ORDEN EMP/607/2017, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de la oferta formativa para trabajadores desempleados en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que pretende responder a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

Dentro del marco general del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece la planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema.

Con fecha 6 de julio de 2017 entra en vigor el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Esta norma tiene por objeto la regulación de las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la forma de acreditación de las competencias adquiridas por los trabajadores, así como los instrumentos del sistema integrado de información y el régimen de funcionamiento del sistema de formación profesional para el empleo.

La disposición transitoria primera del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, establece que los procedimientos de concesión de subvención en materia de formación profesional para el empleo que se inicien a partir de la entrada en vigor de dicho real decreto y con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa que lo desarrolle se regirán, en lo no regulado por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y el propio real decreto, por la normativa que les sea de aplicación. Esta normativa es la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

La citada Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, no agota la regulación de las materias a las que se refiere, remitiendo numerosos extremos de la misma a la normativa de las Administraciones Públicas competentes.

El artículo 76 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León la función ejecutiva en materia de empleo y políticas activas de ocupación. Por Real Decreto 148/1999, de 29 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, se atribuyó a la Comunidad de Castilla y León la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, o norma que lo sustituyera, en la actualidad el citado Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 3.a) que le corresponde la elaboración y gestión de las acciones del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, antecedente de la actual oferta formativa para trabajadores desempleados de la Formación Profesional para el Empleo.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión.

Las subvenciones objeto de las presentes Bases se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León y podrán estar financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 11
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de la oferta formativa para trabajadores desempleados en la Comunidad de Castilla y León, en los términos del artículo 34 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y de la Disposición final tercera de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

  2. El objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases está constituido por la realización de las acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados que establezca la correspondiente convocatoria para cada ámbito territorial y modalidad de impartición, agrupadas en planes formativos, en el marco de las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

  3. Las presentes bases serán de aplicación a las acciones formativas que se desarrollen en el ámbito territorial de Castilla y León.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán obtener la condición de beneficiario las entidades de formación, públicas y privadas, que en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria estén inscritas, y en su caso acreditadas, en el correspondiente registro habilitado por la Administración Pública competente en los términos del artículo 15.2 de la Ley 30/2015 para impartir aquellas especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015 para las que soliciten subvención, y para las cuales dicha convocatoria prevea crédito adecuado y suficiente.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo normalizado que al efecto estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

  3. Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según declaración responsable conforme al modelo normalizado que al efecto estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Artículo 3 Destinatarios de la actividad subvencionable.
  1. Podrán ser destinatarios de las acciones formativas reguladas por las presentes bases las personas trabajadoras en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

    La consideración como persona trabajadora desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle al inicio de la formación.

    En todo caso los alumnos deberán cumplir los requisitos de acceso a la especialidad formativa conforme al programa formativo correspondiente.

  2. Las convocatorias podrán incluir planes formativos dirigidos específicamente a colectivos específicos: personas con discapacidad, personas migrantes, jóvenes en riesgo de exclusión social, víctimas de violencia de género y/o mujeres en dificultad social. En todo caso se deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado anterior.

Artículo 4 Obligaciones de los beneficiarios.
  1. Constituyen obligaciones de los beneficiarios las establecidas en:

    1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2. El Real Decreto...

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