ORDEN EMP/378/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Orientación, Formación e Inserción (OFI).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Castilla y León cuenta, como base de su actuación en materia de políticas públicas destinadas a la generación de nueva actividad económica y de empleo, con la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020 y el III Acuerdo Marco para la Competitividad e Innovación Industrial, cuya vigencia se extiende hasta el año 2020.

La II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y conciliación en el empleo 2016-2020 fue aprobada por Acuerdo de 27 de enero de 2016 del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León, tiene vigencia para el período 2016-2020 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León; se concibe como complementaria y subsidiaria frente a las actuaciones que se planteen a nivel nacional, se configura como referencia básica para la definición de los Planes anuales de Políticas de Empleo a elaborar en el Marco de la Estrategia Española de Empleo. En los términos previstos en el artículo 8.1 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León ha sido aprobado el Plan Estratégico de subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para el año 2016.

Esta Estrategia incorpora el Plan de Empleo que, integrado con los correspondientes a la formación profesional, la igualdad en el empleo y la prevención de riesgos laborales, pretende contribuir a la generación de la actividad económica, al mantenimiento del empleo, a la creación de nuevos puestos de trabajo con la máxima calidad y seguridad, promoviendo la cualificación de los trabajadores para conseguir su ocupación efectiva.

La evolución actual de nuestra economía presenta un contexto de recuperación. La situación de la economía de nuestra Comunidad, en la misma dirección que la española, ha mejorado en relación a años anteriores. Esta situación de mayor actividad económica ha tenido un reflejo, aún pequeño, en los datos de desempleo que acumulan ya un período de bajas en cómputo interanual. A pesar de ello el desempleo sigue siendo un realidad que afecta a más de 190.000 personas en nuestra Comunidad, por lo que continúa siendo un objetivo prioritario e irrenunciable la generación de actividad y la consiguiente creación de empleo que permita la incorporación de nuevos trabajadores, especialmente en aquellos colectivos con especiales dificultades de inserción.

Por ello, desde la Junta de Castilla y León se continuarán reforzando la materialización de los Programas recogidos en la Estrategia Integrada y claro ejemplo de ello es el Plan anual de políticas de empleo de Castilla y León 2016 rubricado el 27 de enero de 2016, que potencia, entre las medidas destinadas a la prestación de servicios a los trabajadores, el Programa de orientación, formación e inserción (OFI).

La finalidad de este programa es la mejora de la capacidad de inserción de los trabajadores desempleados y su cualificación profesional, mediante el desarrollo de «itinerarios integrados de orientación, formación e inserción laboral» a través de los cuales se realizará un acompañamiento integral y continuo al trabajador desempleado, basado en una orientación profesional adecuada y una búsqueda activa de empleo, siendo la formación una parte más de este acompañamiento y comprometiéndose la entidad beneficiaria a un mínimo de inserción.

Por otra parte, la oferta de formación que se proponga en los itinerarios antes citados, deberá tener en cuenta las previsiones normativas recogidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Asimismo, en la medida que dicha formación se dirija a la obtención de certificados de profesionalidad deberá tener en cuenta la regulación que de los mismos se hace en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regula los certificados de profesionalidad y en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla, así como en la Orden EYE/867/2013, de 22 de octubre, por la que se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables expedidas en Castilla y León y se establece el procedimiento de expedición e inscripción.

Las entidades que participen en este programa deberán ser titulares de centros inscritos y/o acreditados tal y como se establece en el Decreto 69/2011, de 22 de diciembre, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 3.a) que le corresponde la elaboración y gestión de las acciones del Plan de Formación Ocupacional de la Comunidad de Castilla y León.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse la bases reguladoras de concesión.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 12
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. - Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por finalidad la financiación de actuaciones dirigidas a trabajadores desempleados, inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y que contribuyan a mejorar su cualificación

    profesional y su capacidad de inserción laboral, a través del Programa de orientación, formación e inserción (OFI).

  2. - Las subvenciones objeto de este programa se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

  3. - Las presentes bases serán de aplicación a los itinerarios integrados que se desarrollen, al amparo del citado Programa, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. - Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, las personas físicas, las personas jurídicas con ánimo de lucro que tengan naturaleza privada, las personas jurídicas sin ánimo de lucro y las comunidades de bienes.

    En cualquier caso, deberán ser titulares de algún centro de formación que se encuentre inscrito y, en su caso, acreditado, a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de subvenciones, en el Registro de centros y entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León.

    Los centros de formación mencionados deberán estar radicados en Castilla y León, y ejecutar los proyectos en este territorio.

  2. - No podrán obtener la condición de beneficiarios del presente programa aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo normalizado de solicitud que al efecto se establezca en la convocatoria, y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

  3. - Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según declaración responsable que se formalizará en el anexo correspondiente, disponible también en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

Artículo 3 Destinatarios de la actividad subvencionable.
  1. - Serán destinatarios de las acciones realizadas en este programa los trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y que tengan acreditados en su Oficina de Empleo los requisitos de titulación y/o experiencia profesional exigidos por la normativa reguladora de la especialidad formativa incluida en el itinerario de que se trate y en la que sean participantes.

    Los destinatarios deberán tener actualizados los datos personales y profesionales que figuren en su demanda de empleo y que determinen el cumplimiento de requisitos para participar en las acciones que integran el itinerario.

    No podrán ser destinatarios los desempleados inscritos como «demandantes de otros servicios».

  2. - El demandante de empleo tiene que estar en alta el día de incorporación al proyecto y el día de incorporación a la acción...

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