ORDEN EMP/456/2017, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

I

Mediante Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, que atribuye a las comunidades autónomas, en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo y el fomento del empleo.

Entre los objetivos generales de la política de empleo que establece la citada norma, se encuentra el de fomentar la cultura emprendedora y el espíritu empresarial, así como mejorar la atención y acompañamiento a las personas emprendedoras en la puesta en marcha de su iniciativa empresarial.

En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, los agentes económicos y sociales más representativos han acordado una II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, con el propósito común de todas las partes negociadoras de llegar a un nuevo acuerdo que permita, a través de las políticas activas de empleo, incrementar los niveles de ocupación, el descenso del desempleo, así como mejorar los niveles de cualificación, de empleabilidad, de igualdad y de protección, básicamente de las personas desempleadas, así como del resto de colectivos a los que van dirigidos los programas y líneas de actuación. Políticas dirigidas también al conjunto de empresas y de las personas activas bajo la exigencia social de buscar soluciones para el conjunto de los ciudadanos de Castilla y León. Entre dichas políticas activas de empleo se encuentran las que incluyen los incentivos para fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia, que se configura como una de las principales alternativas para acceder al mercado laboral.

Los programas contemplados en la II Estrategia, en consonancia con los de la Estrategia Europea 2020, deben orientarse a facilitar las condiciones necesarias para que quien ha decidido iniciar una actividad por cuenta propia, obtenga las mayores facilidades para ello. Se fomenta especialmente el establecimiento por cuenta propia de las mujeres, al objeto de aumentar las empresas lideradas por ellas y poner en valor el talento en el mercado laboral y en el desarrollo económico, de tal manera que se aprueban incentivos, incrementando las cuantías a la actividad emprendedora de personas incluidas en este colectivo especial.

Se financia el inicio de actividad como medida necesaria para impulsar el establecimiento, aportando financiación para soportar los primeros gastos en que pueda

incurrir quien apuesta por una actividad emprendedora. Se financia, igualmente, parte del coste de contratación de aquellos servicios externos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad y parte de aquellos cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial, y nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hace necesaria la aprobación de unas nuevas bases que incorporen los preceptos establecidos en dicha Ley, entre los que destaca la tramitación electrónica del procedimiento administrativo, ya que establece, además del derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, la obligación de que determinados interesados se relacionen a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo. No obstante, teniendo en cuenta que los solicitantes de estas subvenciones son personas físicas, la tramitación electrónica se configura como una opción.

Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Castilla y León para el período 2014-2020, y se incluyen dentro del Objetivo Específico 8.3.1, cuya finalidad es aumentar las competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas, facilitando su financiación y mejorando la calidad y eficiencia de los servicios de apoyo y de consolidación.

Dentro del Programa Operativo, esta actuación se encuadra en la Categoría de intervención 104, referida al trabajo por cuenta propia, espíritu emprendedor y creación de empresas, incluidas las microempresas y PYME innovadoras.

En cuanto a los resultados esperados, estas operaciones van dirigidas a la creación de empresas y de sus propios puestos de trabajo de aquellas personas desempleadas que decidan establecerse como autónomos.

II

Las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del desarrollo de actividades económicas por cuenta propia, que se incorporan como Anexo a la presente orden, se articulan en 21 bases, agrupadas en 2 capítulos.

En el capítulo I, relativo a las disposiciones generales, se regula, entre otros aspectos, quiénes pueden ser beneficiarios de las subvenciones, los requisitos que han de cumplir con carácter general, sus obligaciones, y las exclusiones del acceso a aquéllas. Por lo que respecta a las obligaciones, hay que destacar que los beneficiarios de las subvenciones se comprometen a mantener la actividad durante al menos dos años, contados desde el día de inicio de la actividad.

En el capítulo II se regula todo lo relativo al procedimiento de concesión, el cual se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y los órganos competentes para la instrucción y la resolución de las solicitudes.

Por último, en este capítulo II se establece la justificación previa para la concesión y pago de las subvenciones, el reintegro del importe de la subvención en caso de incumplimiento y el sometimiento del beneficiario a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos.

III

Las subvenciones que se regulan en esta orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, y estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, rigiéndose a estos efectos por la normativa comunitaria que lo regula.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta de la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
  1. - Las subvenciones reguladas en esta orden están cofinanciadas en un porcentaje del 50% por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con el Programa Operativo de Castilla y León 2014-2020, aprobado por Decisión C (2015) 7711 de 4 de noviembre, hasta agotar el crédito asignado cada año por dicho organismo a la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de estas medidas.

  2. - Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán cumplir con los requisitos de información y comunicación establecidos en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Disposición adicional segunda Régimen de minimis.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de ayudas de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Disposición transitoria

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden EMP/385/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 9 de junio de 2017.

El Consejero de Empleo,

Fdo.: C arlos F ernández C arriedo

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS

POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DESTINADAS A FOMENTAR EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS POR CUENTA PROPIA EN LA COMUNIDAD

DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto de las subvenciones.

Promover el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente orden, a lo...

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