ORDEN EMP/160/2017, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la promoción de Organizaciones Sindicales en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

Los sindicatos y organizaciones sindicales de trabajadores y funcionarios son instituciones de relevancia constitucional que tienen encomendada la defensa y promoción de los intereses sociales y económicos de los trabajadores, al amparo del artículo 7 de la Constitución española.

Por otra parte, el artículo 9.2 del citado texto constitucional determina que, corresponde a los poderes públicos, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Dicho mandato se reitera, para los poderes públicos de Castilla y León, en el artículo 8.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

A la vista de lo cual la Comunidad de Castilla y León se encuentra facultada, para promover y facilitar, colaborando en su financiación, al desarrollo de actividades sociolaborales, sindicales y formativas realizadas por los mismos, siendo distribuidos los recursos siguiendo criterios de objetividad, transparencia, representatividad y publicidad.

Estas subvenciones tienen por finalidad colaborar con los agentes sociales, en la financiación del desarrollo de actividades de promoción socio laboral, sindical, formativas y cualesquiera otras dentro de los fines que le son propios, por cuanto que estas actividades repercuten positivamente, no sólo en los trabajadores, sino también en el contexto sociolaboral.

Esta línea de ayuda está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo 2016-2018, aprobado por Orden de la Consejería de Empleo de 30 de octubre de 2015.

Es por ello que se dictan las presentes bases reguladoras, que se ajustan a las previsiones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, introduce novedades en la normativa aplicable a estas subvenciones, tras su entrada en vigor resulta necesario proceder a la elaboración de la nueva orden, con el fin de adecuarla a las previsiones legislativas actuales.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a la promoción sindical de Organizaciones Sindicales en Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados al amparo de convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas contradigan o se opongan a lo establecido en esta orden y en especial la Orden EMP/274/2016, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la promoción de Organizaciones Sindicales en Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 2 de marzo de 2017.

El Consejero de Empleo,

Fdo.: C arlos F ernández C arriedo

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA PROMOCIÓN DE ORGANIZACIONES SINDICALES EN CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

El objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases, es el desarrollo de actividades de promoción sociolaboral, sindical y de formación de los trabajadores o cualesquiera otras que estén dentro de los fines propios de las Organizaciones Sindicales, siempre que se realicen en el ámbito territorial de Castilla y León.

Base 2.ª- Beneficiarios.

  1. - Podrán ser beneficiarios los Sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales con implantación en Castilla y León, que acrediten estar inscritos en el correspondiente registro.

  2. - Los miembros asociados del beneficiario, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, tendrán también la condición de beneficiarios, cuando lo prevea la correspondiente convocatoria.

  3. - No podrán ser beneficiarios las entidades o agrupaciones en las que concurra algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. - Será requisito inexcusable para obtener la condición de beneficiario, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, y ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

    La acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o en su caso de la no sujeción a ella, se efectuará en la forma que determine la convocatoria.

    Base 3.ª- Criterios de valoración y cuantía de la subvención.

  5. - Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

    - El porcentaje de representatividad alcanzado por cada una de las Entidades solicitantes, expresada en el número de Delegados de Personal y de los representantes de los trabajadores en los Comités de Empresa y, en los Órganos correspondientes de las Administraciones Públicas, obtenidos en el ámbito

    territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, computados a la fecha que se establezca en la convocatoria.

    A tal efecto, los certificados de representatividad serán expedidos por la Oficina Pública de Registro de Actas de Elecciones Sindicales, adscrita a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo.

    - Una vez conocido el número total de representantes obtenidos en el referido ámbito territorial por todas las entidades solicitantes que cumplen los requisitos, el importe total del crédito previsto en la convocatoria, se distribuirá entre ellas en proporción al porcentaje de participación que ostenten.

  6. - La cuantía de la subvención nunca podrá superar el importe fijado por el solicitante en la memoria que, en todo caso, ha de acompañar a...

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