ORDEN CYT/173/2013, de 18 de marzo, por la que se convocan subvenciones para la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | ConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Orden |
Por la Orden CYT/204/2009, de 4 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 26, de 9 de febrero de 2009, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León.
Estas subvenciones tienen como finalidad colaborar en la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León.
Por ello, se hace necesario efectuar la convocatoria de dichas subvenciones.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, supuso un refrendo decisivo en el desarrollo de la Administración Electrónica.
La Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Autonómica, pudiendo realizar sus trámites por medios electrónicos.
El Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León viene a garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Orden CYT/204/2009, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
RESUELVO
Primero.- Convocatoria.
Convocar, para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e
internacional en el territorio de Castilla y León, con la finalidad de colaborar en la organización de dichos eventos.
Segundo.- Dotación y aplicación presupuestaria.
Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detalla a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013:
Anualidad
Aplicación Presupuestaria
Importe
2013
10.04.336A01.78011
250.000 €
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De la cuantía total, 45.000 € están destinados a eventos deportivos con participación de personas con discapacidad organizados por clubes deportivos de discapacitados y federaciones deportivas que gestionen alguna modalidad/especialidad deportiva de discapacitados. Si no se agotara la parte del crédito correspondiente a clubes deportivos y federaciones deportivas de discapacitados, la parte sobrante incrementará el presupuesto destinado al resto de clubes deportivos y federaciones deportivas.
Tercero.- Conceptos subvencionables.
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Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones incluidas en la presente convocatoria son:
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Gastos de personal técnico necesario para la celebración del evento deportivo.
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Gastos de otro personal necesario para la celebración del evento deportivo.
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Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de deportistas, organizadores y personal que participe en la celebración del evento deportivo.
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Gastos derivados de la adquisición o alquiler del material necesario para la celebración del evento deportivo.
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Gastos derivados del arrendamiento de las instalaciones necesarias para la celebración del evento deportivo.
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Canon federativo.
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Otros gastos necesarios para la organización del evento deportivo como cobertura médica, seguros, premios, trofeos y medallas.
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No serán objeto de subvención aquellas actividades que, de manera directa o indirecta, sean sufragadas total o parcialmente mediante cualquier otro concepto presupuestario por la Consejería competente en materia de deportes, ni aquellas que, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, no alcancen una puntuación mínima de 30 puntos.
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No tendrán la consideración de gastos subvencionables:
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Los gastos de protocolo o representación y los suntuarios.
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Los gastos relativos a inversión e infraestructura permanente.
Cuarto.- Beneficiarios.
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Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan las Federaciones Deportivas y los Clubes Deportivos de Castilla y León que, en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León», se encuentren inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.
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No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto.- Cuantía de las subvenciones.
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La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades...
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