ORDEN EMP/1145/2017, de 18 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios periféricos del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 10/2003, de 8 de abril, creó el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, como Organismo Autónomo adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia laboral, destinado a la realización de actividades de planificación y gestión de las políticas de fomento del empleo, formación para el empleo, orientación e intermediación en el mercado de trabajo, en el ámbito territorial de Castilla y León, dirigidas a facilitar a los trabajadores demandantes de empleo la obtención de un puesto de trabajo adecuado y a facilitar a los empleadores la contratación de trabajadores con formación y experiencia adecuada a sus necesidades de producción de bienes y servicios.

El Decreto 41/2016, de 10 de noviembre, aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el que, entre otras cuestiones, se establece que dicho organismo, bajo la dirección del Gerente, se estructura en órganos de gestión en los servicios centrales y servicios periféricos, existiendo en estos últimos una Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en cada una de las capitales de provincia de la Comunidad Autónoma, estando al frente de cada Gerencia Provincial un Gerente Provincial con rango de Jefe de Servicio. Además, se indica que las Gerencias Provinciales se estructurarán en las unidades administrativas que se establezcan en las correspondientes órdenes de desarrollo. La estructura de las Gerencias Provinciales podrá tener distinta configuración según su volumen de gestión. Se regulan también las Oficinas y la Red de Centros de Formación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

La presente orden se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de relaciones de puestos de trabajo, teniendo en cuenta su Disposición Adicional Segunda.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 33/2016, de 22 de septiembre en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de relaciones de puestos de trabajo, la alteración del puesto que, como consecuencia de la supresión de la unidad administrativa, se limite a la consecuente pérdida de la naturaleza de jefatura sin afectar al resto del contenido funcional, no tendrá la consideración de modificación sustancial, por lo que se garantiza que la transformación del puesto de trabajo no alterará el carácter definitivo o provisional con que esté previsto, ni las retribuciones de su ocupante.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo...

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