ORDEN EMP/614/2017, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de programas de formación transversales para trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que pretende responder a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

Dentro del marco general del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece la planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema.

Como consecuencia de la aplicación de este régimen transitorio previsto en esta norma, se configuró un nuevo régimen jurídico para los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados previstos en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, a través de la aprobación de la Orden EMP/679/2015, de 7 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León, modificada por la Orden EMP/375/2016, de 4 de mayo.

No obstante, con la entrada en vigor del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, se regulan las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la forma de acreditación de las competencia adquiridas por los trabajadores, así como los instrumentos del sistema integrado de información y el régimen de funcionamiento del sistema de formación profesional para el empleo. Entre las iniciativas de formación regula la oferta formativa para trabajadores ocupados, señalando que las Administraciones Públicas desarrollarán una oferta formativa para trabajadores ocupados que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios operados en el puesto de trabajo y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desarrollo cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad.

Por tanto, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria primera y la disposición derogatoria única del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, así como la experiencia acumulada en la gestión de los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León, y la necesidad de su adaptación a la nueva regulación del procedimiento administrativo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aconseja modificar y delimitar determinados extremos de las bases reguladoras, y por ello en aras al principio de eficacia y de seguridad jurídica, se hace conveniente dictar una nueva normativa en esta materia, y derogar la anterior.

El artículo 76 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León la función ejecutiva en materia de empleo y políticas activas de ocupación. Por Ley 10/2003, de 8 de abril, se creó el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia laboral. El artículo 4.4 n), le atribuye, como funciones dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la gestión de las funciones de formación continua que pueda asumir la Comunidad. Mediante el Decreto 113/2004, de 21 de octubre, se atribuye el ejercicio de la competencia en materia de formación continua al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión.

Las subvenciones objeto de las presentes Bases se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León y podrán estar financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de programas de formación transversales para trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan a esta disposición como Anexo I.
Disposición transitoria

Los procedimientos iniciados por convocatorias de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden EMP/679/2015, de 7 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 20 de julio de 2017.

El Consejero de Empleo,

Fdo.: C arlos F ernández C arriedo

ANEXO I

BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN TRANSVERSALES PARA TRABAJADORES OCUPADOS EN LA COMUNIDAD

DE CASTILLA Y LEÓN

Base 1.ª Objeto.

  1. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de Programas de formación transversales para trabajadores ocupados, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

  2. La finalidad de estas subvenciones es la realización programas de formación transversales para trabajadores ocupados de carácter regional compuestos por acciones formativas que se establezcan como prioritarias en la correspondiente convocatoria en el marco de las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

  3. Se podrán subvencionar los siguientes tipos de programas de formación transversales para trabajadores ocupados:

    1. Programas de formación transversales para trabajadores ocupados compuestos por acciones formativas de las señaladas en el apartado anterior impartidas en modalidad presencial.

    2. Programas de formación transversales para trabajadores ocupados compuestos por acciones formativas de las señaladas en el apartado anterior impartidas en modalidad de teleformación. Cuando la formación se desarrolle mediante teleformación deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar y que asegure la gestión de contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso.

  4. Las resoluciones de convocatoria de las subvenciones a que se refieren las presentes bases reguladoras fijarán las acciones formativas consideradas prioritarias para cada uno de los tipos de programas de formación transversales para trabajadores ocupados, que deberán estar dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo así como a cubrir las necesidades actuales, a obtener competencias transversales a varios sectores de la actividad económica que favorezcan la empleabilidad y movilidad intersectorial de los trabajadores y a atender las necesidades vinculadas con los sectores productivos que tengan regulación específicas. Los programas de formación deberán estar integrados por las acciones formativas calificadas como prioritarias.

  5. Las resoluciones de convocatoria de las subvenciones a que se refieren las presentes bases reguladoras fijarán los tipos de programas de formación transversales para trabajadores ocupados que serán objeto de subvención a través de las mismas, así como el número máximo de planes de formación a financiar de cada tipo de los convocados.

  6. La duración de la ejecución de programas de formación transversales para trabajadores ocupados, será anual o plurianual, según lo que establezca la respectiva resolución de convocatoria, Las fechas límites de inicio y finalización de los programas de formación se establecerán en las correspondientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR