ORDEN EMP/309/2017, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, firmada el 27 de enero de 2016, entre los agentes económicos y sociales más representativos de nuestra comunidad y la Administración de Castilla y León, tiene como objetivo mejorar los niveles de ocupación y reducir el desempleo, incrementando las posibilidades de empleabilidad de los ciudadanos, así como su acceso en las mejores condiciones posibles a los servicios de formación y orientación profesional. Y lo hace prestando una atención muy especial a las personas más necesitadas de apoyo y protección.

El Plan de Empleo de la citada Estrategia establece como uno de sus ejes básicos las «Actuaciones personalizadas de inserción laboral para colectivos determinados y para el mantenimiento del empleo» dentro de las cuales el Programa Extraordinario de Complemento en ERE, recoge medidas paliativas para las crisis empresariales con el fin de minorar los efectos negativos que generan los expedientes de regulación de empleo. Entre dichas medidas figura en primer lugar el mantenimiento de la línea de ayuda a trabajadores y empresas afectadas por ERES, en los términos actuales, sin perjuicio de proceder a modificar la misma si las circunstancias lo requiriesen y exceptuando requisitos al sector minero, así como a aquellos sectores que se acuerden en la Comisión Permanente de Consejo de Diálogo Social. Con estas bases se regula por primera vez esta ayuda de forma independiente a la línea de ayudas destinadas a mayores de 55 años.

Esta línea de ayudas está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo 2016-2018 aprobado por Orden de la Consejería de Empleo de 30 de octubre de 2015.

En aras a reordenar la regulación de las líneas de ayudas que materializan las medidas recogidas en el Programa Extraordinario de Complemento en ERE del Plan de Empleo conforme a la sistemática que establece dicho Plan, resulta necesario dictar una única orden de bases reguladoras que recoja esta línea de forma independiente.

Por otro lado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas introduce novedades en la normativa aplicable a estas ayudas, por lo que tras su entrada en vigor resulta necesario proceder a la elaboración

de una nueva orden de bases reguladoras con el fin de adecuarla a las previsiones legislativas actuales.

Es por ello que se dictan las presentes bases reguladoras, que se ajustan a las previsiones establecidas en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo único Aprobación de las bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados al amparo de las convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 20 de abril de 2017.

El Consejero de Empleo,

Fdo.: C arlos F ernández C arriedo

ANEXO

BASES REGULADORAS DE UNA LÍNEA DE AYUDA DESTINADA, EN EL ÁMBITO DE

CASTILLA Y LEÓN, A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES

DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO O REDUCCIÓN DE LA JORNADA

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Primera.- Objeto de la ayuda.

Las ayudas reguladas en la presente orden, tienen por objeto, paliar la situación económica de los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, en el ámbito de Castilla y León.

Segunda.- Régimen jurídico.

Estas ayudas se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

- Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

- Y demás normativa de general aplicación.

Tercera.- Beneficiarios.

  1. - Podrán ser beneficiarios los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Estar afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de la jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuya decisión sobre la suspensión o reducción de la jornada tras la finalización del período de consultas haya sido comunicados por el empresario a la Autoridad laboral competente, o derivada de fuerza mayor o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal. En el supuesto de fuerza mayor, la autoridad competente constatará previamente la existencia de la misma y la empresa dará traslado de la decisión adoptada.

      Se requiere que el período de consultas o bien el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, concluya con acuerdo entre las partes.

    2. Que el o los expedientes de regulación de empleo afecten, dentro del período subvencionable, a un máximo de 300 trabajadores en cada centro de trabajo que la empresa tenga en el ámbito de Castilla y León. No obstante, este límite de un máximo de 300 trabajadores no se aplicará a los centros de trabajo que presten sus servicios en el sector de la minería.

    3. Que las suspensiones de contratos de trabajo o reducciones de la jornada se hayan hecho efectivas a lo largo del período al que se hace extensiva la ayuda, y que será establecido en la convocatoria.

    4. Que los ingresos brutos mensuales, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, no superen los 2.500 euros, o la cantidad proporcional en los supuestos de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial.

      Este límite, en cuanto a los ingresos...

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