ORDEN EDU/987/2012, de 14 de noviembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 1.f) recoge como uno de los principios inspiradores del sistema educativo español, la orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores. Del mismo modo, en su artículo 71.3 especifica que las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas del alumnado, indicando en su artículo 74.2 que la identificación y valoración de estas necesidades será realizada, lo más tempranamente posible, por personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las Administraciones educativas. Por otro lado en su artículo 157.1.h) menciona a los servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional como recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado.

La Orden EDU/721/2008, de 5 de mayo, por la que se regula la implantación, el desarrollo y la evaluación del segundo ciclo de la educación infantil en la Comunidad de Castilla y León y la Orden EDU/1045/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León, establecen en su artículo 6.3.e) que el proyecto educativo incluirá, entre otros aspectos, los principios de la orientación educativa, las medidas de atención a la diversidad del alumnado y el plan de acción tutorial.

La Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, dedica el Capítulo III a la identificación, evaluación y seguimiento de las necesidades específicas de apoyo educativo, definiendo en su artículo 10 la evaluación psicopedagógica e indicando en el artículo 11 que los responsables de su realización serán los servicios de orientación educativa.

Los equipos de orientación educativa son servicios de orientación integrados por diferentes profesionales, cuyo objetivo principal es apoyar a los centros docentes en las funciones de orientación, evaluación e intervención educativa, contribuyendo a la dinamización pedagógica, a la calidad y la innovación educativa.

Por su parte, mediante la Orden EDU/283/2007, de 19 de febrero, se constituye el Centro de recursos de educación intercultural, el Equipo de atención al alumnado

con superdotación intelectual y tres equipos de atención al alumnado con trastornos de conducta, que la presente orden modifica a fin de adecuar a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la denominación dada al «Equipo de atención al alumnado con superdotación intelectual».

En atención a lo expuesto, con la finalidad de regular la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa de la Comunidad de Castilla y León, y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Equipos de orientación educativa.
  1. - Los equipos de orientación educativa de la Comunidad de Castilla y León se estructuran en:

    1. Equipos de orientación educativa de carácter general, que serán los siguientes:

      1. Equipos de orientación educativa y psicopedagógica.

      2. Equipos de atención temprana.

    2. Equipos de orientación educativa de carácter específico, cuya actuación se centra en el alumnado con una determinada discapacidad o trastorno, que serán los siguientes:

      1. Equipos de orientación educativa específicos para la discapacidad motora.

      2. Equipos de orientación educativa específicos para la discapacidad auditiva.

    3. Equipos de orientación educativa de carácter especializado, delimitados por determinadas necesidades educativas específicas de apoyo educativo, teniendo entre sus características diferenciadoras el asesoramiento y la intervención directa con alumnos a través de programas concretos, que serán los siguientes:

      1. Equipos de atención al alumnado con altas capacidades intelectuales.

      2. Equipos de atención al alumnado con trastornos de conducta.

  2. - El ámbito de actuación de los equipos de orientación educativa será el siguiente:

    1. En los equipos de orientación educativa de carácter general, el ámbito de actuación de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica será el de los sectores que tengan asignados, y el de los equipos de atención temprana será provincial.

    2. En los equipos de orientación educativa de carácter específico el ámbito de actuación será provincial.

    3. En los equipos de orientación educativa de carácter especializado el ámbito de actuación será el establecido en los artículos 2 y 3 de la Orden EDU/283/2007, de 19 de febrero, por la que se constituyen el Centro de recursos de educación intercultural, el equipo de atención al alumnado con superdotación intelectual y tres equipos de atención al alumnado con trastornos de conducta.

Artículo 2 Composición.
  1. - Los equipos de orientación educativa de carácter general y de carácter específico estarán compuestos por profesorado de enseñanza secundaria, de la especialidad de orientación educativa, y por profesorado técnico de formación profesional de la especialidad de servicios a la comunidad. En el caso de los equipos de atención temprana también podrán formar parte de estos maestros de la especialidad de audición y lenguaje.

  2. - Los equipos de orientación educativa de carácter especializado tendrán la composición que para cada uno de ellos establece la Orden EDU/283/2007, de 19 de febrero.

Artículo 3 Funciones generales.

Los equipos de orientación educativa tienen asignadas en su ámbito de actuación las siguientes funciones generales:

  1. Colaborar con los centros docentes en la elaboración o revisión, desarrollo, aplicación y evaluación de su proyecto educativo y, en particular, de los documentos institucionales que precisen ajustar la propuesta curricular a las características del alumnado y del contexto.

  2. Asesorar al profesorado en la atención a la diversidad del alumnado, colaborando en la adopción y aplicación de las medidas educativas adecuadas, especialmente las de carácter preventivo.

  3. Asesorar a los centros docentes en la organización de los apoyos y refuerzos educativos al alumnado que lo precise.

  4. Asesorar y orientar a las familias de los alumnos con necesidades educativas

    específicas en el proceso de atención e intervención con sus hijos.

  5. Colaborar con el equipo directivo y prestar asesoramiento en el diseño y desarrollo de programas o planes que se lleven a cabo en el centro, dentro del ámbito de sus competencias.

  6. Colaborar en la detección, identificación y, en su caso, evaluación de las necesidades educativas específicas del alumnado que se determine, asesorando en el diseño, seguimiento y evaluación de la respuesta educativa que se le proporcione.

  7. Favorecer e intervenir en el desarrollo de actuaciones que permitan la adecuada transición entre los distintos ciclos o etapas educativas del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, estableciendo actuaciones de coordinación entre los distintos centros de un mismo ámbito de influencia o zona geográfica.

  8. Colaborar y prestar asesoramiento psicopedagógico a los órganos de gobierno, de participación y de coordinación docente del centro.

  9. Colaborar con los tutores en el desarrollo, y en su caso, seguimiento del Plan de Acción Tutorial facilitándoles técnicas, instrumentos y materiales, para garantizar el desarrollo integral del alumnado y fortalecer las relaciones entre las familias o representantes legales y el centro educativo.

  10. Asesorar a los equipos docentes, alumnado y familias o representantes legales del alumnado sobre aspectos de orientación personal, educativa y profesional.

  11. Elaborar, recopilar y difundir materiales y recursos educativos que proporcionen orientaciones sobre la adaptación de las actividades de enseñanza y aprendizaje a las necesidades educativas del alumnado, sobre la metodología a emplear y sobre la optimización del proceso educativo en general, así como para la mejora de la convivencia en los centros.

  12. Colaborar con el Área de Inspección Educativa, el Área de Programas Educativos, los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa y otros servicios educativos, de familia, sociales y sanitarios de su ámbito de actuación, para asegurar el desarrollo efectivo de las funciones encomendadas, especialmente en relación con aquellas actuaciones establecidas mediante protocolos institucionales.

  13. Colaborar con los centros de educación especial al objeto de rentabilizar recursos y favorecer la vinculación entre estos centros y el conjunto de centros y servicios del sector en que se encuentran situados.

  14. Proponer y participar en actividades de formación, innovación e investigación educativa.

  15. Asesorar, en el ámbito de sus competencias, en la incorporación de metodologías didácticas en el aula que favorezcan la integración de las tecnologías de la información y la comunicación y el logro de la competencia digital del alumnado, especialmente en relación al alumnado con necesidad específica...

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