ORDEN EMP/422/2018, de 17 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Personal de Integración y Empleo (PIE), dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

En el marco de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020, aprobada por Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, (B.O.E. de 16 de diciembre de 2017), y mediante Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León de 27 de enero de 2016, se aprueba la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020.

La II Estrategia Integrada nace con el objeto de mejorar los niveles de ocupabilidad y de reducir el desempleo y lo hace prestando una atención muy especial a las personas más necesitadas de apoyo y protección.

Los Planes de Empleo de Castilla y León integrados en la Estrategia 2016-2020, contemplan el Programa Personal de Integración y Empleo (PIE), promueven medidas para incrementar la autonomÃa del desempleado y sus competencias para la búsqueda de empleo, mediante un itinerario personalizado, que se completa con acciones de orientación de carácter personal y directo sobre el trabajador fomentando su inserción laboral y mejorando su empleabilidad, al tiempo que se establece una actuación de carácter económico, todo ello con el objetivo de procurar la reinserción laboral de trabajadores.

Con este objetivo se articula el Programa Personal de Integración y Empleo, por el que se facilitará una atención personalizada, fundamentalmente a través del Servicio Público de Empleo de Castilla y León a los colectivos que se especifiquen en la convocatoria.

Los trabajadores desempleados incluidos en este programa tendrán prioridad en el acceso a las acciones formativas realizadas en el marco de los programas correspondientes del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, tanto ejecutados directamente, como por los agentes económicos y sociales u otras instituciones. Igualmente tendrán prioridad en la incorporación en otras medidas de formación en alternancia con el empleo y a la contratación prevista por parte de las entidades locales y de las entidades sin ánimo de lucro.

Esta ayuda económica se regirá conforme a lo establecido en el artÃculo 8 del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

Esta lÃnea de ayuda económica está igualmente recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la tramitación electrónica del procedimiento administrativo, además del derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, la obligación de que determinados interesados se relacionen a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo. No obstante, teniendo en cuenta que los solicitantes de esta ayuda económica son personas fÃsicas, la tramitación electrónica se configura como una opción.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artÃculo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 1.f) que le corresponde la elaboración, planificación, gestión y evaluación de los programas de ayuda a la búsqueda de empleo, de mejora del empleo o del reciclaje profesional, asà como las relativas al asesoramiento y orientación profesional y laboral.

En consecuencia, oÃdo el Consejo General de Empleo, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

ArtÃculo 1. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurÃdico.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento y requisitos para ser beneficiario del Programa Personal de Integración y Empleo, que promueve medidas para incrementar la autonomÃa del desempleado y sus competencias para la búsqueda de empleo, mediante actuaciones de carácter personal y directo sobre el trabajador que fomenten su inserción laboral y mejoren su empleabilidad, al tiempo que se establece una actuación de carácter económico.

Esta ayuda se ajustará, además de a lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en las siguientes normas:

- Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

- La Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Y demás normativa de general aplicación.

ArtÃculo 2. Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios del Programa Personal de Integración y Empleo, en los términos establecidos en la presente Orden, los trabajadores desempleados que, reuniendo los requisitos del artÃculo 3, a fecha de solicitud, pertenezcan a alguno de los colectivos que se especifiquen en la convocatoria.

  2. No podrán percibir la ayuda económica regulada en esta orden de bases las personas que sean o hayan sido beneficiarias de la ayuda económica por participar en el Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral en cualquiera de sus convocatorias, ni las que pudieran tener derecho a la Renta Activa de Inserción (RAI), ni que hubieran agotado la Renta Agraria o el subsidio por desempleo agrario, ambos a favor de las personas trabajadoras eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o del nuevo Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario del Régimen General de la Seguridad Social, o su equivalente en las Comunidades Autónomas, en alguna de sus convocatorias, ni las que hayan tenido una baja voluntaria de un contrato dentro del perÃodo exigido de inscripción, ni los que en el momento de solicitar la ayuda económica tengan su demanda de empleo suspendida por incapacidad temporal sin intermediación.

    ArtÃculo 3. Requisitos de los beneficiarios.

  3. Para obtener la condición de beneficiarios de la ayuda económica regulada en la presente orden, los trabajadores deberán reunir, además de lo establecido en el artÃculo 2, desde la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

    1. Estar inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. A estos efectos se considerarán desempleados a los demandantes de empleo no ocupados.

    2. Suscribir el compromiso de participar en las acciones de orientación, inserción, formación y búsqueda de empleo correspondientes a este programa.

    3. No ser beneficiario de ningún tipo de prestación o subsidio de desempleo, renta agraria o renta activa de inserción, renta garantizada de ciudadanÃa u otras destinadas a la misma finalidad. No reunir los requisitos para ser beneficiario de la renta activa de inserción, ni de cualquier programa estatal cuya finalidad sea sustancialmente idéntica al que es objeto del presente programa.

    4. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, en cómputo mensual, superiores al 75% del Salario MÃnimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores de esta edad con, al menos, una discapacidad del 33%, o menores en régimen de acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar asà constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere, en cómputo mensual, el 75% del Salario MÃnimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. No se entenderán comprendidos en la unidad familiar aquellos

      hijos del solicitante que formen otra diferente por tener a su vez cónyuge y/o hijos.

      Dentro de la misma unidad familiar no podrá coexistir más de un beneficiario de forma simultánea a excepción de aquellas unidades familiares que tengan dos o más hijos menores de edad o uno solo, con independencia de su edad, con una discapacidad reconocida igual o superior al 65%.

    5. Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León desde la fecha que...

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