ORDEN EDU/845/2017, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el plan de actuación de las áreas de programas educativos de las direcciones provinciales de educación para los cursos escolares 2017/2018 y 2018/2019.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

Los programas educativos son elementos fundamentales que influyen en la organización de los centros de enseñanza y comparten, junto con otros factores, la responsabilidad de mejorar los procesos de formación integral del alumnado. Por este motivo, constituye una especial preocupación para la Consejería de Educación la selección adecuada de cada uno de ellos, la permanente coordinación de todas sus actuaciones y su acertada orientación a los objetivos de éxito escolar, modernización y equidad de la enseñanza.

La Orden EDU/1224/2004, de 23 de julio, por la que se regula la planificación y desarrollo de programas educativos en el sistema educativo de Castilla y León, modificada por Orden EDU/1760/2009, de 25 de agosto, define, en su artículo 5.1, el plan de actuación de las áreas de programas educativos, que podrá tener una duración anual o plurianual, como el marco de referencia de las distintas actividades de estas áreas y como el instrumento para establecer las directrices para la elaboración de los planes de actividades de cada una de las direcciones provinciales de educación.

El apartado 2 del citado artículo, establece que corresponde a la Consejería de Educación, a partir de las propuestas de sus centros directivos con competencias en educación no universitaria y de las direcciones provinciales de educación, la elaboración y aprobación del plan de actuación.

Por otra parte, tras establecer, en el artículo 6, la elaboración por cada Dirección Provincial de Educación y curso escolar de un plan de actividades del Área de Programas Educativos, determina, en el artículo 7, que cada Área de Programas Educativos elaborará al finalizar el curso escolar, bajo las directrices que determine la Consejería de Educación, una memoria de actividades.

Tras la modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Educación operada mediante el Decreto 45/2015, de 7 de julio, las competencias asignadas en la Orden EDU/1224/2004, de 23 de julio, a la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos, han de entenderse atribuidas a la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, cuestión que tiene reflejo en esta orden.

El nuevo plan de actuación de las áreas de programas educativos para los cursos escolares 2017/2018 y 2018/2019 que se aprueba en la presente orden, tiene como objetivo optimizar e innovar el proceso de enseñanza-aprendizaje para la mejora del sistema educativo de Castilla y León.

En atención a lo anteriormente indicado y de conformidad con las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

  1. La presente orden tiene por objeto aprobar el plan de actuación de las áreas de programas educativos de las direcciones provinciales de educación para los cursos escolares 2017/2018 y 2018/2019 que se inserta como Anexo I y II.

  2. El plan que se aprueba mediante la presente orden incluye las actuaciones prioritarias a desarrollar durante su vigencia en el Anexo I así como las actuaciones ordinarias correspondientes al curso 2017/2018 que figuran en el Anexo II. Las actuaciones ordinarias correspondientes al curso 2018/2019 se incorporarán posteriormente mediante orden de la Consejería de Educación. Asimismo, se procederá a la posterior inclusión de las actividades extraordinarias mediante resolución de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa.

    Segundo.- Elaboración de los planes anuales de actividades.

  3. De conformidad con el artículo 6 de la Orden EDU/1224/2004, de 23 de julio, por la que se regula la planificación y desarrollo de programas educativos en el sistema educativo de Castilla y León, cada dirección provincial de educación elaborará para cada curso el plan de actividades de su área de programas educativos en atención a la siguiente estructura:

    1. Introducción.

    2. Contenido del plan anual de actividades.

    3. Programas de cada fase.

    4. Objetivos y actuaciones anuales de cada programa.

    5. Temporalización.

    6. Responsables.

    7. Indicadores de evaluación.

    8. Organización y funcionamiento:

      1. Distribución de asesores.

      2. Reuniones de coordinación: Interna, externa y su periodicidad.

    9. Mecanismos de seguimiento y evaluación del plan.

  4. En la elaboración del plan de actividades de cada año se tendrá en cuenta el análisis de la memoria de actividades del curso anterior en cuanto a los objetivos conseguidos, las dificultades encontradas en el proceso, los resultados de la evaluación continua y final, así como las oportunidades de mejora que se incorporarán en el plan como actuaciones a realizar.

