ORDEN EDU/870/2014, de 14 de octubre, por la que se convoca concurso de traslados, de ámbito estatal, entre los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2014/2015.

SecciónIII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta.1, establece las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes para la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito estatal.

Asimismo, el apartado 3 de la citada disposición establece que periódicamente, las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.

En desarrollo de dicho precepto se ha dictado el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, estableciendo en su artículo 7 el carácter bienal de aquél, habiéndose celebrado los últimos concursos de ámbito estatal en el curso 2012/2013.

De conformidad con el artículo 8 del citado Real Decreto, la Orden ECD/1800/2014, de 26 de septiembre, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ha establecido las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2014/2015, para personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

En aplicación de lo anterior se hace necesario convocar concurso de traslados, de ámbito estatal, durante el curso escolar 2014/2015, entre los funcionarios docentes pertenecientes a los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño, y maestros de taller de artes plásticas y diseño, dependientes de la Comunidad de Castilla y León, a los efectos de proceder a la provisión de plazas vacantes y, en su caso de resultas, pertenecientes a las plantillas orgánicas de los centros públicos de esta Comunidad Autónoma, siempre que su funcionamiento esté previsto en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que se puedan establecer.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

RESUELVO

Primero.- Objeto.

1.1. El objeto de la presente orden es efectuar la convocatoria del concurso de traslados de ámbito estatal, durante el curso 2014/2015, entre los funcionarios de carrera y en prácticas pertenecientes a los siguientes cuerpos, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos:

  1. Catedráticos de enseñanza secundaria (cuerpo 511).

  2. Profesores de enseñanza secundaria (cuerpo 590).

  3. Profesores técnicos de formación profesional (cuerpo 591).

  4. Catedráticos de escuelas oficiales de idiomas (cuerpo 512).

  5. Profesores de escuelas oficiales de idiomas (cuerpo 592).

  6. Catedráticos de música y artes escénicas (cuerpo 593).

  7. Profesores de música y artes escénicas (cuerpo 594).

  8. Catedráticos de artes plásticas y diseño (cuerpo 513).

  9. Profesores de artes plásticas y diseño (cuerpo 595).

  10. Maestros de taller de artes plásticas y diseño (cuerpo 596).

    1.2. En esta convocatoria se incluyen el ejercicio del derecho para la obtención de destino, con carácter preferente, al mismo centro, indicado en el apartado octavo, así como el relativo a obtener destino, con ese mismo carácter, en localidad determinada señalado en el apartado noveno. Asimismo, las funcionarias de los cuerpos señalados en este apartado, víctimas de violencia de género, podrán obtener destino de conformidad con lo establecido en el apartado vigesimoséptimo.

    Segundo.- Vacantes.

    2.1. En esta convocatoria se ofertarán las plazas o puestos vacantes que se determinen, entre los que se incluirán, al menos, los que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2014, así como aquéllos que resulten de la resolución del presente concurso y de los convocados por otras Administraciones educativas siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que puedan establecerse.

    2.2. Los Anexos indicados en el apartado cuarto de esta convocatoria relativos a los centros en los que los participantes pudieran solicitar las plazas antes señaladas, se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

    2.3. De conformidad con el apartado quinto de la Orden ECD/1800/2014, de 26 de septiembre, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2014/2015, para personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, la determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará antes de los días 13 de febrero y del 14 de abril de 2015, respectivamente, mediante resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos, que serán publicadas en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en las mismas fechas, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), y en el caso de la resolución definitiva también se dará publicidad de su parte dispositiva en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Tercero.- Prelación y criterios de adjudicación de las vacantes.

    3.1. En la resolución de esta convocatoria existirá una prelación en la adjudicación de vacantes y, en su caso, de resultas, realizándose de la siguiente forma:

  11. En primer lugar, la adjudicación derivada del derecho preferente a centro.

  12. En segundo lugar, la adjudicación relativa al derecho preferente a localidad.

  13. En último lugar, la adjudicación resultante del proceso de concurso.

    En consecuencia, no podrá adjudicarse plaza a quien participe en uno de los grupos citados si existe solicitante en el anterior con mejor derecho, sin perjuicio de lo señalado en el apartado noveno, en lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente a una localidad determinada.

    3.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados octavo y noveno relativos al ejercicio de los derechos preferentes, el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo que figura como Anexo III teniendo en cuenta, en su caso, los criterios de desempate indicados en el apartado vigésimo.

    3.3. Los concursantes, ejerzan o no los derechos preferentes indicados en los apartados octavo y noveno , deberán utilizar una única solicitud por cada cuerpo por el que participen. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en el apartado 3.1 y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

    Cuarto.- Plazas a solicitar por cuerpos.

    4.1. Cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria.

    Los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria podrán solicitar las siguientes plazas:

  14. Las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos de plazas que se relacionan en el Anexo VIII a), existentes en los siguientes centros:

    a.1. Centros públicos de educación secundaria, y centros integrados de formación profesional que figuran en el Anexo IV a).

    a.2. Equipos de orientación educativa, que figuran...

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