ORDEN FYM/420/2012, de 22 de mayo, relativa a la aprobación del deslinde del monte «La Estepilla y Cerro Gordo», n.º 373 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria, perteneciente al Ayuntamiento de Golmayo y situado en el término municipal de Golmayo en su barrio de Villabuena, en la provincia de Soria.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente SO-D-74/12, instruido con motivo de la ejecución del deslinde del monte «La Estepilla y Cerro Gordo», n.º 373 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria, propiedad del Ayuntamiento de Golmayo y situado en el término municipal de Golmayo en su barrio de Villabuena, en la provincia de Soria, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 15 de septiembre de 2009, el Director General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, autoriza el inicio del deslinde del monte «La Estepilla y Cerro Gordo», n.º 373 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria, propiedad del Ayuntamiento de Golmayo y situado en el término municipal de Golmayo en su barrio Villabuena.

  2. Con fecha 8 de febrero de 2010 se remite el texto del anuncio del deslinde a la Secretaría General de la Junta y Relaciones Institucionales para su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

  3. El comienzo de las operaciones de apeo fue anunciado mediante publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 32, de 17 de febrero de 2010, especificándose la fecha y lugar señalados para dicho comienzo. El anuncio fue remitido al Ayuntamiento de Golmayo, y a las Entidades y particulares interesados, para su conocimiento y publicación en los tablones de anuncios correspondientes.

  4. Con fecha 18 de febrero de 2010, se envía al Registro de la Propiedad de Soria mandamiento de anotación de nota marginal del deslinde en la finca perteneciente al monte. Dicha finca figura en el Registro con los siguientes datos: Tomo 1706, Libro 29, Folio 58, Finca 1056. El Registro practicó dicha anotación con fecha 26 de marzo de 2010.

  5. Con fecha 17 de mayo de 2010, se recibe informe de la Asesoría Jurídica de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria relativa a la eficacia jurídica de la documentación presentada en el plazo previsto para ello en el anuncio del «Boletín Oficial de Castilla y León».

  6. Con fecha 7 de junio de 2010 se realiza el Informe sobre Reconocimiento y Clasificación de fincas o derechos en base a la documentación presentada, en el que se certifica que existen fincas que se encuentran en la situación descrita en el grupo C del artículo 102 del Reglamento de montes (Decreto 485/1962), estimando así que existen indicios de que algunas fincas pudieran pertenecer total o parcialmente al monte.

  7. Las operaciones de deslinde tuvieron lugar los días 16 y 17 de junio de 2010, levantándose acta de las operaciones de deslinde de las parcelas denominadas 1, 2 y 3. En el Acta de Apeo con fecha 17 de junio de 2010 se advierte que de acuerdo al Catálogo de montes de Utilidad Pública, además de las parcelas ya deslindadas y denominadas 1, 2 y 3, forma parte del M.U.P. n.º 373 una cuarta parcela con Referencia catastral actual 13/25175.

  8. Con fecha 10 de agosto de 2010, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente informa de la situación del M.U.P. n.º 373 y acuerda comunicar dicha situación al Ayuntamiento de Golmayo como propietario del monte, posponiendo las labores de Apeo de la cuarta parcela (finca 13/25175) hasta su esclarecimiento.

  9. Con fecha 23 de marzo de 2011, se publica en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 57, el anuncio por el que se comunica la continuación del deslinde administrativo del M.U.P. n.º 373 «La Estepilla y Cerro Gordo», citando a todos los posibles interesados para el día 24 de junio de 2011, día en que continuarán las labores de apeo de la cuarta parcela que compone el monte público.

  10. El día 24 de junio de 2011 se continuó con las operaciones de Apeo de deslinde de la Parcela 4 del monte M.U.P. n.º 373.

  11. Una vez finalizada la operación de deslinde, el Ingeniero Operador, con fecha 22 de agosto de 2011, emite un Informe que contiene todos los antecedentes legales ya reseñados, así como el apeo llevado a cabo, reconociendo una serie de fincas enclavadas en el monte, y las cuestiones sobre la necesidad de proceder a inscribir el monte en el Registro de la propiedad.

  12. En el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 249, de 29 de diciembre de 2011 se da vista del expediente, concediendo el plazo de un mes para examinar el expediente y presentación de reclamaciones. Su notificación a Entidades e interesados se realizó mediante correo postal con acuse de recibo, en cumplimiento de los artículos 120 y 121 del vigente Reglamento de Montes.

  13. Durante el plazo legalmente conferido para ello se recibió una alegación a dicho expediente. Con fecha 14 de marzo de 2012, la Asesoría Jurídica emite un Informe sobre la reclamación planteada por la interesada. A la vista de este informe, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria observa fundamentos para dar por ESTIMADA la alegación formulada por D.ª Laura Perlado Izquierdo.

  14. La resolución de estas alegaciones se notificó al Ayuntamiento de Golmayo con fecha 15 de marzo de 2012, para su conocimiento y exposición del Edicto en el Tablón de Anuncios correspondiente durante el plazo de un mes, informando que se iba a proceder al reconocimiento de una finca situada en el perímetro del Monte de Utilidad Pública el día 16 de abril de 2012. Transcurrido dicho plazo, esta entidad expidió la certificación oficial

    correspondiente de haberse fijado el anuncio en el Tablón de Anuncios durante el período prescrito, incluyéndose dicha certificación en el presente expediente. Asimismo, se notificó esta resolución a los alegantes con fecha 15 de marzo 2012. Esta notificación se realizó mediante correo postal con acuse de recibo.

  15. El día 16 de abril de 2012 se realizaron las operaciones de reconocimiento de la finca que se justifica tras el estudio detallado de nueva documentación recopilada del año 1945 procedente del archivo histórico provincial así como fotografías aéreas de 1957, firmando un Acta los asistentes en prueba de conformidad con lo actuado o con las manifestaciones consignadas.

  16. Con fecha 18 de abril de 2012, se remitió copia completa del Expediente de Deslinde del M.U.P. n.º 373 «La Estepilla y Cerro Gordo» al Ayuntamiento de Golmayo, como Entidad Propietaria del monte, para que en el plazo de quince días mostrase su conformidad o reparos al expediente. Con fecha 8 de mayo de 2012 se recibe certificado por parte del Ayuntamiento de Golmayo mostrando su conformidad con lo actuado.

  17. Con fecha 19 de abril de 2012, se recibe certificado del Ayuntamiento de Golmayo en el que se informa que muestra su conformidad al Deslinde realizado.

  18. - Con fecha 7 de mayo de 2012, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria emite un Informe-Propuesta, proponiendo la aprobación del deslinde con los siguientes datos:

    - Número del Catálogo: 373.

    - Nombre: «La Estepilla y Cerro Gordo».

    - Partido Judicial: Soria.

    - Término municipal: Golmayo en su barrio Villabuena.

    - Pertenencia: Ayuntamiento de Golmayo.

    - Límites:

    PARCELA 1:

    * Límite Norte: Con la Senda de la Estepilla y fincas particulares.

    * Límite Este: Con terrenos de particulares y del Ayuntamiento de Golmayo.

    * Límite Sur: Con la senda de Cabecinosa y fincas particulares.

    * Límite Oeste : Con terrenos particulares.

    Dentro de la Parcela 1 se encuentran los enclavados A, B, C, D, E y F de propiedad particular.

    PARCELA 2:

    * Límite Norte: Con el Camino de las Fraguas a Villabuena.

    * Límite Este: Con el Cordel de Villabuena.

    * Límite Sur : Con la Senda de Cabecinosa.

    * Límite Oeste : Con terrenos particulares y del Ayuntamiento de Golmayo.

    Dentro de la Parcela 2 no existen enclavados.

    PARCELA 3:

    * Límite Norte: Con el Camino de las Fraguas a Villabuena y terrenos de particulares.

    * Límite Este : Con la Senda de Cabecinosa.

    * Límite Sur : Con la Senda de Cabecinosa.

    * Límite Oeste: Con el Cordel de Villabuena.

    Dentro de la Parcela 3 se encuentran los enclavados G y H de propiedad particular.

    PARCELA 4:

    * Límite Norte: Con terrenos particulares y Senda de Cabecinosa.

    * Límite Este : Con el Cordel de Villabuena, terrenos del Ayuntamiento de Golmayo y terrenos de particulares.

    * Límite Sur: Con la Senda de Cabecinosa.

    * Límite Oeste: Con la Senda de Cabecinosa y terrenos de particulares.

    Dentro de la Parcela 4 no existen enclavados.

    Superficies.

    - Cabida total del monte:

    CABIDA TOTAL DEL MONTE

    SUPERFICIE (ha)

    SUPERFICIE PÚBLICA DEL MONTE

    117,502

    - SUPERFICIE PÚBLICA PARCELA 1

    73,047

    - SUPERFICIE PÚBLICA PARCELA 2

    7,525

    - SUPERFICIE PÚBLICA PARCELA 3

    15,355

    - SUPERFICIE PÚBLICA PARCELA 4

    21,575

    SUPERFICIE ENCLAVADA

    1,881

    SUPERFICIE DE DOMINIO PÚBLICO

    0,000

    - VÍAS PECUARIAS

    0,000

    - CARRETERAS

    0,000

    SUPERFICIE TOTAL

    119,383

    - Cabidas de enclavados:

    RELACIÓN DE ENCLAVADOS

    ENCLAVADO

    SUPERFICIE (ha)

    A

    0,240

    B

    0,407

    C

    0,506

    D

    0,105

    E

    0,153

    F

    0,146

    G

    0,157

    H

    0,167

    SUPERFICIE TOTAL ENCLAVADA

    1,881

    - Especies: La vegetación está constituida por pino silvestre ( Pinus sylvestris ) y pino laricio ( Pinus nigra ).

    - Servidumbres y vías pecuarias: Se encuentra afectado por las servidumbres usuales de paso y de acceso a los enclavados del monte. Además, entre la Parcela 2 y la Parcela 3 que constituyen el M.U.P. n.º 373 cruza una vía pecuaria sin clasificar conocida como «Cordel de Villabuena», que tiene una anchura aproximada de 52 m según se describe en los planos de concentración parcelaria y en los planos de catastro del Término de Villabuena.

  19. Con fecha 16 de mayo de 2012, el expediente se eleva a la Dirección General del Medio Natural.

  20. La Dirección General del Medio Natural, de conformidad con la Sección de Propiedad Pública del Servicio de Defensa del Medio Natural, formula, con fecha 21 de mayo de 2012 la correspondiente propuesta.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  21. La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las transferencias realizadas en materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante el Real Decreto 1504/1984, de...

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