  5. El plan de actividades deberá ser remitido a la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa para su aprobación antes del 15 de octubre de cada año.

    Tercero.- Elaboración de la memoria de actividades.

  6. Cada área de programas educativos elaborará, al finalizar cada curso, una memoria de actividades partiendo del seguimiento de las actuaciones que desarrollan los programas educativos realizados durante el curso, a través de una evaluación continua y teniendo en cuenta los objetivos prioritarios fijados para cada programa por cada centro directivo responsable del mismo.

  7. La memoria tendrá el contenido establecido en el artículo 7 de la Orden EDU/1224/2004, de 23 de julio.

  8. Las direcciones provinciales de educación remitirán a la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa la memoria de actividades de su área de programas educativos con anterioridad al 15 de agosto de 2018.

  9. La Dirección General de Innovación y Equidad Educativa elaborará, posteriormente, una memoria regional que contemple todas las actuaciones prioritarias desarrolladas, su alcance y sus límites.

    Cuarto.- Evaluación.

    La evaluación de los programas educativos se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Orden EDU/1224/2004, de 23 de julio, correspondiendo a la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa el desarrollo de las actuaciones que al respecto se recogen en el citado artículo.

    Quinto.- Desarrollo.

    Se autoriza a la Directora General de Innovación y Equidad Educativa a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente orden.

    Sexto.- Efectos.

    La presente orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Valladolid, 29 de septiembre de 2017.

    El Consejero,

    Fdo.: F ernando r ey M artínez

ANEXO I

Actuaciones prioritarias del plan de actuación de las áreas de programas educativos de las direcciones provinciales de educación para los cursos escolares 2017/2018 y 2018/2019

  1. - OBJETIVOS.

    1.1. Construir un marco metodológico de actuación que oriente los procesos de planificación, actuación y evaluación provinciales.

    1.2. Mejorar la innovación y la experimentación en cada una de las provincias de la Comunidad.

    1.3. Contribuir a la modernización de la administración autonómica mediante la incorporación en los servicios periféricos de la gestión por procesos.

    1.4. Mejorar el desempeño y los niveles de calidad percibidos por los destinatarios de los servicios ofrecidos por las áreas de programas educativos.

  2. - ACTUACIONES PRIORITARIAS.

    Se consideran actuaciones prioritarias del Plan de Actuación de las áreas de programas educativos de las direcciones provinciales de educación para los cursos escolares 2017/2018 y 2018/2019, los programas educativos experimentales y los programas educativos específicos.

    2.1. Los programas educativos experimentales. Son aquéllos que se dirigen a la consecución de objetivos diseñados institucionalmente y se orientan a la introducción y validación de novedades y mejoras en el sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León.

    Cada programa deberá fundamentarse en algunos de los siguientes apartados:

    1. En propuestas derivadas de evaluaciones generales del sistema educativo.

    2. En la concreción de directrices de política educativa.

    3. En procesos de innovación e investigación surgidos en los propios centros y servicios educativos.

    Su desarrollo transcurrirá por tres fases de experimentación secuenciadas: Implantación, promoción y extensión, como paso previo a su normalización y generalización en el sistema educativo.

    La condición de experimentalidad de los programas implica que deberán contar con un itinerario preestablecido y preciso determinado tanto en tiempo, como en recursos y con unos estándares de realización e indicadores de evaluación conforme al Sistema de Indicadores de Evaluación de Programas Educativos.

    Cada una de las fases de experimentación contará con una fase previa de pilotaje que tendrá como finalidad la detección de oportunidades de mejora, tanto del contenido educativo del programa como de la investigación sobre la metodología más adecuada...

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