ORDEN FYM/52/2013, de 23 de enero, por la que se establecen las Normas de Funcionamiento de los escenarios deportivo-sociales de ciprínidos para el año 2013.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Orden FYM/1015/2012, de 26 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013, en su artículo 12, define los escenarios deportivo-sociales. A tales efectos, señala que tendrán tal consideración las masas de agua en régimen especial incluidas en el apartado 7.º de los correspondientes Anexos provinciales que se incorporan a la mencionada orden.

Asimismo, el citado artículo establece que, en los escenarios deportivo-sociales, el acceso a la pesca en los días disponibles y demás aspectos para la autorización de su uso, adecuada distribución y fijación de criterios de prioridad, serán objeto de regulación específica.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en la mencionada Orden FYM/1015/2012, de 26 de noviembre, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular, en la temporada de pesca 2013, los escenarios deportivo-sociales de ciprínidos establecidos en el apartado 7.º de los correspondientes Anexos provinciales que se incorporan a la Orden FYM/1015/2012, de 26 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013.

Artículo 2 Actividades que pueden desarrollarse en los escenarios deportivo-sociales de ciprínidos.

En los escenarios deportivo-sociales de ciprínidos pueden desarrollarse las actividades que se indican a continuación:

  1. Competiciones oficiales de pesca. Se entenderán como tales, a los efectos de la presente orden, el campeonato de España y el campeonato autonómico de pesca de Castilla y León en sus diferentes modalidades, los campeonatos provinciales y las fases selectivas previas. Quedan excluidos de este apartado los eventos, encuentros y otras celebraciones no expresamente recogidas entre las anteriormente citadas.

    Estos campeonatos no podrán ocupar más del 50% del conjunto de sábados, domingos y festivos, de carácter nacional o autonómico, incluidos en el calendario total de pesca del escenario deportivo-social. Asimismo, no se podrá superar el 75% de sábados, domingos y festivos, de carácter nacional o autonómico, de los meses de junio, julio y agosto en su conjunto.

  2. Eventos promovidos por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, expresamente autorizados por la Dirección General del Medio Natural y regidos por sus bases específicas.

  3. Eventos de pesca de carácter social no competitivo para la formación y fomento de la pesca, promovidos por sociedades colaboradoras de pesca, excluidos los indicados en el apartado a).

  4. Eventos de pesca de carácter social no competitivo promovidos exclusivamente por Ayuntamientos ribereños de cada escenario deportivo-social consistentes en actividades para la formación y fomento de la pesca.

  5. Jornadas de pesca a disposición de todos los pescadores, en las fechas no asignadas para la práctica de las anteriores actividades.

Artículo 3 Prioridades.

En el acceso a la práctica de la pesca en los escenarios deportivo-sociales de ciprínidos se priorizarán las actividades según el orden en el que se relacionan en el artículo 2.

Artículo 4 Acceso a los escenarios deportivos-sociales de ciprínidos para desarrollar competiciones oficiales de pesca.
  1. - Para la celebración de competiciones oficiales de pesca en los escenarios deportivo-sociales de ciprínidos, la Federación Castellano Leonesa de Pesca y Casting deberá comunicar a la Dirección General del Medio Natural, antes 22 de febrero de 2013, las fechas de dichas competiciones.

  2. - La comunicación se dirigirá a la Dirección General del Medio Natural y podrá presentarse en cualquiera de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de...

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