ORDEN EDU/801/2017, de 21 de septiembre, por la que se desarrolla el Decreto 28/2017, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Conservatorio Superior de Música de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El artículo 107.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que corresponde a las Comunidades Autónomas regular la organización de los centros que ofrezcan algunas de las enseñanzas artísticas superiores.

El artículo 73.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

A los anteriores efectos, el Decreto 28/2017, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Conservatorio Superior de Música de Castilla y León, regula, entre sus rasgos fundamentales, la organización y el funcionamiento de dicho centro. En su disposición final primera se autoriza al consejero competente en materia de educación para desarrollar lo dispuesto en el mismo.

Así la presente orden concreta y articula algunos aspectos relacionados con las funciones de los órganos de gobierno y de los órganos de coordinación docente; con la elección y renovación de los miembros del Consejo de centro; con la determinación de los departamentos didácticos, las funciones del profesorado, el contenido de los documentos en que se concreta la autonomía del centro, y las circunstancias y límites a los que debe atenerse el horario general del centro y el horario del profesorado.

En virtud de lo expuesto y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es desarrollar el Decreto 28/2017, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Conservatorio Superior de Música de Castilla y León.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 4

Órganos de gobierno

Artículo 2 Competencias del director.

Son competencias del director, además de las establecidas en el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 22.2 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los centros educativos de Castilla y León, las siguientes:

  1. Mantener las relaciones administrativas con la dirección provincial y la consejería competente en materia de educación y proporcionar la información que le sea requerida por la Administración educativa.

  2. Determinar en última instancia, junto con el jefe de estudios correspondiente, la asignación docente de las asignaturas del plan de estudios, respetando lo establecido en la normativa vigente, velando por que dichos profesores respondan al perfil docente adecuado y tomando en cuenta criterios de calidad educativa.

  3. Designar a los jefes de los departamentos, a los tutores y a los responsables de cualquier función cuya designación no competa a otro órgano. Nombrar comisiones de trabajo cuando sea necesario y determinar sus funciones.

  4. Aprobar todos los documentos en que se concreta la autonomía del centro, salvo las guías académicas, vistas las propuestas del Claustro y la evaluación del Consejo de centro, y el informe del Claustro de profesores en el caso de las normas de organización y funcionamiento.

  5. Realizar las labores relacionadas con las prácticas externas recogidas en las disposiciones que a tal efecto desarrolle la consejería competente en materia de educación.

  6. Realizar las labores que le sean otorgadas en el marco del Sistema Interno de Garantía de la Calidad.

  7. Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

Artículo 3 Competencias del jefe de estudios.
  1. Son competencias del jefe de estudios, además de las establecidas en el artículo 7.2 del Decreto 28/2017, de 14 de septiembre y en el artículo 22.3 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, las siguientes:

    1. Elaborar los horarios de estudiantes y profesores de acuerdo con el horario general del centro y velar por su cumplimiento.

    2. Determinar en última instancia, junto con el director, la asignación docente de las asignaturas del plan de estudios, respetando lo establecido en la normativa vigente a este respecto, velando por que dichos profesores respondan al perfil docente adecuado y tomando en cuenta criterios de calidad educativa.

    3. Organizar y coordinar los procesos de evaluación del alumnado, en colaboración con los jefes de departamento.

    4. Organizar y coordinar los procesos de acceso y admisión, en colaboración con los jefes de departamento.

    5. Gestionar los procesos de reconocimiento y transferencia de créditos.

    6. Coordinar las acciones de los jefes de departamento y de los tutores.

    7. Establecer los mecanismos para atender ausencias del profesorado o cualquier eventualidad que incida en el normal funcionamiento del centro, adoptando las medidas de información y/o atención al alumnado que en cada caso procedan.

    8. Coordinar la elaboración de las guías académicas.

    9. Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

    10. Coordinar, dirigir y realizar las gestiones relacionadas con la participación del centro en los programas de movilidad y de intercambio de alumnos y profesores.

