ORDEN EMP/1119/2017, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Orden EMP/1116/2016, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Por Orden EMP/1116/2016, de 29 de diciembre, publicada en el B.O.C. y L. de 11 de enero de 2017, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa.

Es necesario proceder a su modificación, con el objeto de aclarar y ordenar la regulación de la presentación de solicitudes, en cuanto a los requisitos necesarios para poder optar a las subvenciones reguladas en estas bases.

Por lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Anexo de la Orden EMP/1116/2016, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa.

- Se incluye un apartado j) en el punto 3 de la Base 2.ª- Beneficiarios, Requisitos y obligaciones, con el siguiente texto,

j) En el caso de beneficiarios del Programa VI deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil que podrá ser general, así como un seguro de accidentes, que también podrá ser general, y que cubra los riesgos que pudieran generarse por la asistencia a la acción subvencionada.

- Se incluye un punto 7 en la Base 5.ª- Forma y plazo de presentación de las solicitudes, con el siguiente texto,

7. Se presentará una única solicitud por cada acción a desarrollar y como máximo se podrán presentar dos solicitudes. La solicitud que comprenda más de una acción no será admitida a trámite; en el caso del programa I, la solicitud no podrá comprender más de un equipo de trabajo, no admitiéndose a trámite si comprende más de uno

.

- Se incluye un apartado f) en el punto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR