ORDEN EYE/1141/2014, de 22 de diciembre, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan, para el año 2015, subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención Riesgos Laborales, encomienda a las administraciones públicas competentes en materia laboral el desarrollo de funciones de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento por los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales. Posteriormente, la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, en su exposición de motivos, destaca que la reforma de aquel texto pretende, entre otros propósitos, fomentar la cultura de la prevención de riesgos laborales de modo que asegure el cumplimiento efectivo de las obligaciones preventivas.

El Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica una parte sustancial del contenido del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, en el preámbulo señala una doble finalidad: «la dirigida a facilitar el cumplimiento de la normativa de prevención a las empresas, en particular para las pequeñas y medianas, de un lado y, de otro, la encaminada a mejorar la calidad y eficacia de los sistemas de prevención de riesgos laborales».

En este sentido, la Administración Autonómica de Castilla y León aboga porque todas las personas incluidas en la población activa adquieran un compendio de conocimientos específicos en prevención de riesgos laborales que, junto con la información, la promoción y el asesoramiento a las empresas, sea uno de los recursos esenciales para combatir y erradicar la siniestralidad laboral.

La presente línea se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo para el período 2012-2015, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Empleo de 8 de marzo de 2012.

En la presente orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- Convocatoria.

Se convocan para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales.

Segundo.- Financiación.

  1. - La financiación de las subvenciones convocadas por la presente orden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por las cuantías que se indican a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015:

    Aplicación presupuestaria

    Importe

    Beneficiarios

    0806G/241C02/7700M

    200.000 €

    Entidades con ánimo de lucro

    0806G/241C02/7802S

    200.000 €

    Entidades sin ánimo de lucro

  2. - La asignación de gastos prevista en esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2015.

  3. - Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015 resultan de aplicación a la presente convocatoria.

  4. -El importe convocado, podrá ser incrementado, si las circunstancias lo requieren, previa realización de los trámites correspondientes, hasta llegar a un importe global máximo convocado de 600.000 €.

    Tercero.- Régimen jurídico.

    La presente convocatoria se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Orden EYE/1041/2013, de 17 de diciembre de 2013, modificada por la Orden EYE/1110/2014 de 17 de diciembre de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales.

    Cuarto.- Objeto, beneficiarios, actividades subvencionables y gastos admisibles.

  5. - Objeto de la convocatoria.

    La financiación de acciones destinadas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales, que se desarrollen en la Comunidad de Castilla y León.

  6. - Beneficiarios.

    Podrán acceder a la condición de beneficiario las entidades privadas con o sin ánimo de lucro, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos establecidos en la Base 2.ª de la Orden de bases.

    En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, sin personalidad, sus obligaciones se contienen en el apartado 2.e) de la citada Base 2.ª, a cuyo efecto se cumplimentará el Anexo VII de la presente orden.

    En el caso de empresas privadas, el solicitante podrá autorizar al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, debiendo aportar, en caso contrario, las mencionadas certificaciones.

    No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez (6 meses).

  7. - Actividades subvencionables y gastos admisibles.

    3.1. Actividades subvencionables: las previstas en la Base 3.ª de la Orden de bases, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Modalidad formativa será presencial.

    2. Docentes:

      * En los cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales en los sectores de la construcción, del metal, de la madera y mueble y de las industrias extractivas, vidrio y cerámica, deberán cumplir con los requisitos establecidos en sus respectivos convenios colectivos.

      * En los cursos monográficos, de auditor de sistemas de prevención de riesgos laborales, de operador de carretillas de manutención, operador de plataformas elevadoras, cursos de nivel básico en el sector agrario y cursos para la elaboración del plan de seguridad vial en la empresa, el personal docente deberá poseer la titulación de técnico superior en prevención de riesgos laborales o una experiencia en la materia a impartir no inferior a cinco años.

    3. Duración y contenido:

      * Los cursos formativos en materia de prevención de riesgos laborales en los sectores de la construcción, del metal, de la madera y mueble y de las industrias extractivas, vidrio y cerámica, deberán cumplir con la duración y contenido establecido en sus respectivos convenios colectivos.

      * Los cursos monográficos tendrán una duración de al menos 10 horas y versarán sobre materias correspondientes a los sectores, riesgos o sectores de población recogidos en el Acuerdo para la Prevención de Riesgos laborales incluido en la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Trabajo 2012-2015: cursos referidos a sectores de actividad de elevada siniestralidad, cursos especialmente orientados a mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, autónomos y trabajadores de edad avanzada, y cursos referidos a determinados riesgos (tráfico, músculo esqueléticos, psicosociales, y agentes químicos, cancerígenos o mutágenos).

      * Los cursos de auditor de sistemas de prevención de riesgos laborales tendrán una duración mínima de 60 horas, y se ajustarán como mínimo al siguiente contenido:

  8. LA AUDITORÍA COMO INSTRUMENTO DE GESTIÓN EMPRESARIAL. (5 horas).

    - Conceptos básicos sobre organización y gestión de empresas. Modelos.

    - Organización específica de la Prevención: los Servicios de Prevención.

    - AUDITORÍAS: conceptos básicos. Tipos y campos de aplicación.

    - Auditorías, normalización y certificación.

    - La Auditoría de Prevención de Riesgos como «Auditoría legal».

  9. SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. (10...

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