ORDEN EMP/941/2017, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a municipios mineros de la Comunidad de Castilla y León especialmente afectados por la crisis de la minería del carbón contemplados en el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, como apoyo a la contratación temporal de desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social en el marco del Plan de Dinamización Económica de los Municipios Mineros 2016-2020.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a municipios mineros de la Comunidad de Castilla y León especialmente afectados por la crisis de la minería del carbón contemplados en el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, como apoyo a la contratación temporal de desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social en el marco del Plan de Dinamización Económica de los Municipios Mineros 2016-2020.

Tras un sexenio de dura crisis económica, la situación de nuestra Comunidad está mejorando en relación con la de años anteriores y comienza a tener signos indicativos de recuperación económica. A pesar de ello, el desempleo sigue siendo una realidad que afecta a un elevado número de personas de nuestra Comunidad, por lo que continúa siendo un objetivo prioritario e irrenunciable la generación de actividad económica y el apoyo al empleo local especialmente en las zonas más desfavorecidas como son las comarcas mineras del carbón en donde los efectos de la crisis están siendo más devastadores reflejando elevadas tasas de desempleo y pérdida de productividad empresarial.

La mejora de la actividad económica en las zonas mineras precisa de actuaciones concretas en materia de generación de empleo y de desarrollo socio económico alternativo que eviten su despoblación mediante el impulso de medidas de dinamización del empleo dirigidas a estos territorios con necesidades especiales.

Así el Plan de Dinamización Económica de los Municipios Mineros 2016-2020 rubricado con patronal y sindicatos, surge de la necesidad de revertir el progresivo declive socioeconómico que sufren los municipios de la Comunidad que durante años han vivido especialmente de la minería del carbón y, por lo tanto, se han visto profundamente afectados por la crisis del sector.

Su elaboración fue prevista en la Ley 7/2015, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias, aunque el Gobierno Autonómico ya había asumido el compromiso de poner en marcha políticas de reactivación en las cuencas mineras con su adhesión al Futuro del Sector del Carbón y de las Cuencas Mineras, que se formalizó el 2 de diciembre de 2015.

La Junta ha optado por integrar en la estrategia a un total de 81 municipios pertenecientes a las provincias de León y Palencia. En esta relación figuran los 31 de grupo 1 -contemplados en el Real Decreto 675/2014- y los 50 del grupo 2 -así definidos en el RD 1112/2007-, puesto que además de presentar continuidad geográfica, comparten la misma problemática, como ha sido reconocido por anteriores Planes del Carbón estatales.

Desde un análisis exhaustivo de la zona de influencia en términos demográficos, económicos y laborales, el Plan de Dinamización Económica de los Municipios Mineros,

articula una amplia batería de medidas estructuradas en siete ejes complementarios entre sí. El sexto apartado se refiere al empleo, indicando que los trabajadores desempleados procedentes de empresas mineras tendrán consideración de colectivo en especial situación de dificultad, por lo que gozarán de preferencia en las líneas de apoyo emanadas del Consejo del Diálogo Social.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de programas de inserción laboral y fomento del empleo.

Esta subvención se encuentra incorporada en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Orden de la Consejería de Empleo de 14 de septiembre de 2017 en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones destinadas a los municipios mineros de la Comunidad de Castilla y León especialmente afectados por la crisis de la minería del carbón contemplados en el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, como apoyo a la contratación temporal de desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación de desarrollo.

Se faculta a la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente disposición.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 19 de octubre de 2017.

El Consejero de Empleo,

Fdo.: C arlos F ernández C arriedo

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A MUNICIPIOS MINEROS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN ESPECIALMENTE AFECTADOS POR LA CRISIS DE LA MINERÍA DEL CARBÓN CONTEMPLADOS EN EL REAL DECRETO 675/2014, DE 1 DE AGOSTO, COMO APOYO A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE DESEMPLEADOS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS

DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL EN EL MARCO DEL PLAN DE DINAMIZACIÓN

ECONÓMICA DE LOS MUNICIPIOS MINEROS 2016-2020

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

El objeto de estas subvenciones será promover la contratación temporal por municipios mineros de la Comunidad de Castilla y León especialmente afectados por la crisis de la minería del carbón contemplados en el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, de desempleados e inscritos como demandante de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

El régimen jurídico de estas subvenciones se ajustará, además de lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

* La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

* La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

* Y demás normativa de general y pertinente aplicación.

Base 3.ª- Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios mineros especialmente afectados por la crisis de la minería del carbón contemplados en el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto y recogidos en el grupo I del Plan de Dinamización Económica de los municipios mineros que se detallan a continuación:

    - De la provincia de León:

    Bembibre, Berlanga del Bierzo, Cabrillanes, Cistierna, Fabero, Folgoso de la Ribera, Igüeña, Matallana de Torío, Noceda del Bierzo, Palacios del Sil, Páramo del Sil, La Pola de Gordón, La Robla, Sabero, San Emiliano, Toreno, Torre del Bierzo, Valdepielago, Valderrueda, Valdesamario, Vega de Espinareda, Vegacervera, Villablino, Villagatón (Las Brañuelas).

    - De la provincia de Palencia:

    Barruelo de Santullán, Castrejón de la Peña, Cervera de Pisuerga, Guardo, La Pernía, Santibáñez de la Peña, Velilla del Río Carrión.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios si incurren en alguna de las prohibiciones que les sean aplicables de las establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo que se establezca en la convocatoria.

  3. Tampoco podrán ser beneficiarios los solicitantes que no cumplan la normativa sobre integración laboral para personas con discapacidad. A tal fin, deberán acreditar que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha efectuado la reserva legal de los mismos, para su cobertura con personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad. Dicha acreditación se realizará mediante certificación del órgano correspondiente.

    Base 4.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

    Los municipios beneficiarios, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  4. Justificar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, y de que no mantienen deudas y sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, mediante declaración responsable en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3, punto 2 y 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones.

  5. De conformidad con los artículos 14 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, las notificaciones y comunicaciones se practicarán de manera electrónica, de forma que todas las que se realicen...

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