ORDEN EMP/670/2015, de 31 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a fomentar la contratación y la ampliación de la jornada de los trabajadores que prestan sus servicios en establecimientos comerciales de Castilla y León, mediante medidas de reordenación del tiempo de trabajo, para su apertura fuera de la práctica habitual de apertura comercial.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

I

Las políticas activas de empleo se dirigen, de manera especial, a los sectores estratégicos, a aquellos considerados competitivos y sostenibles, emergentes o con alta empleabilidad. El sector comercial es un sector estratégico, con capacidad para emplear un gran número de trabajadores, que ha resultado especialmente afectado por la crisis económica, por lo que precisa de medidas específicas que impulsen su actividad.

Por su parte, el Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, establece en su artículo 5 que los poderes públicos promoverán actuaciones tendentes a conseguir el desarrollo armónico y la modernización de la actividad comercial y las estructuras comerciales con sometimiento, entre otros, a los siguientes principios generales:

* Promoción del desarrollo económico y la modernización de la actividad comercial con el objetivo final de incrementar la capacidad de competencia de las empresas y garantizar una ocupación laboral estable en el sector.

* Promoción de la igualdad de oportunidades y la formación técnica y profesional de los comerciantes y trabajadores del sector comercial.

* Desarrollo de políticas tendentes a la protección de las pequeñas y medianas empresas del sector.

En este contexto, desde la Consejería de Empleo se pretende potenciar la actividad comercial en la Comunidad, corregir los desequilibrios territoriales y temporales de la oferta comercial, contribuyendo no sólo a evitar la destrucción de empleo, sino a crear nuevos puestos de trabajo y mejorar la calidad profesional del existente, permitiendo que los recursos humanos que se vinculan a este sector puedan aportar un mayor valor añadido, potenciando y consolidando el sector comercial de Castilla y León.

Por otra parte, la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Empleo 2012-2015, acordada con los agentes sociales de esta Comunidad, contempla actuaciones en materia de fomento de empleo por cuenta ajena, como son los incentivos a la contratación indefinida de aquellas personas

que se encuentren entre los colectivos prioritarios, tales como los menores de 30 años y los desempleados de larga duración, entendiendo por tales aquéllos que llevan inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo más de doce meses. Asimismo, dentro de esta Estrategia, se prevén los incentivos a la contratación temporal en determinados supuestos, como son los que devienen de la reordenación de los tiempos de trabajo.

Para el desarrollo de todas estas previsiones se establecen las subvenciones que se recogen en esta orden, cuyo objeto es fomentar la formalización de nuevos contratos de trabajo o la ampliación de la jornada de aquellos trabajadores que tienen concertado un contrato a tiempo parcial, a través del establecimiento de una nueva organización dentro de las pymes comerciales, que posibilite su apertura fuera de la práctica habitual de apertura comercial de las mismas, como pueden ser los horarios de mediodía, domingos y días festivos.

Las presentes subvenciones se enmarcan dentro de las propuestas estratégicas del Plan de Estímulos para el Crecimiento y el Empleo 2015, suscrito entre la Junta de Castilla y León y los agentes económicos y sociales, en el marco del foro del Diálogo Social de Castilla y León. En dicho Plan se reconoce que el sector del comercio minorista precisa de una atención específica. Por ello demanda la articulación de un programa que incentive las contrataciones cuya finalidad sea la de ampliar los horarios de apertura, sin que se perjudique la conciliación laboral y familiar, para, en definitiva, favorecer al pequeño comercio de nuestra comunidad.

El escenario presupuestario actual exige la máxima eficiencia en el uso de los recursos públicos. Por ello, la iniciativa que se pone en marcha en estas bases da prioridad y hace especial énfasis en dirigir ayudas a las pymes comerciales, para fomentar medidas de contratación que faciliten la apertura de establecimientos comerciales fuera de la práctica habitual de apertura comercial de los mismos, con el objetivo de mejorar su competitividad y contribuir al desarrollo económico y laboral del tejido comercial de nuestra región.

II

Las bases reguladoras de estas subvenciones, que se incorporan como Anexo a la presente orden, se estructuran en 2 capítulos:

En el capítulo I, relativo a las disposiciones generales, se regula la condición de beneficiario, se establecen las acciones subvencionables y requisitos a cumplir, así como el régimen de incompatibilidades.

El capítulo II regula el procedimiento de concesión de las subvenciones, el cual se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo la forma de presentación de las solicitudes, así como los órganos competentes para la instrucción y resolución de las mismas. Asimismo se exige la justificación previa para la concesión y pago de las subvenciones, la obligación de reintegro del importe de la subvención en caso de incumplimiento, y la obligación que tiene el beneficiario de someterse a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos.

III

Las subvenciones que se regulan se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a fomentar la contratación y la ampliación de la jornada de los trabajadores que prestan sus servicios en establecimientos comerciales de Castilla y León, mediante medidas de reordenación del tiempo de trabajo, para su apertura fuera de la práctica habitual de apertura comercial, que figuran como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis , en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis .

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 31 de julio de 2015.

La Consejera de Empleo, Fdo.: R osa M aRía V aldeón s antiago

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FOMENTAR LA CONTRATACIÓN Y LA AMPLIACIÓN DE LA JORNADA DE LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE CASTILLA Y LEÓN, MEDIANTE MEDIDAS DE REORDENACIÓN DEL TIEMPO

DE TRABAJO, PARA SU APERTURA FUERA DE LA PRÁCTICA HABITUAL DE APERTURA COMERCIAL

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Base 1.ª Objeto de las subvenciones.

Fomentar la contratación en establecimientos comerciales de Castilla y León, así como la ampliación de la jornada de los trabajadores que prestan sus servicios en dichos establecimientos, mediante medidas de reordenación del tiempo de trabajo, para su apertura fuera de la práctica habitual de apertura comercial de los mismos.

Base 2.ª Régimen Jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

* La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

* La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos.

* Y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª Beneficiarios.

  1. - Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las pymes comerciales, ya sean personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles, que cumplan con los siguientes requisitos en la fecha de publicación de la convocatoria de la subvención:

    1. Realizar de manera efectiva y continuada una actividad comercial minorista incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009): Grupos 47.1, 47.2 (excepto el 47.26 Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados), 47.4, 47.5, 47.6, 47.7 (excepto el 47.73 Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados).

    2. Tener menos de 50 trabajadores en los códigos de cuenta de cotización de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

    3. Tener domicilio fiscal y centro de trabajo en Castilla y León.

  2. - El índice de temporalidad de las pymes comerciales solicitantes ha de ser inferior al 20% en la fecha de inicio de la contratación o ampliación de jornada por la que se solicita la subvención.

    El índice de temporalidad expresará, en términos porcentuales, el resultado de dividir el número de trabajadores con relación laboral temporal entre el número total de trabajadores que prestan sus servicios...

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