ORDEN EMP/458/2017, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a fomentar la contratación temporal y la ampliación de la jornada en el sector de ayuda a domicilio, en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

I

La Estrategia Europea de Empleo 2020 incide en la necesidad de instaurar un modelo laboral de carácter preventivo frente a la situación de desempleo.

Entroncada en el marco de dicha Estrategia, se elabora a nivel regional la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, acordada con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad de Castilla y León, con el objetivo de mejorar los niveles de ocupación y de reducir el desempleo, incrementando las posibilidades de empleabilidad de los ciudadanos, prestando una atención especial a las personas más necesitadas de apoyo y protección.

Esta Estrategia da continuidad a las actuaciones llevadas a cabo por la I Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Trabajo 2012-2015, que ya estableció distintos tipos de incentivos para la creación de empleo y mantenimiento del existente, ocupándose especialmente de aquellos colectivos con más necesidades de apoyo.

Algunos de los objetivos generales de la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020 son: Potenciar un empleo estable y de calidad, favorecer la empleabilidad de aquellos colectivos con mayores dificultades para acceder a un puesto de trabajo, promover la integración y/o reinserción al mercado de trabajo, e impulsar el emprendimiento y el apoyo y atención personalizada a las empresas.

En este contexto, el empleo es una prioridad absoluta para todos y, con el fin de promoverlo, se hace necesario conjugar las distintas modalidades de contratación, para conseguir la mayor inserción laboral y el mantenimiento del empleo existente, fijando como colectivos prioritarios los jóvenes menores de 35 años, los mayores de 45 años, los desempleados de larga duración y las personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía.

Así, en primer lugar, se subvencionan los contratos en prácticas dirigidos a la adquisición de una experiencia profesional adecuada al nivel de estudios cursados, que mejore las posibilidades de acceso a un trabajo estable.

En segundo lugar, debido a la consideración como valor fundamental que tiene la conciliación de la vida laboral y familiar se regulan las subvenciones para el fomento de los contratos temporales con cláusula específica de interinidad para sustituir a aquellos trabajadores que, por motivos relacionados con su paternidad o maternidad, dejen de prestar temporalmente sus servicios o reduzcan parcialmente su jornada para cuidar a hijos o familiares. Este programa supone no solo una medida de fomento de empleo, sino también una medida de fomento de la estabilidad en el puesto de trabajo, garantizando su continuidad y facilitando la reincorporación al mismo una vez extinguidas las situaciones que motivaron su interrupción.

En tercer lugar, se promueven una serie de actuaciones que se dirigen a la consecución de la mejora de la calidad y productividad del trabajo junto a la generación neta de puestos de trabajo. Estas actuaciones se plasman en el programa de fomento de la contratación por sustitución de horas extraordinarias y de reordenación del tiempo de trabajo.

En cuarto lugar, como medida para evitar la destrucción de puestos de trabajo, a la vez que se facilita el relevo generacional y se posibilita la adquisición de experiencia profesional a los jóvenes, se regulan las subvenciones para el fomento de los contratos temporales con cláusula específica de relevo formalizados con jóvenes desempleados.

En quinto lugar, para promover la integración en el mercado de trabajo de personas que se encuentran en riesgo de exclusión social, se regulan subvenciones para el fomento de la contratación temporal de personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía, con la finalidad de que estas personas puedan obtener una experiencia laboral que les ayude a encontrar un puesto de trabajo estable.

En sexto lugar, para atender a las necesidades de una sociedad que tiende a un progresivo envejecimiento y en la que la incorporación de la mujer al mundo laboral se ha ido generalizando de forma gradual, circunstancias que originan el incremento de la demanda de los servicios de ayuda a domicilio en los que existe un alto porcentaje de empleo femenino, se regulan incentivos para las empresas que prestan este servicio en Castilla y León y que incrementen el tiempo de trabajo de sus empleados.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hace necesaria la aprobación de unas nuevas bases que incorporen los preceptos establecidos en dicha Ley, entre los que destaca la tramitación electrónica del procedimiento administrativo, ya que establece, además del derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, la obligación de que determinados interesados, como son las personas jurídicas, se relacionen a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

El artículo 14.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la posibilidad de que, reglamentariamente, las Administraciones puedan establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Los incentivos previstos en esta orden pueden ser solicitados, además de por personas jurídicas, por otras personas, como son los trabajadores autónomos que, si bien son personas físicas, la contratación de empleados denota una cierta consolidación del negocio

y una capacidad suficiente para exigirles la obligación de relacionarse electrónicamente con este Organismo y aplicar a este procedimiento, por tanto, la tramitación electrónica, cualquiera que sea el solicitante.

II

Las bases reguladoras de estas subvenciones se incorporan como Anexo a la presente orden, estructurándose en tres capítulos con un total de 35 bases: el capítulo I regula las disposiciones generales; el capítulo II, el procedimiento de concesión; y el capítulo III, dividido en seis secciones, contiene los requisitos propios de cada uno de los programas de subvenciones.

El capítulo I recoge el objeto de las subvenciones reguladas en esta orden, que es fomentar la contratación temporal y la ampliación de la jornada de los trabajadores que prestan sus servicios en el sector de ayuda a domicilio, en la Comunidad de Castilla y León.

Regula, además, entre otros aspectos, la condición de beneficiario, los destinatarios de las subvenciones, los criterios para la concesión de las subvenciones y el régimen de incompatibilidades.

El capítulo II establece el procedimiento de concesión de las subvenciones, el cual se tramitará en régimen de concesión directa.

Se establece también la forma de presentación de las solicitudes, así como los órganos competentes para la instrucción y resolución de las mismas, y el régimen de comunicaciones y notificaciones con los interesados.

Por último, el capítulo III establece la regulación específica de los diferentes programas de subvenciones, estructurándose en seis secciones.

Así, la sección primera regula el programa I de fomento de los contratos en prácticas formalizados con personas desempleadas.

La sección segunda, referida al programa II de fomento de la contratación temporal con cláusula específica de interinidad, tiene como objetivo promover nuevas contrataciones para sustituir a trabajadores que se encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada laboral por cuidado de hijo o familiar, o suspensión del contrato de trabajo por situación de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, acumulación del permiso de lactancia, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

La sección tercera se refiere al programa III de fomento de la contratación por sustitución de horas extraordinarias y por reordenación del tiempo de trabajo, con el que se incentiva la formalización de nuevos contratos para la sustitución de las horas extraordinarias que se hubieran realizado en el año inmediatamente anterior y se incentiva la concertación de nuevos contratos dirigidos a conseguir una más eficaz organización del tiempo de trabajo.

La sección cuarta regula el programa IV referido a la subvención para el fomento de la...

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