ORDEN MAM/419/2009, de 11 de febrero, por la que se efectúa convocatoria pública para cubrir vacantes mediante nombramiento de personal interino.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/419/2009, de 11 de febrero, por la que se efectúa convocatoria pública para cubrir vacantes mediante nombramiento de personal interino.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 43.3 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, así como en el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de Castilla y León, al tener esta Consejería puestos vacantes adscritos a funcionarios, cuya cobertura resulta necesaria y urgente, y vista la autorización conjunta de las Consejerías de Administración Autonómica y de Hacienda, así como el informe de la Dirección General de Función Pública de la no existencia de Bolsa de Empleo del Cuerpo correspondiente derivada del proceso selectivo, esta Consejería procede a efectuar la presente convocatoria para cubrir las plazas que se indican en el Anexo I, conforme a las siguientes bases.

BASES:

Primera. Convocar públicamente la cobertura de las plazas para personal interino con las características y requisitos que se señalan en el Anexo I de esta Orden.

Segunda. Los candidatos para cubrir dichas plazas, que en todo caso deberán reunir los requisitos que se señalan en el Anexo I a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, deberán dirigir las mismas, según el modelo del Anexo II de esta Orden, a la Excma. Sra.

Consejera de Medio Ambiente en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Las instancias se presentarán en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León, o en los lugares a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No deberán aportar junto a las instancias, los documentos acreditativos de los méritos alegados. Estos serán objeto de comprobación por la Comisión de Selección conforme se establece en la base quinta.

Tercera. Los candidatos deberán reunir a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, además de los requisitos citados, los siguientes:

  1. Ser español, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de aplicación sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los...

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