ORDEN EYE/1084/2014, de 5 de diciembre, por la que se resuelve la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Carbajosa de la Sagrada (Salamanca), para la revisión de la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística de ese término municipal.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 13 de noviembre de 2014, tuvo entrada en el registro de la Consejería de Economía y Empleo escrito presentado por el Ayuntamiento de Carbajosa de la Sagrada en el que solicita la revisión de la Orden EYE/961/2013, de 27 de noviembre, por la que se declara ese municipio como zona de gran afluencia turística, con un ámbito temporal delimitado a determinados domingos o festivos, a efectos de aplicación del régimen especial de horarios comerciales.

La ya citada declaración efectuada en noviembre de 2013 delimita temporalmente su ámbito de aplicación a los siguientes períodos, debido a la gran afluencia de visitantes en la ciudad durante los mismos:

- El domingo anterior al día del padre.

- Día de Jueves Santo, primer día festivo de la Semana Santa en buena parte de España, y especialmente en Castilla y León.

- Domingo del Puente de mayo.

- Primer domingo de las Ferias y Fiestas de Salamanca.

- Domingo del Puente del Pilar.

- Primer domingo de la Semana Internacional de Cine de Valladolid.

Segundo.- En el escrito del Ayuntamiento se pide la sustitución de apertura del Jueves Santo por el Domingo de Resurrección en la declaración como zona de gran afluencia turística de Carbajosa de la Sagrada, Salamanca (Orden EYE/961/2013), a efectos de aplicación del régimen especial de horarios comerciales.

Esta solicitud se formula, tal y como señala el solicitante, ante el informe favorable que el Pleno del Consejo Castellano y Leonés de Comercio emitió con fecha 30 de octubre y en el que figuraba el Jueves Santo entre los diez domingos y festivos de apertura autorizada en Castilla y León para 2015.

Tercero.- Por Orden EYE/998/2014, de 19 de noviembre, («B.O.C. y L.» n.º 228, de 26 de noviembre), se establecen los domingos y días festivos de apertura autorizada para

el comercio en la Comunidad de Castilla y León durante el año 2015, figurando entre los mismos el día 2 de abril (Día de Jueves Santo).

Cuarto.- Con fecha 14 de noviembre de 2014 se celebra reunión en sesión plenaria del Consejo Castellano y Leonés de Comercio en el que no se realizan observaciones respecto de la solicitud formulada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para adoptar la resolución que se dicte, que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», el Consejero de Economía y Empleo, en virtud de lo establecido en el artículo 9.6 del citado Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, en conexión con el artículo 26 de la Ley...

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