ORDEN EMP/80/2018, de 19 de enero, por la que se regulan las pruebas de evaluación que acrediten la adquisición de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de cualificaciones, formación profesional y acreditación. En su artículo 8 se establece que los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, son expedidos por las Administraciones competentes y tendrán los efectos que le correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la formación profesional en los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Dichos títulos y certificados acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido, y en su caso, surten los correspondientes efectos académicos según la legislación aplicable.

Por consiguiente, las cualificaciones se acreditarán mediante títulos de formación profesional, expedidos por la administración educativa, o certificados de profesionalidad, expedidos por la administración laboral. Ambos acreditan con carácter oficial y validez en todo el territorio estatal las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con significación en el empleo.

La oferta formativa destinada a la obtención de los certificados de profesionalidad, tiene una especial importancia en su utilización como instrumento de política activa de empleo.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, regula los certificados de profesionalidad. Estos certificados son el instrumento de acreditación oficial, en el ámbito de la administración laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formales de formación, y permiten su correspondencia con los títulos de formación profesional del sistema educativo.

En el artículo 20 de la precitada norma se regulan los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad, y se establece que corresponderá a la administración laboral competente la comprobación de que los alumnos poseen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la formación. En el apartado segundo de este mismo artículo se determina que, para poder acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3, los alumnos deberán reunir alguno de los requisitos allí

establecidos, siendo uno de ellos el tener las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.

Estas competencias claves son las descritas en el Anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Para verificar con objetividad y rigor técnico el cumplimiento de este requisito, los Servicios Públicos de Empleo determinarán el procedimiento de realización de las pruebas de competencias clave necesarias para acceder a la formación de los certificados de profesionalidad, como parte del proceso de selección de los alumnos, así como los resultados concretos que han de comprobarse y los criterios para su medición. Las pruebas se podrán realizar bien directamente por los Servicios Públicos de Empleo o a través de los centros formativos, para lo cual deberán estar previamente autorizados.

Finalmente, la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, aprobada por Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León de 27 de enero de 2016, establece que se promoverá con carácter inmediato la implantación de un sistema de reconocimiento y acreditación de competencias clave al alcance de todas las personas, iniciando la regulación básica a nivel normativo y procediendo posteriormente a la puesta en marcha de convocatorias periódicas estables que permitan la acreditación de la formación básica cuando se necesite.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto regular la realización de las pruebas de evaluación de las competencias clave necesarias para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, de aquellos alumnos que carecen de las titulaciones o acreditaciones exigidas por el Real...

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