y/o reducciones de jornada.

Como consecuencia de esta Estrategia Integrada de Empleo y mediante Orden de 8 de marzo de 2012, de la Consejería de Economía y Empleo, se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo para el periodo 2012-2015, a fin de concretar el plan estratégico de subvenciones y los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, así como los plazos necesarios para su consecución, los costes y sus fuentes de financiación.

Mediante Orden EYE/1082/2012, de 14 de diciembre, modificada por la Orden EYE/1044/2013, de 17 de diciembre y por la Orden EYE/1112/2014, de diciembre, se establecieron las Bases Reguladoras para la concesión de estas subvenciones.

En la presente orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Primero.- Convocatoria y régimen de concesión.

La presente orden tiene por objeto convocar en régimen de concesión directa subvenciones dirigidas a empresas para contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y cuyos centros de trabajo se encuentren ubicados en el ámbito territorial de Castilla y León.

Segundo.- Régimen Jurídico.

El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; la Ley 4/2012, de 16 de julio de Medidas Financieras y Administrativas, por la que se modifica el artículo 34 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre; la Orden EYE/1082/2012, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las subvenciones establecidas en la presente convocatoria, las Órdenes EYE/1044/2013, de 17 de diciembre y EYE/1112/2014, de diciembre, que modifican la anterior y en esta orden.

Las subvenciones establecidas en la presente orden están acogidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 («D.O.U.E.» L 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis. En consecuencia, el importe total de las ayudas acogidas al régimen de minimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera.

Tercero.- Financiación.

  1. - La financiación de las subvenciones convocadas por la presente orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria y por la cuantía que se indica a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015:

    Aplicación Presupuestaria

    Ejercicio

    Importe

    0806G241C02/7700M

    2015

    200.000 €

  2. - La asignación de gastos y la concesión de las subvenciones, prevista en esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el ejercicio 2015.

    Cuarto.- Objeto.

    Las subvenciones reguladas en la presente orden, tienen por objeto, contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias

    comunes, devengada por los trabajadores/as, afectados por suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en virtud del procedimiento establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, que hayan sido comunicados por el empresario a la autoridad laboral competente y cuya decisión final, tras el periodo de consultas haya concluido con acuerdo entre las partes.

    Las suspensiones de contrato o reducciones de jornada han de afectar a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la Empresa tenga en el ámbito de Castilla y León.

    Quinto.- Beneficiarios.

  3. - Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas afectadas por un procedimiento de suspensión de contratos o de reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y cuya decisión sobre la suspensión o reducción de la jornada haya sido comunicada por el empresario a la autoridad laboral tras la finalización del periodo de consultas. Se requiere que el periodo de consultas haya concluido con acuerdo entre las partes y que el procedimiento afecte a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la empresa tenga en el ámbito territorial de Castilla y León.

  4. - Tendrán la consideración de empresa a los efectos de la presente orden, las personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en Castilla y León, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las Bases reguladoras y en la presente orden.

    Quedan excluidas las empresas de los sectores relacionados en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis.

  5. - No podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente orden las Administraciones Públicas y demás entidades que formen parte del sector público.

  6. - No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones quienes concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable recogida como Anexo V en la convocatoria.

  7. - Será requisito inexcusable para obtener la condición de beneficiario, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

    La acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con...

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