    11. Informar a los alumnos sobre temas relacionados con los estudios, pruebas de acceso, trámites administrativos, calendario, becas y ayudas y sobre cualquier otro tema académico que sea necesario, y velar por que la información académica de interés público sea correctamente difundida.

    12. Realizar las labores que le sean otorgadas en el marco del Sistema Interno de Garantía de la Calidad.

    13. Realizar las labores relacionadas con las prácticas externas recogidas en las disposiciones que a tal efecto desarrolle la consejería competente en materia de educación.

  2. En caso de existir dos jefes de estudios, cada uno de ellos tendrá asignadas las competencias determinadas en el apartado 1 en referencia a las enseñanzas que gestiona.

  3. Para llevar a cabo estas funciones, el jefe de estudios podrá solicitar la colaboración de los jefes de estudios adjuntos, los jefes de departamento y los coordinadores nombrados por la Administración educativa o designados por el director del centro, y delegar competencias en ellos.

Artículo 4 Competencias del secretario.

Son competencias del secretario, además de las establecidas en el artículo 8 Decreto 28/2017, de 14 de septiembre, las siguientes:

  1. Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

  2. Custodiar y disponer la utilización de cualquier material inventariable del centro, velando por su mantenimiento de acuerdo con el director.

  3. Coordinar la utilización de la biblioteca.

  4. Realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Administración educativa, con el visto bueno del director, según el procedimiento establecido por la misma.

  5. Realizar las labores que le sean otorgadas en el marco del Sistema Interno de Garantía de la Calidad.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 12

El Consejo de centro

Artículo 5 Elección y renovación de los miembros del Consejo de centro.
  1. Los miembros electivos del Consejo de centro serán elegidos por un período máximo de cuatro años, trascurrido el cual, su cargo será sometido a renovación.

  2. Cada dos años se realizará un proceso de renovación parcial de los representantes de los profesores y de los alumnos en el Consejo de centro, lo que supondrá que, pasado ese período de tiempo, se renovará alternativamente a dos y a tres de los cinco representantes de los profesores y de los alumnos.

Artículo 6 Procedimiento de selección de los miembros electivos del Consejo de centro.
  1. El procedimiento de selección de los miembros electivos del Consejo de centro, tendrá lugar a lo largo del primer trimestre del curso académico y dentro del período lectivo.

  2. A efectos de la organización de este procedimiento, el director tendrá las siguientes competencias:

    1. Elaboración y publicación de los censos electorales, que comprenderán, en todo caso, nombre, apellidos y lugar de residencia de los electores.

    2. Ordenación del proceso electoral y elaboración de su calendario.

    3. Establecimiento del plazo de presentación de candidaturas.

    4. Admisión y proclamación de candidaturas.

    5. Organización, dirección y coordinación de las votaciones.

    6. Proclamación de los candidatos elegidos.

    7. Resolución de las reclamaciones presentadas.

    8. Remisión de las correspondientes actas a la dirección provincial de educación.

    Si, tras la finalización del plazo de presentación de candidaturas, no se hubiese presentado ninguna candidatura para algún sector, el director podrá determinar la apertura de un plazo extraordinario.

  3. Serán electores todos los miembros de la comunidad educativa, pero sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente de dicha comunidad, y elegibles solo aquellos que hayan presentado su candidatura.

  4. El voto será directo, secreto y no delegable.

  5. El quórum será el de la mitad más uno de los votantes. Si no existiera quórum, se efectuará una nueva convocatoria, siendo preceptivo el quórum señalado.

  6. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, el director procederá a realizar públicamente el recuento de los votos. Cuando se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo. El secretario del centro levantará acta de cada votación, en la que se harán constar los candidatos presentados y el número de votos obtenidos por cada uno de ellos, en previsión de sustituciones futuras de los candidatos proclamados. Una copia de dichas actas será enviada a la dirección provincial de educación.

    Contra...

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