ORDEN EMP/1114/2017, de 11 de diciembre, por la que se crea el registro de empresas exentas de auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo, atribuye a la Autoridad Laboral de esta Comunidad las competencias de seguridad y salud en el trabajo. En el marco de tales competencias, la Administración Autonómica asume el importante papel de promover la mejora de las condiciones de trabajo, fomentando la aplicación de los principios de la acción preventiva recogidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Asimismo, el artículo 29.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención en su nueva redacción dada por el apartado quince del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, determina que las empresas de hasta 50 trabajadores que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas, se considerará que han cumplido con la obligación de la auditoría cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma.

Por Orden de 10 de mayo de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, se creó el registro de empresas en las que no es necesaria la auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, modificado posteriormente por la Orden EYE/1314/2011, de 22 de septiembre. En la citada Orden de 10 de mayo de 2000 se prevé que la inscripción en tal registro se practicará de oficio a la vista de las correspondientes notificaciones.

Habiendo transcurrido más de 16 años desde la creación del registro, es necesario proceder al dictado de una nueva orden que se adapte al uso de las nuevas tecnologías para relacionarse con la Administración, más allá de las personas obligadas a ello conforme al apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al considerar que los solicitantes, por razón de su capacidad económica y técnica o dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, de conformidad con lo que establece el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y el artículo 26 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La presente orden pretende contribuir también a los objetivos del Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial, en cumplimiento del mandato establecido en la Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno, conforme...

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