ORDEN EMP/376/2016, de 4 de mayo, por la que se modifica la Orden EYE/452/2014, de 2 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

Mediante Orden EYE/452/2014, de 2 de junio, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, constituye el actual marco normativo de referencia. En su disposición transitoria primera regula el régimen transitorio del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y su normativa de desarrollo, que se mantienen vigentes hasta tanto no se desarrollen reglamentariamente las iniciativas de formación profesional para el empleo señaladas en el artículo 8, salvo en lo relativo a las previsiones que señala la propia disposición transitoria.

La experiencia acumulada en la gestión de estas acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados en la Comunidad de Castilla y León aconseja modificar y delimitar determinados extremos de las bases reguladoras.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único Modificación de la Orden EYE/452/2014, de 2 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, en la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EYE/452/2014, de 2 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de

formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, en la Comunidad de Castilla y León, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

Podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de centros de formación inscritos, y en su caso acreditados, en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León para la impartición de la correspondiente especialidad formativa, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y los establecidos en las presentes bases reguladoras, en la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria.

Dos. Las letras c), d), e) y f), y el último párrafo del apartado 1 del artículo 5 quedan redactadas en los siguientes términos:

c) Acreditación de la calidad por entidades de normalización. Se valorará con un máximo de 10 puntos, conforme al siguiente baremo:

- 6 puntos por tener en vigor el certificado ISO 9001 expedido por entidad acreditada por la ENAC u organismo de acreditación de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados siempre que dichos organismos de acreditación sean firmantes de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo IAF, o el Sello de Excelencia bajo el modelo EFQM, habiendo obtenido un nivel de excelencia de 200 puntos o más.

- 8 puntos por tener en vigor el Sello de Excelencia bajo el modelo EFQM, habiendo obtenido un nivel de excelencia de 400 puntos o más.

- 10 puntos por tener en vigor el Sello de Excelencia bajo el modelo EFQM, habiendo obtenido un nivel de excelencia de 500 puntos o más.

d) Recursos humanos. Se valorará con un máximo de 12 puntos, en función del siguiente baremo:

- Por cada trabajador docente del centro de formación, para cualquier modalidad de contrato a tiempo completo vigente durante el año inmediatamente anterior a la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

- Por cada trabajador de personal de apoyo del centro de formación, para cualquier modalidad de...

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