ORDEN EMP/678/2015, de 10 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento del espíritu emprendedor a través de las organizaciones representativas del Trabajo Autónomo y de la Economía Social.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, establece en su artículo 16 que los poderes públicos de Castilla y León promoverán el desarrollo de todas las formas de actividad empresarial, con especial atención a la pequeña y mediana empresa y a los emprendedores autónomos, y el fomento de las iniciativas de la economía social, especialmente el cooperativismo y su promoción.

En este sentido, la Consejería de Empleo considera que las fórmulas de emprendimiento a través del trabajo autónomo y del conjunto de la economía social, ha de ser potenciado como dinamizador de la economía productiva de nuestra Comunidad Autónoma, fórmulas que ya han demostrado su eficacia y resistencia en períodos muy recientes de mayor incertidumbre económica.

Con este objetivo, la Junta de Castilla y León y los Agentes Económicos y Sociales, con fecha 7 de marzo de 2012, firmaron la Estrategia integrada de empleo, formación profesional, prevención de riesgos laborales e igualdad en el empleo, que tiene vigencia durante el período 2012-2015, y en el cual se han previsto, entre otras, medidas de apoyo a las entidades representativas de la Economía Social y los Autónomos, que a su vez han sido objeto de refuerzo a través del Plan de estímulos para el crecimiento y el empleo.

La Consejería de Empleo de la Junta de Castilla y León contribuye a la consecución de estos fines a través que la dirección general competente en materia de economía social y autónomos, teniendo encomendada la realización y ejecución de acciones dirigidas al empleo autónomo, la cooperación y diálogo con el colectivo de trabajadores autónomos, así como el fomento del autoempleo a través de fórmulas de economía social y promoción de nuevas iniciativas de empleo.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establecen que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión.

El Plan Estratégico de Subvenciones 2012-2015 de la Consejería de Economía y Empleo, aprobado por la Orden de 8 de marzo de 2012, y modificado por Orden de 2 de diciembre de 2014, incluye entre las líneas de subvención la relativa al fomento del espíritu emprendedor, y del asociacionismo de autónomos, cooperativas y sociedades laborales.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo único Se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas al fomento del espíritu emprendedor a través de las organizaciones representativas del Trabajo Autónomo y de la Economía Social, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente orden quedará derogada la Orden EYE/410/2009, de 23 de febrero, por la se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento del espíritu emprendedor y del asociacionismo de trabajadores autónomos, cooperativas y sociedades laborales de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 10 de agosto de 2015.

La Consejera de Empleo, Fdo.: R osa M aRía V aldeón s antiago

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL ESPÍRITU EMPRENDEDOR A TRAVÉS DE LAS ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DE LA ECONOMÍA SOCIAL

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Base 1.ª Objeto y actuaciones subvencionables.

  1. - Las subvenciones indicadas en el artículo único de la presente orden tienen por objeto contribuir a los gastos derivados de las actividades de fomento del espíritu emprendedor realizadas por las entidades asociativas de los trabajadores autónomos y de las empresas de economía social.

  2. - Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

    1. Asesoramiento a emprendedores, autónomos y empresas de la economía social. La actividad a subvencionar consistirá exclusivamente en el asesoramiento individual a trabajadores autónomos o empresas de la economía social, así como a personas y promotores interesados en establecerse como autónomos o bajo las modalidades de empresas de economía social.

    2. Campañas de difusión y promoción del trabajo autónomo y de la economía social.

    3. Organización de congresos, jornadas y otras actividades de naturaleza similar.

    Base 2.ª Beneficiarios.

  3. - Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en la presente orden las entidades asociativas intersectoriales de trabajadores autónomos y las entidades asociativas de la Economía Social (Entidades Asociativas de Cooperativas, Sociedades Laborales, Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción), y que tengan ámbito de actuación en Castilla y León.

  4. - A los efectos de esta orden se entienden por asociaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial aquellas que cuenten con trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en, al menos, tres sectores económicos de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.

  5. - No podrán acceder a estas subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

  6. - Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

  7. - Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en...

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