ORDEN EYE/1118/2014, de 19 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para el año 2015, dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

En virtud del Real Decreto 1187/2001 de 2 de noviembre, se produce el traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla y León de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, siendo objeto de traspaso aquellas actuaciones de gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo. Entre ellas se encuentran las ayudas reguladas en la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento al empleo de trabajadores minusválidos que establece el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, modificado por el Real Decreto 4/1999, de 8 de enero, por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero y por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero.

Asimismo, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, reconoce la concurrencia de circunstancias singulares, y razones de interés público, económico y social para excepcionar del procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, entre otros programas, el de fomento del empleo de las personas con discapacidad referidas en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo. El Real Decreto, en su Disposición Adicional Única, punto 2 último inciso, establece que dicha gestión se realizará de acuerdo con lo establecido en el mismo y en las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las comunidades autónomas para su ejecución en función de su propia organización.

Con el fin de favorecer el empleo estable de trabajadores con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, por la Consejería de Economía y Empleo se establecen 3 programas: el primero referido a las ayudas por contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos de trabajadores discapacitados, el segundo relativo a las ayudas para la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal. Y tercero referido al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario.

Por Orden EYE/2078/2007, de 19 de diciembre, se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones, dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 250, de 27 de diciembre de 2007). Dicha

Orden establece en su Base 7.ª que el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Existe crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Presupuestos para el ejercicio 2015 que se ha sometido a aprobación de las Cortes de Castilla y León y se cumplen las circunstancias previstas en la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expediente de gasto.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- Objeto.

  1. - La presente orden tiene por objeto convocar para el año 2015 subvenciones dirigidas a fomentar la contratación indefinida y la transformación en indefinidos de contratos temporales de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo, en los siguientes programas y de acuerdo con su regulación específica:

    * Programa I.- Fomento de la contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos de trabajadores con discapacidad.

    * Programa II.- Fomento de la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal de trabajadores con discapacidad.

    * Programa III.- Fomento del tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario.

  2. - Serán subvencionables las contrataciones, transformaciones o adaptaciones de puestos de trabajo que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstas en esta orden, se hayan realizado desde el 1 de septiembre de 2014 hasta el 30 de agosto de 2015.

    Segundo.- Financiación.

  3. - La aplicación presupuestaria y la asignación del gasto efectuada y establecida en la presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el 2015, en las aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan:

    APLICACIÓN PRESUPUESTARIA IMPORTE

    08.05G.241C01.770.18.00 250.000,00 €

    08.05G.241C01.780.90.00 50.000,00 €

  4. - Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015 serán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

  5. - El crédito asignado podrá modificarse, previa realización de los trámites correspondientes, si las circunstancias lo requieren.

  6. - La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

    Tercero.- Régimen Jurídico.

    La tramitación de las subvenciones convocadas por la presente orden se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («B.O.E.» n.º 276, de 18 de noviembre de 2003), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento («B.O.E.» n.º 176, 25 de julio de 2006), la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 192, de 3 de octubre de 2008) y por la Orden EYE/2078/2007, de 19 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones, dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo («B.O.C. y L.» n.º 250, de 27 de diciembre de 2007).

    Cuarto.- Régimen de concesión.

    Las solicitudes de subvenciones se resolverán por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación una vez que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.

    Quinto.- Beneficiarios.

  7. - Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden:

    1. Las entidades sin ánimo de lucro y las empresas que contraten indefinidamente a...

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