ORDEN EDU/937/2016, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual del programa Aula-Empresa Castilla y León, financiados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que impartan ciclos formativos de formación profesional en régimen de concierto.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La inversión en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente, constituye uno de los objetivos temáticos a apoyar por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos que contribuyen a la estrategia de la Unión Europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, tal y como se contempla en el artículo 9.10 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. En concreto en el Anexo XI, al regular el objetivo temático n.º 10 « Invertir en la educación, la formación, incluida la formación profesional, para el desarrollo de las capacidades y el aprendizaje permanente », se establece como prioridad de inversión del Fondo Social Europeo la « mejora de la pertinencia para el mercado de trabajo de los sistemas de educación y formación, facilitando la transición de la educación al empleo y reforzando los sistemas de educación y formación profesional, así como su calidad, también a través de mecanismos de anticipación de las necesidades en materia de competencias, la adaptación de los programas de estudios y la creación y el desarrollo de sistemas de aprendizaje en un entorno laboral, incluidos los sistemas de formación dual y los programas de prácticas ».

El Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación del Fondo Social Europeo para el período 2014-2020, establece como prioridad de inversión la mejora de la adecuación al mercado de trabajo de los sistemas de educación y formación, facilitando la transición de la educación al empleo y reforzando los sistemas de enseñanza y formación profesional, así como su calidad, también a través de mecanismos de anticipación de las necesidades en materia de competencias, la adaptación de los programas de estudios y la creación y el desarrollo de sistemas de aprendizaje en un entorno laboral. Dentro de esta prioridad de inversión se ha programado el objetivo específico 10.4.1 para « aumentar la participación en la formación profesional de grado medio y superior y mejorar la calidad de la formación profesional », dentro del cual se recogen las operaciones de «Calidad» . Dentro de esas operaciones de calidad el programa Aula Empresa Castilla y León refuerza la colaboración de los centros educativos con las empresas, promociona el autoempleo y el emprendimiento y facilita el desarrollo de proyectos de innovación para el alumnado de formación profesional.

Los proyectos financiados al amparo de esta subvención se desarrollan en el marco del programa Aula Empresa Castilla y León, que comprende, entre otras actuaciones,

mejorar la calidad de la formación profesional, fomentar la colaboración entre los centros educativos y las empresas de su entorno, así como poner en práctica nuevos medios didácticos y recursos educativos que favorezcan el aprendizaje del alumnado.

En consonancia con los objetivos estructurales mencionados, la Junta de Castilla y León aprobó el Plan General de Formación Profesional 2016-2020 de Castilla y León, incluyendo la presente subvención como una de las acciones a desarrollar dentro del Programa Operativo 15 « Programa Aula-Empresa », dentro de la Línea 4 « Conectados con el empleo. La transición desde el centro de formación a la empresa ». Así mismo, esta acción obedece al objetivo específico del Programa Operativo 16 « FP Dual. Aprendizaje basado en el trabajo ».

Los proyectos se subvencionarán con fondos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Fondo Social Europeo.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo informe favorable del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de Formación Profesional Dual desarrollados por centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que impartan ciclos formativos de formación profesional en régimen de concierto.

  2. La finalidad de esta convocatoria es mejorar la calidad de la formación profesional y fomentar la colaboración entre empresas y centros educativos, contribuyendo a la mejora de la adecuación y coherencia entre el sistema educativo y el mercado laboral, facilitando la transición de la educación al empleo mediante mecanismos de anticipación de las necesidades en materia de competencias y la adaptación de los programas de estudios, así como la puesta en práctica de nuevos medios didácticos y recursos educativos que favorezcan el aprendizaje del alumnado y promuevan su empleabilidad.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que impartan ciclos formativos de formación profesional básica, de grado medio o de grado superior en régimen de concierto.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Los beneficiarios deberán aceptar su inclusión en la lista de operaciones, de carácter público, en los términos establecidos por el artículo 115.2 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, a fin de garantizar la transparencia sobre las ayudas procedentes de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos".

Artículo 3 Proyectos subvencionables.
  1. Podrán ser seleccionados en el marco del programa Aula-Empresa Castilla y León los proyectos de Formación Profesional Dual que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Cumplir las prescripciones establecidas por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

      En el caso de proyectos correspondientes a ciclos de formación profesional básica, se aplicará lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    2. Inicien el desarrollo del programa formativo durante el curso académico establecido en cada convocatoria.

    3. La suma del tiempo de estancia de cada alumno o alumna en el centro docente y en la empresa, o conjunto de empresas, no será superior a ocho horas diarias ni a cuarenta horas semanales.

    4. Cuando la empresa o empresas participantes concedan una beca al alumnado participante, éste tendrá la condición de asimilado a trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

    5. Desarrollar las actividades dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León, salvo que la propia naturaleza de las actividades u otras causas de interés docente aconsejen llevarlas a cabo fuera de aquél. En todo caso, las actuaciones se llevarán a cabo dentro del territorio de la Unión Europea.

    6. Salvo prueba en contrario, la formación dual de varios alumnos del mismo centro docente en la misma empresa o conjunto de empresas, cuando exista coincidencia sustancial en los programas formativos, se considerarán actuaciones integrantes de un único proyecto.

  2. Los proyectos de formación profesional dual deberán contemplar los siguientes aspectos:

    1. Análisis de las competencias profesionales correspondientes a las cualificaciones y unidades de competencia incluidas en el título que se van a adquirir en el puesto o puestos de trabajo de la empresa o institución.

      Para el desarrollo del análisis de las competencias profesionales se deberá contemplar el contexto profesional en el que se desarrolla la actividad, los medios de producción, los productos e información utilizada o generada, así como los parámetros de la formación y los espacios e instalaciones disponibles para el desarrollo y de las competencias profesionales en situaciones reales de trabajo.

    2. Concreción del programa formativo atendiendo a las características de los puestos de aprendiz en la empresa.

      El programa formativo deberá incluir los resultados de aprendizaje cuya adquisición debe ser completada en un entorno real de trabajo, y los criterios de evaluación relacionados, los contenidos y las orientaciones metodológicas, así como...

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