ORDEN EDU/747/2016, de 19 de agosto, por la que se modifica la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

La Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, que regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, señala en el artículo 2.a) que tienen derecho al servicio de transporte escolar en cualquiera de sus modalidades los alumnos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Educación Especial, escolarizados en un centro público de titularidad de la Comunidad Autónoma, cuyo domicilio se encuentre en un municipio diferente del centro de escolarización que le corresponda.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, introduce los ciclos de formación profesional básica. En este contexto se considera adecuado extender a los alumnos matriculados en ellos el derecho al servicio de transporte escolar siempre que se cursen en un centro público dependiente de la Consejería de Educación y su domicilio se encuentre en un municipio diferente del de su residencia.

A través de la presente orden se va a proceder además a eliminar como modalidad de prestación del servicio de transporte escolar «vehículos de servicio público» al perder sentido su diferenciación con la de «rutas de transporte escolar», basada en la tipología contractual utilizada para cada una de ellas, por un lado, el contrato de gestión de servicio público, bajo la modalidad de concierto, para rutas de transporte escolar realizadas en vehículos con capacidad superior a siete plazas y, por otro, el contrato de servicios para vehículos de servicio público con capacidad igual o inferior a siete plazas. Como consecuencia de las directivas europeas en materia de contratación administrativa el contrato de servicios es hoy el único posible para prestar este servicio de transporte escolar, con independencia de la capacidad del vehículo, al no reunir los requisitos de riesgo y ventura exigidos para su calificación como gestión de servicio público ni ser la prestación objeto de licitación susceptible de explotación por el adjudicatario.

Por último, se elimina la disposición adicional única relativa a la gratuidad del servicio de comedor, aspecto este regulado actualmente en la Orden EDU/693/2008,...

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