ORDEN EDU/767/2020, de 6 de agosto, por la que se desarrollan aspectos relacionados con el acceso, la admisión y la matriculación de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el capítulo VIII del título I a las enseñanzas deportivas de régimen especial, y en su artículo 84, asigna a las administraciones educativas la obligación de regular la admisión del alumnado en los centros educativos, de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, dispone en su capítulo VIII el acceso, promoción y admisión de los ciclos de enseñanza deportiva.

En este capítulo se establecen las bases sostenidas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, sobre los requisitos generales, específicos de acceso y promoción, así como la validez de las pruebas, los criterios de admisión y matricula en los mismos.

A partir de este real decreto, y tomando en cuenta los reales decretos de por los que se establecen los títulos de las enseñanzas deportivas y los decretos por los que se desarrollan los currículos de los ciclos implantados en Castilla y León, se dictó la Orden EDU/133/2013, de 7 de marzo, regula la prueba de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, en la Comunidad de Castilla y León.

La demanda de flexibilización en el calendario y procedimiento de acceso a estas enseñanzas, manifestada a esta Consejería por los centros privados autorizados de enseñanzas deportivas y las federaciones deportivas de esta Comunidad, hace necesaria la modificación de la regulación anterior, de tal forma que, al igual que sucede en otras comunidades, el procedimiento correspondiente a las pruebas de carácter específico pueda ser iniciado por cada uno de los centros, incluidos los privados autorizados, en función de la demanda de alumnado y necesidades del sector.

Por otro lado, en 2018 se autorizó la implantación del bloque común de los ciclos inicial y final de las enseñanzas de grado medio correspondientes al título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo en un centro público de la Comunidad. Un año después se autorizó la implantación del bloque común del grado medio de las actividades de formación deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en tres centros públicos.

Miércoles, 19 de agosto de 2020

Habiendo centros públicos que imparten estas enseñanzas y no estando regulada la admisión y la matriculación en estas enseñanzas en la Comunidad de Castilla y León, se hace necesario desarrollar la regulación sobre estos aspectos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 76.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el procedimiento de elaboración de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa en virtud del artículo 75.2 de la citada ley en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de audiencia de acuerdo con artículo 75.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por el artículo 6.3 del Decreto 37/2018, de 20 de septiembre, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto desarrollar aspectos relacionados con el acceso, la admisión y la matriculación de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León.

  2. Será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y privados de la Comunidad de Castilla y León que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas deportivas de régimen especial.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 12

Acceso a las enseñanzas

Artículo 2 Acceso a las enseñanzas.

Para acceder a los ciclos de enseñanza deportiva los aspirantes deben reunir, con carácter previo a la matriculación, los requisitos de acceso de carácter general y carácter específico establecidos en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial y en el real decreto por el que se establece el título y las enseñanzas mínimas correspondiente.

Artículo 3 Requisitos generales para el acceso.
  1. Para acceder al ciclo inicial de las enseñanzas de grado medio, es necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.

    Asimismo, se podrá acceder al grado medio de las enseñanzas deportivas, si se acredita alguna de las condiciones recogidas en el apartado 1 de la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

  2. Para acceder al ciclo final de las enseñanzas de grado medio, es necesario acreditar la superación del ciclo inicial en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.

    Excepcionalmente, se podrá acceder al bloque común del ciclo final de grado medio sin haber concluido el módulo de formación práctica del ciclo inicial, siempre que se acrediten los requisitos de carácter específico que, para el ciclo final de la modalidad o especialidad deportiva, se determinan en el correspondiente real decreto que establezca el título y enseñanzas mínimas.

    En caso de producirse esta excepcionalidad, para acceder al bloque específico del correspondiente ciclo final se exigirá tener superado en su totalidad el ciclo inicial de la misma modalidad o especialidad deportiva.

  3. Para acceder al ciclo de grado superior, es necesario estar en posesión del título de Técnico Deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva y el título de Bachiller o equivalente a efectos académicos.

    Asimismo, se podrá acceder al grado superior de las enseñanzas deportivas si se acredita alguna de las condiciones recogidas en el apartado 2 de la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Artículo 4 Acceso sin requisitos generales.
  1. Las personas que no tengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el acceso a los ciclos de grado medio, o de Bachiller para el acceso a los ciclos de grado superior, o títulos equivalentes a efectos de acceso, siempre que reúnan los otros requisitos de carácter general y específico que se establezcan, podrán acceder a las enseñanzas a través de la superación de una prueba de acceso, según lo dispuesto a este respecto en el artículo 31 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

  2. La prueba de acceso a la formación profesional de grado medio sustituye a la prueba de acceso al mismo grado de las enseñanzas deportivas, según el artículo 31.2 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

  3. La parte común de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior sustituye a la prueba de acceso al mismo grado de las enseñanzas deportivas, sin perjuicio de la necesaria posesión del título de Técnico Deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, según artículo 31.3 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

  4. El contenido y estructura de la prueba de acceso a la formación profesional será el que determine la consejería competente en materia de educación. Esta prueba de acceso será convocada anualmente.

Artículo 5 Requisitos específicos.
  1. Además de los requisitos generales, para el acceso a cualquiera de los ciclos de enseñanza deportiva se deberá superar una prueba de carácter específico o acreditar el mérito deportivo previsto en el real decreto por el que se establece el correspondiente título.

  2. Según se establece en el artículo 33 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, quienes acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento estarán exentos de cumplir los requisitos de carácter específico para el acceso a la modalidad o especialidad correspondiente.

Artículo 6 Prueba de carácter específico.
  1. La prueba de carácter específico tiene como finalidad verificar que el aspirante tiene la condición física y las destrezas especificas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas deportivas de la modalidad o especialidad elegida.

  2. La estructura, carga lectiva, contenidos y criterios de evaluación de la prueba, así como los méritos deportivos exigidos, son los establecidos en el real decreto que establezca el título y las enseñanzas mínimas.

  3. La superación de la prueba de carácter específico tendrá efectos en todo el territorio nacional y la vigencia prevista en el real decreto que establece el título.

  4. La prueba de carácter específico será convocada por los centros docentes que impartan las enseñanzas correspondientes. En la convocatoria se deberá establecer al menos el calendario y lugar de celebración de las pruebas; la forma, lugar y plazo para la realización de la inscripción, y la documentación que debe acompañarla; y, en su caso, los materiales necesarios que deberá aportar el participante para la realización de la prueba.

  5. En las enseñanzas deportivas en las que cada bloque de enseñanza es impartido por un centro diferente, según lo establecido en el artículo 25.2 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de...

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