ORDEN EMP/262/2017, de 31 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a municipios y las Diputaciones Provinciales o sus Organismos Autónomos dependientes, del ámbito de la Comunidad de Castilla y León, como apoyo a la contratación temporal de desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social relacionados con actividades en el sector turístico y cultural.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

En un momento como el actual, enmarcado en una situación de incipiente reactivación económica, con creación de empleo y descenso del paro, deben articularse con carácter de urgencia las medidas necesarias para potenciar la capacidad de generación de riqueza y empleo especialmente en las zonas rurales. Por ello, se han intensificado las actuaciones orientadas a dar respuesta a las nuevas necesidades, prestando una atención muy especial a las personas más necesitadas de apoyo y protección.

A esto se suma la estructura territorial de nuestra Comunidad que presenta notables diferencias en cuanto a niveles de desarrollo y oportunidades de empleo. La dimensión empresarial fuera del ámbito urbano es escasa y atomizada. Mientras que la mayor actividad se concentra en determinadas zonas, otras quedan, por estar escasamente pobladas o por ser municipios alejados, fuera de la dinámica de actividad.

Estas características territoriales, ponen de manifiesto la necesidad de actuar en el restablecimiento de un equilibrio poblacional que complemente las políticas económicas de solidaridad territorial entre las que debe seguir teniendo una especial relevancia el apoyo al empleo local.

La II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020 , aprobada mediante Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de 27 de enero de 2016, tiene como objetivo principal adoptar cuantas medidas sean necesarias para incrementar los niveles de ocupación, el descenso del desempleo, así como a mejorar los niveles de cualificación, de empleabilidad, de igualdad y de protección de las personas desempleadas, en especial la de aquellos colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.

Por otro lado, el punto B.2.a) del Anexo al Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, viene a recoger, como materia objeto de traspaso, las actuaciones de gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo. Entre ellas se encuentran las ayudas reguladas

por la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Esta subvención se encuentra incorporada en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Orden de la Consejería de Empleo de 29 de marzo de 2016 en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece una nueva regulación en el procedimiento administrativo que obliga a adaptarse a los cambios legislativos, por lo que se hace necesario aprobar nuevas bases reguladoras.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones destinadas a los municipios de Castilla y León y las Diputaciones Provinciales o sus organismos autónomos dependientes, del ámbito de la Comunidad de Castilla y León, como apoyo a la contratación temporal de desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social relacionados con actividades en el sector turístico y cultural.

Disposición Transitoria

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria Derogación normativa

Queda derogada la Orden EMP/287/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a municipios con menos de 5.000 habitantes y más de 5 desempleados, las Diputaciones Provinciales y/o sus Organismos Autónomos dependientes de la Comunidad de Castilla y León, como apoyo a la contratación temporal de desempleados para la realización de obras y servicios relacionados con actividades del sector turístico y cultural.

Disposiciones Finales

Primera. Habilitación ejecutiva.

Se faculta a la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente disposición.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 31 de marzo de 2017.

El Consejero de Empleo,

Fdo.: C arlos F ernández C arriedo

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A MUNICIPIOS Y LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES O SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEPENDIENTES, DEL AMBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, COMO APOYO A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE DESEMPLEADOS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL

RELACIONADOS CON ACTIVIDADES EN EL SECTOR TURÍSTICO Y CULTURAL

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

El objeto de estas subvenciones será promover la contratación temporal por municipios con menos de 5.000 habitantes y más de 5 desempleados y por las Diputaciones Provinciales o sus organismos autónomos dependientes, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de desempleados e inscritos como demandante de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la realización de obras y servicios de interés general y social relacionados con actividades en el sector turístico y cultural.

A los efectos de la presente orden, se entiende por obras y servicios de interés general y social relacionados con el sector turístico y cultural, la puesta en valor y fomento del patrimonio cultural de Castilla y León, entendiendo por tales, los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnológico, científico o técnico. También forman parte del mismo, el patrimonio documental, bibliográfico y lingüístico, así como las actividades y el patrimonio inmaterial de la cultura popular y tradicional. Esto es, serán subvencionables, sin perjuicio de las autorizaciones preceptivas que sean pertinentes, aquellas obras o servicios relacionados con actividades en el patrimonio cultural de Castilla y León, que tenga capacidad por sí mismo para atraer visitantes, como por ejemplo, sin carácter exhaustivo:

* Camino de Santiago.

* Visitas al patrimonio histórico y artístico.

* Actividades festivas y culturales.

* Turismo medioambiental: rutas en el medio natural.

* Acondicionamiento de espacios para la participación colectiva relacionados con el sector.

* Eventos deportivos.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

El régimen jurídico de estas subvenciones se ajustará, además de lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

* La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

* La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

* Y demás normativa de general y pertinente aplicación.

Base 3.ª- Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios con menos de 5.000 habitantes y más de 5 desempleados, así como las Diputaciones Provinciales o sus organismos autónomos dependientes, de la Comunidad de Castilla y León, que lo soliciten, cumplan los requisitos y contraten temporalmente a desempleados inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la realización de obras y servicios de interés general y social relacionados con actividades en el sector turístico y cultural.

    Para determinar la población, se tendrá en cuenta el padrón municipal que determine la convocatoria. El número de desempleados vendrá determinado por la media de desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el año natural anterior al de la convocatoria.

  2. Podrán ser beneficiarios los organismos autónomos dependientes de las Diputaciones Provinciales que tengan atribuidas competencias en materia de cultura o turismo.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios si incurren en alguna de las prohibiciones que les sean aplicables de las establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo que se establezca en la convocatoria.

  4. Tampoco podrán ser beneficiarios los solicitantes que no cumplan la normativa sobre integración laboral para personas con discapacidad. A tal fin, deberán acreditar que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha efectuado la reserva legal de los mismos, para...

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