ORDEN EDU/982/2015, de 13 de noviembre, por la que se convocan ayudas al estudio para alumnos de nuevo ingreso que cursen enseñanzas de grado en las universidades de Castilla y León durante el curso académico 2015-2016.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El derecho a la educación asiste a todos los ciudadanos, y es obligación de los poderes públicos arbitrar medidas dirigidas a compensar las limitaciones o desequilibrios existentes para acceder a la educación en situación de igualdad, a fin de garantizar el ejercicio efectivo de este derecho.

La Consejería de Educación, en consonancia con los principios recogidos en el artículo 1.2 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León y en el artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, desea fomentar el acceso y continuidad de los estudios superiores a aquellos estudiantes que estén en condiciones de cursarlos con aprovechamiento, mediante la concesión de ayudas al estudio que garanticen, dentro de las posibilidades presupuestarias, la igualdad de oportunidades y la calidad en el rendimiento académico. En este sentido mediante Orden EDU/918/2014, de 29 de octubre, modificada por Orden EDU/972/2015, de 10 de noviembre, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a los alumnos que cursen estudios universitarios. De acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León procede ahora realizar su convocatoria para el curso académico 2015-2016.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

RESUELVO

Primero.- Objeto de la convocatoria.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas al estudio para los alumnos de nuevo ingreso que cursen enseñanzas de grado en las universidades de Castilla y León durante el curso académico 2015-2016.

  2. A efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá por alumno de nuevo ingreso aquel que esté en condiciones de poder matricularse en el primer curso de cualquiera de los grados ofertados por las universidades de Castilla y León y que no se haya matriculado para cursar alguna enseñanza universitaria con anterioridad. Se

    entenderá que no es alumno de nuevo ingreso aunque haya anulado la correspondiente matrícula.

  3. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las ayudas para la realización de enseñanzas de régimen especial y cursos de adaptación al grado, así como cursos de especialización y títulos propios de las universidades.

    Segundo.- Modalidades y cuantías de las ayudas.

  4. Las ayudas incluirán alguna o algunas de las siguientes modalidades:

    1. Matrícula: Destinada a cubrir el importe de los precios de la matrícula en una enseñanza de grado en alguna universidad de Castilla y León en el curso 2015-2016, según lo establecido en el Decreto 29/2015, de 24 de abril, por el que se fijan los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las Universidades Públicas de Castilla y León para el curso académico 2015-2016.

    2. Residencia: Destinada a colaborar en los gastos que se ocasionen por residir fuera del domicilio familiar. Su importe ascenderá a 1.500 euros.

    De esta modalidad de ayuda no podrán beneficiarse los solicitantes con independencia familiar y económica, los que cursen total o parcialmente enseñanzas en la modalidad a distancia, ni quienes se matriculen en menos de 60 créditos.

  5. Aunque realice simultáneamente varios estudios, ningún alumno podrá percibir más de una ayuda. En tales casos, se considerará que el solicitante ha optado por los estudios seleccionados en la aplicación informática a que se refiere el apartado octavo.1.

    Tercero.- Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes que, durante el plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos generales:

    1. Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el supuesto de ciudadanos comunitarios o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena.

      Tendrán la consideración de familiares el cónyuge o la pareja legal así como los descendientes directos a cargo menores de 21 años.

      En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Los mencionados requisitos deberán reunirse a 31 de diciembre de 2014.

    2. Estar matriculado en enseñanzas de grado, como alumno de nuevo ingreso, en alguna universidad pública o privada de Castilla y León durante el curso 2015/2016.

    3. No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título, del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la ayuda.

    4. Cumplir los requisitos académicos y económicos establecidos en el siguiente apartado.

      Cuarto.- Requisitos específicos.

  6. Serán requisitos específicos para optar a la modalidad de matrícula los siguientes:

    1. Acreditar una nota de acceso a la universidad menor de 5,50 puntos, con exclusión de la calificación obtenida en la fase específica.

      Esta nota se calculará conforme a la fórmula 0,6NMB + 0,4 CFG, siendo NMB la nota media del Bachillerato y CFG la calificación de la fase general de las pruebas de acceso a la universidad.

      En el caso de los solicitantes que no accedan a las enseñanzas de grado estando en posesión del título de Bachiller del sistema educativo español, será objeto de valoración la nota correspondiente de acceso a la universidad, calculada de 0 a 10 puntos.

    2. La renta familiar neta no debe superar en el año 2014 los umbrales siguientes:

      Número de miembros computables

      Hasta un umbral máximo de

      1

      14.112 €

      2

      24.089 €

      3

      32.697 €

      4

      38.831 €

      5

      43.402 €

      6

      46.853 €

      7

      50.267 €

      8

      53.665 €

      A partir del octavo miembro se añadirán 3.391 € por cada nuevo miembro computable.

  7. Serán requisitos específicos para optar a la modalidad de residencia los siguientes:

    1. Acreditar una nota de acceso menor de 6,50 puntos, con exclusión de la calificación obtenida en la fase específica.

      Esta nota se calculará conforme a la fórmula 0,6NMB + 0,4 CFG, siendo NMB la nota media del Bachillerato y CFG la calificación de la fase general de las pruebas de acceso a la universidad.

      En el caso de los solicitantes que no accedan a las enseñanzas de grado estando en posesión del título de Bachiller del sistema educativo español, será objeto de valoración la nota correspondiente de acceso a la universidad, calculada de 0 a 10 puntos.

    2. Acreditar la residencia fuera del domicilio familiar, cumplimentando el apartado

      correspondiente de la solicitud.

      A estos efectos, podrá considerarse como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca a alguno de los miembros computables que integran la unidad familiar.

    3. La renta familiar neta no debe superar en el año 2014 los umbrales siguientes:

      Número de miembros computables

      Hasta un umbral máximo de

      1

      13.236 €

      2

      22.594 €

      3

      30.668 €

      4

      36.421 €

      5

      40.708 €

      6

      43.945 €

      7

      47.146 €

      8

      50.333 €

      A partir del octavo miembro se añadirán 3.181 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

      Quinto.- Miembros computables y determinación de la renta familiar.

  8. A efectos de esta convocatoria, son miembros computables de la unidad familiar: el padre y la madre; el tutor o persona encargada de la guarda y protección del solicitante si es menor de edad; el solicitante; los hermanos solteros menores de veinticinco años, o los de mayor edad con discapacidad física, psíquica o sensorial; así como los abuelos que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores a 31 de diciembre de 2014.

    Cuando los solicitantes constituyan unidades familiares independientes, también se considerarán miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos, si los hubiere, que convivan en el mismo domicilio.

    En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca.

    Tendrá...

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