ORDEN EMP/627/2017, de 19 de julio, por la que se regula el Registro de empresas con riesgo por amianto en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

El artículo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que son las normas reglamentarias las que deben ir concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, estableciendo las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre tales medidas se encuentran las destinadas a garantizar la protección de los trabajadores cuando concurran condiciones de trabajo o medidas preventivas específicas en trabajos especialmente peligrosos, o cuando se presenten riesgos derivados de determinadas características o situaciones especiales.

El artículo 17 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, señala, para aquellas empresas que vayan a realizar actividades u operaciones incluidas en su ámbito de aplicación, la obligación de inscribirse en el registro de empresas con riesgo por amianto (RERA), existente en los órganos correspondientes de la Autoridad Laboral del territorio donde radiquen sus instalaciones principales.

En la Disposición Transitoria Segunda de dicho Real Decreto se establece, que las empresas que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto estuviesen inscritas en los Registros de empresas con riesgo por amianto de varias comunidades autónomas, mantendrán como única inscripción la del registro de aquella comunidad autónoma en la que radiquen sus instalaciones principales; a estos efectos, dichas empresas procederán a solicitar su baja en los registros del resto de las comunidades autónomas en que estuviesen inscritas.

La presente orden pretende contribuir a los objetivos del Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial, en cumplimiento del mandato establecido en la Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento que se aprueba en la presente orden prevé, en exclusividad, el uso de medios electrónicos para relacionarse con la Administración, más allá de las personas obligadas a ello conforme al apartado 2, del referido artículo 14, se considera que los solicitantes, por razón de su capacidad económica y técnica o dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, de conformidad con lo que establece el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus

relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y el artículo 26 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno, conforme a lo previsto en el artículo 70.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y competencias ejecutivas en materia laboral tal y como prevé el artículo 76.1.º del mismo Estatuto.

Corresponde a la Consejería de Empleo la política de seguridad y salud laboral en la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con la normativa vigente, según se establece en el Decreto 42/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo.

En su virtud, en uso de las facultades concedidas por la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR