ORDEN EDU/774/2016, de 5 de septiembre, por la que se regula la repetición parcial de segundo curso de Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León en el curso 2016-2017.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, establece en su disposición final primera el calendario de implantación de las modificaciones introducidas, concretando en el apartado 2 que aquellas referidas al currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones de Bachillerato se implantarán para el segundo curso en el curso escolar 2016-2017 y que la evaluación final de Bachillerato correspondiente a las dos convocatorias que se realicen en el año 2017 únicamente se tendrá en cuenta para el acceso a la Universidad, pero su superación no será necesaria para obtener el título de Bachiller.

La Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo, por la que se regula el procedimiento de incorporación del alumnado a un curso de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, con materias no superadas del currículo anterior a su implantación, prevé en su artículo 3.3 y 4 que al alumnado que al finalizar segundo curso de Bachillerato del sistema que se extingue haya obtenido evaluación negativa en alguna de las materias cursadas le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 32.3 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, pudiendo optar, conforme al mismo, por repetir el curso completo o por matricularse únicamente de las materias superadas. En este caso para la recuperación de las materias no superadas será de aplicación el currículo derivado del citado Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. En igual sentido se manifiesta el apartado vigésimo.2 de la Instrucción de 4 de julio de 2016 de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes no universitarios de Castilla y León correspondientes al inicio del curso escolar 2016/2017, publicada mediante la Resolución de 5 de julio de 2016, de dicha dirección general, haciendo referencia al currículo establecido en la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

Ahora bien la disposición transitoria única de la Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo, prevé que excepcionalmente y con arreglo a lo dispuesto por las Administraciones educativas, durante los cursos 2015-2016 y 2016-2017 el alumnado al que le sea de aplicación lo dispuesto en dicha orden podrá ser evaluado de las materias no superadas conforme al currículo que hubiera cursado.

Posteriormente, el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de educación...

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