ORDEN EMP/1112/2017, de 12 de diciembre, por la que se convoca procedimiento de evaluación para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para unidades de competencia de la familia de Instalación y Mantenimiento.

SecciónVI - Anuncios
EmisorUniversidad Salamanca
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en el artículo 3.5, establece que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, cualquiera que fuese su forma de adquisición. Refiriéndose a los instrumentos y acciones del Sistema para conseguir sus fines, en el artículo 4.1 establece el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales. El artículo 8, expresamente dedicado a estos procesos, determina que la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de experiencia laboral o de vías no formales de formación tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se desarrollará siguiendo, en todo caso, criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, desarrolla el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, y establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de estas acreditaciones.

En el ámbito autonómico, la Orden HAC/1605/2011, de 29 de diciembre, modificada por la Orden EYH/758/2017, de 29 de agosto, desarrolla la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en Castilla y León, así como la estructura organizativa responsable.

El 11 de octubre del presente año se aprobó por la Comisión Directora el Plan Director plurianual de desarrollo del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales (PEAC) en Castilla y León 2017-2020, que prevé la presente convocatoria.

Estos nuevos procesos de acreditación se gestionarán por parte de la Consejería de Empleo. La financiación se llevará a cabo con crédito propio de la Comunidad de Castilla y León de la Consejería de Empleo.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el Decreto 42/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo.

DISPONGO

ESPECIFICACIONES GENERALES

Objeto y estructura

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto convocar, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, un procedimiento de asesoramiento y evaluación para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para unidades de competencia de la familia profesional Instalación y Mantenimiento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Segundo.- Estructura organizativa.

La organización y desarrollo del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación convocados por la presente orden corresponderán a la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

El procedimiento constará de las siguientes fases:

  1. Información.

  2. Inscripción.

  3. Admisión.

  4. Abono de tasa.

  5. Asesoramiento.

  6. Evaluación.

  7. Acreditación, registro y expedición.

    Tercero.- Unidades de competencia y número de plazas convocadas.

    1. - Las unidades de competencia objeto de acreditación al amparo de la presente orden son las recogidas en el Anexo I, pertenecientes a la cualificación profesional instalación y mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte (R.D. 564/2011, de 20 de abril por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional instalación y mantenimiento.

    2. - El número máximo de plazas convocadas en el presente procedimiento será de 100. El proceso de convocatoria estará condicionado por la existencia de crédito presupuestario idóneo y suficiente para su desarrollo.

    3. - El número máximo de plazas podrá ser ampliado una vez finalizado el plazo de solicitud, en función del número de candidatos presentados que puedan ser objeto de evaluación o de las características de la misma, mediante Resolución de la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. La ampliación del número de plazas se comunicará mediante publicación en los tablones de los centros gestores, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el portal de Empleo de la Junta de Castilla y León http://www.empleo.jcyl.es/.

      Cuarto.- Centros gestores autorizados.

    4. - Los centros gestores autorizados para la realización de las fases de instrucción y resolución del presente procedimiento son los que se establecen en el Anexo II.

    5. - Estos centros autorizados y las Gerencias del Servicio Público de Empleo de Castilla y León gestionarán y tramitarán los gastos producidos en el desarrollo de las fases del procedimiento convocado en esta orden.

      FASES DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN

      Y ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES

      Fase de información

      Quinto.- Información y orientación.

    6. - Se garantizará un servicio abierto y permanente de información y orientación a todas las personas que lo soliciten, sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas, a través de los siguientes medios:

  8. En la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el portal de Empleo de la Junta de Castilla y León http://www.empleo.jcyl.es/.

  9. Los servicios de orientación ubicados en las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

  10. El servicio de atención al ciudadano de la Junta de Castilla y León, teléfono 012 (983 327 850).

  11. Los centros gestores del procedimiento.

    1. - La información y orientación por los anteriores medios se realizará sin perjuicio de la información y orientación que proporcionen otros servicios de la administración, educativa y laboral, la Dirección General de Industria y Competitividad y los agentes sociales.

      Fase de Inscripción

      Sexto.- Requisitos de participación.

    2. - Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:

  12. Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano/a de la Unión (se deberá aportar documento por el solicitante) o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

  13. Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción en el procedimiento.

  14. Experiencia laboral relacionada con las competencias profesionales (mínimo 2.000 horas en los últimos 10 años) y/o formación (mínimo 300 horas en los últimos 10 años).

    Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el apartado anterior, y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados en el artículo 12 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento.

    1. - No podrán participar en estos procedimientos las personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  15. Estar en posesión de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad que contenga las unidades de competencia que solicita, ni sus equivalentes o la acreditación parcial de la/s unidad/es de competencia que solicita.

  16. Estar matriculadas en un curso de formación profesional del sistema educativo, o realizando formación profesional para el empleo conducente a la acreditación de las unidades de competencia en que soliciten su participación.

    Séptimo.- Solicitudes de inscripción.

    1. - Se presentará una solicitud por cada cualificación profesional respecto de la que se pretenda la acreditación de unidades de competencia conforme al modelo del Anexo III que estará a disposición de los interesados en los centros gestores del procedimiento, la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal de Empleo (www.empleo.jcyl.es), acompañada de la documentación que se indica en el punto 5 de este apartado e irá dirigida al Director del centro gestor autorizado.

    2. - La solicitud contendrá la declaración responsable del interesado relativa a los siguientes extremos:

  17. Que cumple los requisitos establecidos, acepta la presente convocatoria, que todos los datos a ella incorporados son veraces y los pondrá a disposición de la Administración cuando le sean requeridos.

  18. Que no está en posesión de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad que contenga las unidades de competencia que solicita, ni sus equivalentes o la acreditación parcial de la/s unidad/es de competencia que solicita.

  19. Que no está matriculado en un curso de formación profesional del sistema educativo, o realizando formación profesional para el empleo conducente a la acreditación de las unidades de competencia en que soliciten...

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