ORDEN EYE/1113/2014, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de medidas de mejora de la ocupabilidad a través de una línea de ayudas destinadas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo con declaración de insolvencia de la empresa o extinción de contrato en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Orden EYE/215/2011, de 25 de febrero, en virtud del Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de 22 de diciembre de 2011, estableció las bases reguladoras de esta línea de ayudas, que respondió a la necesidad de adoptar medidas a favor de los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de sus contratos de trabajo o reducción de la jornada, así como de aquellos que perdieron su empleo por insolvencia empresarial o en procedimiento concursal.

La citada Orden desde su entrada en vigor ha sido objeto de modificación en varias ocasiones, concretamente por Orden EYE/269/2012, de 20 de abril, Orden EYE/1081/2012, de 14 de diciembre y Orden EYE/ 1043/2013, de 17 de diciembre, ante la necesidad, de agilizar la tramitación de las ayudas o para su adaptación a las modificaciones normativas establecidas a lo largo de su vigencia.

Como consecuencia de la persistencia de la complicada situación económica y ante la positiva valoración de las medidas en su momento aprobadas para contrarrestar la misma, la Junta de Castilla y León y los agentes económicos y sociales en fecha 7 de marzo de 2012, firmaron la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el trabajo 2012-2015, en la cual se acordó prorrogar la citada línea de ayudas, siendo preciso, por aconsejarlo la experiencia adquirida en la gestión de las mismas, introducir algunas modificaciones para adaptarlas a las nuevas circunstancias.

En virtud de ello y en aras de facilitar la comprensión y el conocimiento del régimen de estas ayudas, se estima oportuno aprobar nuevas bases reguladoras de las mismas con el objetivo de evitar nuevas modificaciones de la Orden EYE/215/2011, de 25 de febrero y la dispersión normativa que ello supondría.

Las presentes bases reguladoras se adaptan a las previsiones establecidas en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo Único

Aprobar las Bases Reguladoras de medidas de mejora de la ocupabilidad a través de una línea de ayudas destinadas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo con declaración de insolvencia de la empresa o extinción de contrato en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León.

Disposición Transitoria

Las solicitudes presentadas al amparo de convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de la presente orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su presentación.

Disposición Derogatoria

Quedan derogadas cuantas normas contradigan o se opongan a lo establecido en esta orden y en especial la Orden EYE/215/2011, de 25 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de medidas de mejora de la ocupabilidad a través de una línea de ayudas destinadas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo por declaración de insolvencia la empresa o en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León.

Disposición Final

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 17 de diciembre de 2014.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: T omás V illanueVa R odRíguez

ANEXO

BASES REGULADORAS DE MEDIDAS DE MEJORA DE LA OCUPABILIDAD A TRAVÉS DE UNA LÍNEA DE AYUDAS DESTINADAS A TRABAJADORES AFECTADOS

POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE SUSPENSIÓN

DE CONTRATOS DE TRABAJO O REDUCCIÓN DE LA JORNADA

Y A TRABAJADORES CON 55 O MÁS AÑOS DE EDAD, POR EXTINCIÓN

DE SUS CONTRATOS DE TRABAJO CON DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA

DE LA EMPRESA O EXTINCIÓN DE CONTRATO EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL, EN EL ÁMBITO DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Primero.- Objeto de la ayuda.

Las ayudas reguladas en la presente orden, tienen por objeto, paliar el efecto negativo que para la situación económica de los trabajadores afectados, derive de procesos industriales recesivos, que conlleven pérdida de actividad y empleo, a través de los programas que se relacionan a continuación y de acuerdo con su regulación específica:

  1. - Programa I. Las ayudas recogidas en este Programa tienen por objeto compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores afectados por uno o varios expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, o derivadas de fuerza mayor, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y cuya decisión sobre la suspensión o reducción de la jornada tras la finalización del período de consultas o una vez constatada por la Autoridad Laboral la existencia de la fuerza mayor, haya sido comunicada por el empresario a la autoridad laboral competente. Se requiere que el período de consultas haya concluido con acuerdo entre las partes.

    El o los expedientes de regulación de empleo han de afectar, dentro del período subvencionable, a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la empresa tenga en el ámbito de Castilla y León.

  2. - Programa II. Las ayudas recogidas en este Programa tienen por objeto compensar a los trabajadores con 55 ó más años de edad, de la disminución del importe de la indemnización reconocida como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de aquellos, a causa de despido o extinción de contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, con declaración de insolvencia de la empresa y a causa de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley Concursal, cuando esta es abonada por el Fondo de Garantía Salarial, ya que en estos supuestos, la indemnización está sometida a los límites establecidos en el artículo 33.2 y 33.3 del Estatuto de los Trabajadores y siempre que su antigüedad en la empresa, sea de un mínimo de tres años.

    Segundo.- Régimen Jurídico.

    Estas ayudas se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

    - Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

    - Y demás normativa de general aplicación.

    Tercero.- Beneficiarios.

  3. - Podrán ser...

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