ORDEN EMP/535/2017, de 22 de junio, por la que establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación del Programa Mixto de Formación y Empleo de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que pretende responder a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

Dentro del marco general del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece la planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema.

En virtud de la disposición transitoria primera de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, hasta tanto no se desarrollen reglamentariamente las iniciativas de formación profesional para el empleo señaladas en el artículo 8 de dicha Ley, se mantendrán vigentes las previstas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y en su normativa de desarrollo, salvo en lo relativo a determinadas previsiones de la citada disposición transitoria.

Una de las iniciativas de formación contempladas en este subsistema de formación para el empleo es la formación en alternancia con el empleo, que está integrada por las acciones formativas de los contratos para la formación y por los programas públicos de empleo-formación, permitiendo al trabajador compatibilizar la formación con la práctica profesional en el puesto de trabajo.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, le atribuye entre sus fines la realización de actividades de fomento del empleo y formación para el empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión.

Las subvenciones objeto de las presentes Bases se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación del Programa Mixto de Formación y Empleo de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden EYE/589/2014, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la financiación del Programa Mixto de Formación y Empleo de Castilla y León.

Disposición transitoria

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de aplicación.

Se faculta a la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente orden.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 22 de junio de 2017.

El Consejero de Empleo,

Fdo.: C arlos F ernández C arriedo

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA MIXTO DE FORMACIÓN Y EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Base 1.ª Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente orden tiene por objeto establecer la regulación de las subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa Mixto de Formación y Empleo, consistente en acciones de formación en alternancia con el empleo, destinadas a la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas, inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

  2. El objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden es la colaboración en la financiación para la puesta en marcha, en la Comunidad de Castilla y León, de acciones mixtas de formación y empleo, en las que se posibilita la adquisición de una cualificación y de competencias profesionales, así como de una experiencia laboral a las personas desempleadas a través de la formación teórico/práctica en alternancia con la prestación de un trabajo real en la ejecución de obras o servicios de utilidad pública o interés social, con el fin de favorecer la inserción laboral de los participantes.

    Base 2.ª Régimen Jurídico.

    Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en las presentes bases, a lo establecido en:

    1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    3. La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

    4. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

    5. El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de

      formación profesional para el empleo.

    6. El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

    7. La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

    8. La Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

    9. El resto de normativa de pertinente aplicación, incluidas las normas que, en su caso, sustituyan a las expresamente citadas.

      Base 3.ª Beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, y promover y desarrollar acciones en alternancia de formación y empleo en el marco de la presente orden, las Entidades que sean competentes para la ejecución de las obras o servicios de utilidad pública o interés social incluidas en las acciones solicitadas, a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, que se relacionan a continuación:

    1. Corporaciones locales, sus organismos autónomos y Entidades dependientes o asimiladas a las mismas, contempladas en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de normas reguladoras del Régimen Local de Castilla y León y en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

    2. Mancomunidades, Consorcios y otras Entidades asociativas, reconocidas en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León y en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

    3. Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad de Castilla y León, entre cuyos fines estén la formación y el empleo.

  4. Las Entidades enumeradas en los apartados a) y b) sólo podrán ser beneficiarias cuando el ámbito de realización de la obra o servicio no exceda del ámbito territorial de su competencia.

  5. No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta orden aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  6. No podrán ser beneficiarias las Entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o en su caso, la no sujeción a dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    En el caso de las Administraciones Públicas bastará con acreditar, conforme al modelo que establezca la convocatoria, que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se han reservado al menos el 2% de los mismos para su cobertura con personas con discapacidad.

    Base 4.ª Obligaciones de las Entidades Beneficiarias.

    Con carácter general, constituyen obligaciones de las Entidades Beneficiarias de estas subvenciones, las establecidas en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR