ORDEN EDU/744/2016, de 19 de agosto, por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la certificación en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación por los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso escolar 2016/2017.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, considera fundamental el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación como medio de favorecer la innovación en la enseñanza y de promover la mejora continua de la calidad educativa.

Con esta finalidad, la Consejería de Educación ha llevado a cabo actuaciones de reconocimiento de la integración, aplicación, fomento e innovación en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en la actividad diaria de los centros docentes.

Mediante Orden EDU/336/2015, de 27 de abril, se regula el procedimiento para la obtención de la certificación en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación por los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Dada la experiencia adquirida durante las convocatorias efectuadas, el grado de implicación de los centros docentes y sus equipos directivos en las anteriores ediciones, así como el impacto positivo de los equipos técnicos a que se refiere el artículo 4 de la Orden EDU/336/2015, de 27 de abril, como medio de asesoramiento a los centros y de aportación de nuevas propuestas de mejora en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación, la Consejería de Educación considera oportuno continuar con esta línea de actuaciones y realizar una nueva convocatoria para el curso escolar 2016/2017, con el objeto de seguir avanzando en la sociedad de la información.

Así mismo, se mantiene en esta convocatoria la obligatoriedad de la presentación electrónica de la solicitud, dado que los centros docentes disponen de los medios y herramientas tecnológicos precisos aportados por la administración educativa que permiten garantizar que los directores de los centros son los únicos acreditados por su capacidad técnica y dedicación profesional para participar en esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, y en el artículo 26 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Los centros docentes que participen en la presente convocatoria obtendrán la certificación en uno de los niveles establecidos, teniendo en cuenta el grado de integración

de las tecnologías de la información y comunicación en el proyecto educativo. Asimismo, podrán renovar o mejorar el nivel obtenido en convocatorias anteriores.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden EDU/336/2015, de 27 de abril, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar el procedimiento para la obtención de la certificación en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación (en adelante, TIC) por los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso escolar 2016/2017.

  2. La Consejería de Educación otorgará la certificación en alguno de los niveles descritos en el artículo 2.3 de la Orden EDU/336/2015, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento para la obtención de la certificación en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación por los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

  3. La participación de los centros requerirá informar previamente al claustro de profesores y al consejo escolar del centro.

    Segundo.- Modalidades de participación.

    De conformidad con el artículo 1.2 de la Orden EDU/336/2015, de 27 de abril, las modalidades de participación serán las siguientes:

    1. Modalidad A: «Concesión de la certificación», en el supuesto de que el centro no tenga la certificación o la haya mantenido en un mismo nivel durante cuatro cursos consecutivos.

    2. Modalidad B: «Mejora del nivel de certificación», en el supuesto de que el centro desee obtener la certificación en un nivel superior al obtenido en alguna de las dos últimas convocatorias, realizadas mediante Orden EDU/740/2014, de 20 de agosto, en el curso escolar 2014/15, y mediante Orden EDU/709/2015, de 20 de agosto, en el curso escolar 2015/16. En ningún caso se otorgará menor nivel del que obtuvo en la anterior convocatoria.

    3. Modalidad C: «Renovación del nivel de certificación», en el supuesto de que el centro, manteniendo las mismas circunstancias por las que obtuvo la certificación en un determinado nivel al amparo de la convocatoria efectuada mediante Orden EDU/740/2014, de 20 de agosto, en el curso escolar 2014-15, desee renovar la certificación durante dos cursos más con el mismo nivel.

    Tercero.- Solicitudes.

  4. Los centros docentes indicados en el apartado primero.1 que quieran obtener, en cualquiera de sus modalidades, la certificación en la aplicación de TIC, deberán presentar dentro del plazo indicado en el apartado cuarto, la solicitud de participación exclusivamente por vía electrónica, a través del formulario general de solicitud que se encuentra disponible

    en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León http://www.educa.jcyl.es, en el entorno Stilus Enseña, dentro del espacio destinado a las aplicaciones disponibles para cada centro. Solo podrán acceder al formulario general de solicitud, los responsables de los centros que estén registrados y autenticados en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León como directores.

    Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Una vez debidamente cumplimentada la solicitud, se generará automáticamente una copia en formato pdf de la solicitud presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y será considerada como resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud.

    Se ofrecerá soporte y asistencia a los directores de los centros para resolver las posibles incidencias que pudieran producirse en la cumplimentación y presentación de la solicitud a través de la siguiente dirección de correo electrónico certificacion.tic@educa.jcyl.es.

  5. El formulario general de solicitud incluye:

    1. Declaración responsable sobre la información de participación realizada al claustro de profesores y al consejo escolar del centro.

    2. En el caso de solicitar renovación de la certificación, la declaración responsable de que se mantienen las mismas circunstancias por las que obtuvieron la certificación en un determinado nivel.

    Cuarto.- Plazo de presentación y subsanación de defectos.

  6. El plazo de presentación de solicitudes se inicia a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y finalizará el 30 de septiembre de 2016.

  7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición previa resolución.

  8. Las notificaciones se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal y como establecen los artículo 28.1 y 5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios

    públicos. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  9. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y de subsanación, se publicará en la página web del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León http://www.educa.jcyl.es, un listado provisional con los centros admitidos y excluidos a la presente convocatoria, indicando la causa de la exclusión. Los centros dispondrán de un plazo de cinco días para formular las alegaciones que consideren oportunas ante el Consejero de Educación, transcurrido el cual, los listados definitivos de centros admitidos y excluidos serán publicados en la página web indicada anteriormente.

    Quinto.- Cuestionario de autoevaluación.

  10. Los centros admitidos en la presente convocatoria en las modalidades indicadas en el apartado segundo. a) y b), deberán realizar un cuestionario de autoevaluación en el que valorarán el grado de implantación de las TIC, recogido en su plan TIC de centro, a través de un formulario on-line al que se accederá desde el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León, http://www.educa.jcyl.es; del 2 al 30 de noviembre de 2016.

  11. La información contenida en el anexo servirá de guía para cumplimentar el cuestionario de autoevaluación.

    Sexto.- Visita de los equipos técnicos.

    Una vez realizado el cuestionario de autoevaluación, los centros participantes recibirán la visita del equipo técnico experto en la materia al que se refiere el artículo 4 de la Orden EDU/336/2015, de 27 de abril, para llevar a cabo las siguientes funciones:

    1. Comprobar las evidencias, informaciones e indicadores aportados por el centro, utilizados para...

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