ORDEN EMP/679/2015, de 7 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

La oferta formativa para trabajadores ocupados tiene por objeto ofrecerles una formación que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios en el sistema productivo y a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad.

El Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, introduce novedades de calado en la normativa aplicable a las subvenciones públicas mediante convenios destinadas a la financiación de planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

En aplicación del régimen transitorio previsto en la citada norma, resulta necesario proceder a la inmediata modificación de la normativa reguladora de las subvenciones indicadas, con el fin de adecuarla a las previsiones de la reforma. En concreto, se debe configurar un nuevo régimen jurídico para los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados previstos en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional en el empleo, vigentes hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de la iniciativa de formación para trabajadores ocupados prevista en el artículo 9.1 b) del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, que contemple el régimen de concurrencia competitiva abierta sólo a entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro, la prohibición de subcontratación, un nuevo régimen de anticipos y los porcentajes de financiación máximos previstos para los costes indirectos. Todo ello, hace necesario llevar a cabo una revisión de la anterior normativa, y por ello en aras al principio de eficacia y de seguridad jurídica, se hace conveniente dictar una nueva normativa en esta materia, y derogar la anterior.

En consecuencia, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, supletoriamente, en aquellos aspectos procedimentales no regulados en la normativa estatal o europea y en virtud de las competencias que tengo conferidas por la Ley 10/2003, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan a esta disposición como Anexo I.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León que ya estuvieran iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presentes bases se tramitarán conforme al régimen jurídico vigente a la fecha de publicación de la convocatoria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

A la entrada en vigor de la presente orden quedará derogada la Orden EYE/676/2013, de 20 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones públicas mediante convenios destinadas a la financiación de planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 7 de agosto de 2015.

La Consejera de Empleo, Fdo.: R osa M aRía V aldeón s antiago

ANEXO I

BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN DE OFERTA DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES OCUPADOS

EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Base 1.ª Objeto.

  1. Las presentes bases tienen por objeto regular las subvenciones públicas destinadas a la financiación de Planes de Formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, referidos a la formación de oferta que regula el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el empleo, desarrollado por la Orden TAS 718/2008 de 7 de marzo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Podrán ser objeto de la subvención que regula la presente orden los siguientes tipos de planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados:

    1. Planes de formación intersectoriales, compuestos por acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias transversales en varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.

    2. Planes de formación intersectoriales, compuestos por acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias transversales en varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores, dirigidos a la formación específica de los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica.

    3. Planes de formación intersectoriales, compuestos por acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias transversales en varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores, dirigidos a la formación específica del colectivo de autónomos.

    4. Planes de formación sectoriales que se compondrán de acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para el mencionado sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas programadas en este tipo de planes también podrán dirigirse al reciclaje y la recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis.

    5. Planes de formación integrados por las acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad a través de módulos formativos de los mismos, definidas como prioritarias por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

  3. Las resoluciones de convocatoria de las subvenciones a que se refieren las presentes bases reguladoras fijarán los tipos de planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados que serán objeto de subvención a través de las mismas, así como el número máximo de planes de formación a financiar de cada tipo de los convocados .

  4. Las resoluciones de convocatoria de las subvenciones a que se refieren las presentes bases reguladoras fijarán, a propuesta de la Comisión Ejecutiva de Formación para el Empleo de la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León, las acciones formativas consideradas prioritarias para cada uno de los tipos de planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, que deberán incluir, al menos, aquellas relacionadas con las competencias de idiomas, ofimática y tecnologías de la información y comunicación, conocimientos financieros, jurídicos y del funcionamiento de las Administraciones públicas, así como las que tratan de anticipar la formación al nuevo modelo productivo, apostando por los sectores más innovadores. Los planes de formación deberán estar integrados por las acciones formativas calificadas como prioritarias.

  5. La duración de la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, será anual o plurianual, según lo que establezca la respectiva resolución de convocatoria. Las fechas límites de inicio y finalización de los planes de formación se establecerán en las correspondientes convocatorias.

  6. Los planes de formación tendrán que contener la siguiente información:

    * Ámbito de aplicación del plan.

    * Objetivos y contenidos.

    * Acciones formativas a desarrollar, con indicación, en su caso, de las vinculadas al Catálogo de Nacional de Cualificaciones Profesionales y, dentro de éstas, a qué certificado o certificados de profesionalidad van dirigidas.

    * Colectivos destinatarios, desglosados por los colectivos prioritarios en virtud de lo establecido en el apartado 8 de la base quinta de esta orden.

    * Coste previsto de las acciones formativas.

    * Instalaciones y medios previstos para dar las acciones formativas.

    * Experiencia en acciones formativas relacionadas con el plan de formación.

  7. Los planes de formación se financiarán con cargo a los créditos asignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo que establece el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento...

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