ORDEN EMP/379/2016, de 4 de mayo, por la que se modifica la Orden EYE/589/2014, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la financiación del Programa Mixto de Formación y Empleo de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

Mediante Orden EYE/589/2014, de 30 de junio, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la financiación del Programa Mixto de Formación y Empleo de Castilla y León.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, constituye el actual marco normativo de referencia. En su disposición transitoria primera regula el régimen transitorio del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y su normativa de desarrollo, que se mantienen vigentes hasta tanto no se desarrollen reglamentariamente las iniciativas de formación profesional para el empleo señaladas en el artículo 8, salvo en lo relativo a las previsiones que señala la propia disposición transitoria.

La experiencia acumulada en la gestión de las acciones mixtas de formación y empleo en la Comunidad de Castilla y León aconseja modificar y delimitar determinados extremos de las bases reguladoras.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único Modificación de la Orden EYE/589/2014, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la financiación del Programa Mixto de Formación y Empleo de Castilla y León.

La Orden EYE/589/2014, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la financiación del Programa Mixto de Formación y Empleo de Castilla y León, queda modificada como sigue:

Uno. El número 1.º del apartado II del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

1.º) Número de personas desempleadas existentes en el ámbito territorial de actuación de la entidad beneficiaria en el que se desarrolle la acción, en el mes anterior a la publicación del extracto de la convocatoria. Se valorará con un mínimo de 0 y un máximo de 16 puntos.

Se considerarán preferentes, aquellas acciones que se desarrollen en ámbitos de actuación en los que el número de personas desempleadas del tramo de edad de la acción solicitada inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León sea superior a 200, en el mes anterior a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, y se valorarán en este apartado con 5 puntos más, no pudiendo exceder la puntuación total del mismo del límite máximo de 16 puntos establecido en el párrafo anterior.

Dos. El primer párrafo del apartado III del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

En cada convocatoria se definirán los ámbitos territoriales de actuación de las acciones y se establecerá una distribución territorial del crédito disponible en función de las cifras de desempleo existentes en cada ámbito. Se tomará como referencia la estadística oficial de paro registrado del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Castilla y León del mes anterior a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.

Tres. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

1. La cuantía total de la subvención estará compuesta por la suma de los siguientes conceptos:

a) Subvención para gastos de formación y funcionamiento de la acción.

b) Subvención para costes salariales y de seguridad social de los participantes.

A) Subvención para gastos de formación y funcionamiento de la acción.

La cuantía de la subvención para gastos...

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